Manzanares el Real (BOCM-20210914-58)
Régimen económico. Ordenanza explotación huertos urbanos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 219
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE SEPTIEMBRE DE 2021
de las dos categorías, se podrán adjudicar los huertos vacantes a personas solicitantes de la
otra categoría por orden del listado.
Si dentro del plazo de adjudicación o de la concesión, alguna de las personas beneficiarias dejase vacante por la causa que fuera, se adjudicará el mismo a la siguiente persona
de la lista de espera de la categoría correspondiente. En caso de ser un huerto compartido
se adjudicaría a la primera persona dispuesta a compartir.
Aquellas solicitudes registradas con posterioridad a la adjudicación de los huertos podrán pasar a formar parte de la lista de espera de la categoría a la que opten, incorporándose al final de la misma, independientemente de la disposición a compartir.
Artículo 15. Derechos y deberes de las personas adjudicatarias.—Aquellas personas que soliciten la autorización para la explotación de un huerto urbano se comprometen
a desarrollar la actividad agrícola dentro de los límites señalados para la parcela que le sea
concedida, haciendo un uso adecuado del espacio donde se ejerce la actividad y acatando
las normas de uso que a continuación se establecen:
— El sistema de riego a emplear dentro del huerto será obligatoriamente el riego por
goteo, que deberá instalar la persona adjudicataria, haciéndose cargo del coste de
los materiales e instalación.
— La actividad agrícola podrá desarrollarse de lunes a domingo durante todo el periodo de duración de la autorización, entre las 9:00 y las 22:00 horas, atendiendo
especialmente a no molestar a vecinas y vecinos con cualquier tipo de comportamiento ruidoso que altere el descanso, y cumpliendo el resto de normas de respeto y convivencia.
— La persona beneficiaria deberá mantener en todo momento su parcela en perfecto
estado de limpieza y conservación, respetando los elementos que dividen y separan las parcelas, quedando absolutamente prohibida la alteración de dichos elementos.
— Se deberán depositar los residuos generados por la explotación del huerto en el lugar que determine el Ayuntamiento.
— La persona adjudicataria se compromete a reparar o reponer aquellos bienes o
utensilios que resulten dañados, destruidos o extraviados por el incorrecto uso de
los mismos.
— A la finalización del periodo de adjudicación del huerto, la persona beneficiaria
deberá dejar su huerto vacío y limpio, levantándose acta por parte del Ayuntamiento del estado en que se entrega a efectos de exigir posibles responsabilidades. Finalizado el contrato por cualquier causa, la persona adjudicataria perderá
los derechos sobre los productos hortícolas no recogidos o aprovechados, sin que
por ello pueda exigir indemnización alguna y sin menoscabo de las responsabilidades que puedan exigirle por daños y perjuicios causados.
— Las personas adjudicatarias de cada huerto estarán obligadas a participar en los
días de Jornadas Abiertas al público y visitas educativas que organice el Ayuntamiento.
— Los huertos urbanos estarán dedicados única y exclusivamente a huerto familiar.
Se cultivarán exclusivamente especies para el consumo humano, solo se admitirán como única excepción el cultivo de plantas de jardinería (pudiendo destinarse
a tal uso un máximo del 10% de la superficie total del huerto) o flores y plantas
complementarias del huerto ecológico, por lo que no podrá ser destinada u otras
finalidades.
— En los huertos sí podrán instalarse estructuras temporales de entutorado a base de
elementos naturales, para aquellas plantas que lo necesiten, que deberán ser retiradas una vez se elimine el cultivo.
— Sin perjuicio del resto de obligaciones recogidas en esta Ordenanza y en cuantas
otras normas sean de aplicación, queda expresamente prohibido:
d La quema de rastrojos o la incineración de cualquier otro residuo vegetal o no.
d Lanzar o depositar los restos generados en el huerto propio o cualquier otro tipo
de residuo a otros huertos o solares.
d El cultivo de plantas psicotrópicas y/o prohibidas por la Ley.
d El cultivo de césped ornamental y de cualquier especie ornamental de altas exigencias hídricas.
d Dejar las herramientas fuera de los límites de la parcela adjudicada al cultivo.
Asimismo, la persona propietaria de las herramientas es la única responsable
Pág. 133
BOCM-20210914-58
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE SEPTIEMBRE DE 2021
de las dos categorías, se podrán adjudicar los huertos vacantes a personas solicitantes de la
otra categoría por orden del listado.
Si dentro del plazo de adjudicación o de la concesión, alguna de las personas beneficiarias dejase vacante por la causa que fuera, se adjudicará el mismo a la siguiente persona
de la lista de espera de la categoría correspondiente. En caso de ser un huerto compartido
se adjudicaría a la primera persona dispuesta a compartir.
Aquellas solicitudes registradas con posterioridad a la adjudicación de los huertos podrán pasar a formar parte de la lista de espera de la categoría a la que opten, incorporándose al final de la misma, independientemente de la disposición a compartir.
Artículo 15. Derechos y deberes de las personas adjudicatarias.—Aquellas personas que soliciten la autorización para la explotación de un huerto urbano se comprometen
a desarrollar la actividad agrícola dentro de los límites señalados para la parcela que le sea
concedida, haciendo un uso adecuado del espacio donde se ejerce la actividad y acatando
las normas de uso que a continuación se establecen:
— El sistema de riego a emplear dentro del huerto será obligatoriamente el riego por
goteo, que deberá instalar la persona adjudicataria, haciéndose cargo del coste de
los materiales e instalación.
— La actividad agrícola podrá desarrollarse de lunes a domingo durante todo el periodo de duración de la autorización, entre las 9:00 y las 22:00 horas, atendiendo
especialmente a no molestar a vecinas y vecinos con cualquier tipo de comportamiento ruidoso que altere el descanso, y cumpliendo el resto de normas de respeto y convivencia.
— La persona beneficiaria deberá mantener en todo momento su parcela en perfecto
estado de limpieza y conservación, respetando los elementos que dividen y separan las parcelas, quedando absolutamente prohibida la alteración de dichos elementos.
— Se deberán depositar los residuos generados por la explotación del huerto en el lugar que determine el Ayuntamiento.
— La persona adjudicataria se compromete a reparar o reponer aquellos bienes o
utensilios que resulten dañados, destruidos o extraviados por el incorrecto uso de
los mismos.
— A la finalización del periodo de adjudicación del huerto, la persona beneficiaria
deberá dejar su huerto vacío y limpio, levantándose acta por parte del Ayuntamiento del estado en que se entrega a efectos de exigir posibles responsabilidades. Finalizado el contrato por cualquier causa, la persona adjudicataria perderá
los derechos sobre los productos hortícolas no recogidos o aprovechados, sin que
por ello pueda exigir indemnización alguna y sin menoscabo de las responsabilidades que puedan exigirle por daños y perjuicios causados.
— Las personas adjudicatarias de cada huerto estarán obligadas a participar en los
días de Jornadas Abiertas al público y visitas educativas que organice el Ayuntamiento.
— Los huertos urbanos estarán dedicados única y exclusivamente a huerto familiar.
Se cultivarán exclusivamente especies para el consumo humano, solo se admitirán como única excepción el cultivo de plantas de jardinería (pudiendo destinarse
a tal uso un máximo del 10% de la superficie total del huerto) o flores y plantas
complementarias del huerto ecológico, por lo que no podrá ser destinada u otras
finalidades.
— En los huertos sí podrán instalarse estructuras temporales de entutorado a base de
elementos naturales, para aquellas plantas que lo necesiten, que deberán ser retiradas una vez se elimine el cultivo.
— Sin perjuicio del resto de obligaciones recogidas en esta Ordenanza y en cuantas
otras normas sean de aplicación, queda expresamente prohibido:
d La quema de rastrojos o la incineración de cualquier otro residuo vegetal o no.
d Lanzar o depositar los restos generados en el huerto propio o cualquier otro tipo
de residuo a otros huertos o solares.
d El cultivo de plantas psicotrópicas y/o prohibidas por la Ley.
d El cultivo de césped ornamental y de cualquier especie ornamental de altas exigencias hídricas.
d Dejar las herramientas fuera de los límites de la parcela adjudicada al cultivo.
Asimismo, la persona propietaria de las herramientas es la única responsable
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