Madrid (BOCM-20210913-37)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan Especial control de usos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 218
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 13 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 87
Dotación de servicios
La implantación del uso alternativo terciario hospedaje en edificio exclusivo y otros
usos compatibles, cumplirán con los estándares de dotación de plazas de aparcamiento para
este uso establecida en el art. 7.5.35 de las NN. UU. del PGOUM.
— Uso Terciario de Hospedaje: Se dispondrá como mínimo una plaza de aparcamiento por cada 3 habitaciones o 100 m2 de superficie edificada.
Con independencia de la dotación de plazas de aparcamiento indicada en el anterior párrafo, todo local de hospedaje en las categorías de hoteles y hoteles/apartamento, en el ámbito exterior al Centro Histórico, dispondrán al menos de 1 plaza
para carga y descarga.
— Otros usos: Se dispondrán las plazas mínimas de aparcamiento que correspondan
por uso según lo determinado en el art. 7.5.35 de las NN. UU. del PGOUM.
Ajuste de la propuesta a la normativa sectorial
La propuesta proyectada de apartamentos turísticos, comprendida en la clase de uso
terciario hospedaje, se ajustará a los requisitos técnicos mínimos establecidos en la normativa sectorial aplicable vigente, tal y como se establece en el artículo 7.6.3 de las NN. UU.
del PGOUM-97, en este caso, el Decreto 79/2014, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico de la
Comunidad de Madrid.
ANEXO
CONSIDERACIONES MEDIOAMBIENTALES
— Todas aquellas obras que se realicen para el acondicionamiento del edificio deberán respetar lo recogido en el artículo 42 de la OPCAT, para evitar la contaminación acústica producida, entre otros factores, por la maquinaria, equipos y vehículos de trabajo.
— El aislamiento acústico para los paramentos colindantes con locales o dependencias anexas deberá garantizar que no se transmiten niveles sonoros superiores a los
establecidos en el artículo 16 de la OPCAT en función de sus usos.
— Asimismo, durante el desarrollo de la actividad deberán garantizarse los niveles
de transmisión sonora al exterior establecidos en el artículo 15 de la OPCAT, en
función del área receptora.
— La ventilación del edificio deberá quedar asegurada mediante los equipos de climatización necesarios, según establece el artículo 11 del R.D. 1027/2007, de 20
de julio, Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE) para garantizar la exigencia de calidad de aire en el interior (IDA 2 en zonas comunes e
IDA 3 en las habitaciones) conforme a su Instrucción Técnica 1.1.4.2. La evacuación de aire viciado procedente de estos equipos deberá cumplir las determinaciones que establece el Título III de la OGPMAU.
— Los residuos de construcción y demolición se gestionarán según lo establecido en el
Plan de gestión de residuos de construcción y demolición incluido en la Estrategia
de gestión sostenible de los residuos de la Comunidad de Madrid 2017-2024, en la
Orden 2726/2009, de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y
Ordenación del Territorio, por la que se regula la Gestión de los Residuos de Construcción y Demolición en la Comunidad de Madrid y en la Ordenanza de Limpieza
de los espacios públicos y gestión de residuos del Ayuntamiento de Madrid.
BOCM-20210913-37
1. De acuerdo con el artículo 7 del PEH, se debería incorporar un estudio específico
sobre ahorro y eficiencia energética, basado en los principios de disminución de la demanda energética, la descarbonización, el uso de instalaciones eficientes y el aprovechamiento
de energías renovables “in situ”, con el objetivo de garantizar que se cumple el nivel más
alto de calificación energética posible. Dicho estudio (registrado con fecha 24/06/2021)
queda incorporado a la documentación del PE.
2. Asimismo, se deberán ampliar las medidas correctoras del proyecto con las recogidas en el apartado 2.2 de los requerimientos medioambientales básicos del artículo 8 del
PEH, entre otras las siguientes:
B.O.C.M. Núm. 218
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 13 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 87
Dotación de servicios
La implantación del uso alternativo terciario hospedaje en edificio exclusivo y otros
usos compatibles, cumplirán con los estándares de dotación de plazas de aparcamiento para
este uso establecida en el art. 7.5.35 de las NN. UU. del PGOUM.
— Uso Terciario de Hospedaje: Se dispondrá como mínimo una plaza de aparcamiento por cada 3 habitaciones o 100 m2 de superficie edificada.
Con independencia de la dotación de plazas de aparcamiento indicada en el anterior párrafo, todo local de hospedaje en las categorías de hoteles y hoteles/apartamento, en el ámbito exterior al Centro Histórico, dispondrán al menos de 1 plaza
para carga y descarga.
— Otros usos: Se dispondrán las plazas mínimas de aparcamiento que correspondan
por uso según lo determinado en el art. 7.5.35 de las NN. UU. del PGOUM.
Ajuste de la propuesta a la normativa sectorial
La propuesta proyectada de apartamentos turísticos, comprendida en la clase de uso
terciario hospedaje, se ajustará a los requisitos técnicos mínimos establecidos en la normativa sectorial aplicable vigente, tal y como se establece en el artículo 7.6.3 de las NN. UU.
del PGOUM-97, en este caso, el Decreto 79/2014, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico de la
Comunidad de Madrid.
ANEXO
CONSIDERACIONES MEDIOAMBIENTALES
— Todas aquellas obras que se realicen para el acondicionamiento del edificio deberán respetar lo recogido en el artículo 42 de la OPCAT, para evitar la contaminación acústica producida, entre otros factores, por la maquinaria, equipos y vehículos de trabajo.
— El aislamiento acústico para los paramentos colindantes con locales o dependencias anexas deberá garantizar que no se transmiten niveles sonoros superiores a los
establecidos en el artículo 16 de la OPCAT en función de sus usos.
— Asimismo, durante el desarrollo de la actividad deberán garantizarse los niveles
de transmisión sonora al exterior establecidos en el artículo 15 de la OPCAT, en
función del área receptora.
— La ventilación del edificio deberá quedar asegurada mediante los equipos de climatización necesarios, según establece el artículo 11 del R.D. 1027/2007, de 20
de julio, Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE) para garantizar la exigencia de calidad de aire en el interior (IDA 2 en zonas comunes e
IDA 3 en las habitaciones) conforme a su Instrucción Técnica 1.1.4.2. La evacuación de aire viciado procedente de estos equipos deberá cumplir las determinaciones que establece el Título III de la OGPMAU.
— Los residuos de construcción y demolición se gestionarán según lo establecido en el
Plan de gestión de residuos de construcción y demolición incluido en la Estrategia
de gestión sostenible de los residuos de la Comunidad de Madrid 2017-2024, en la
Orden 2726/2009, de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y
Ordenación del Territorio, por la que se regula la Gestión de los Residuos de Construcción y Demolición en la Comunidad de Madrid y en la Ordenanza de Limpieza
de los espacios públicos y gestión de residuos del Ayuntamiento de Madrid.
BOCM-20210913-37
1. De acuerdo con el artículo 7 del PEH, se debería incorporar un estudio específico
sobre ahorro y eficiencia energética, basado en los principios de disminución de la demanda energética, la descarbonización, el uso de instalaciones eficientes y el aprovechamiento
de energías renovables “in situ”, con el objetivo de garantizar que se cumple el nivel más
alto de calificación energética posible. Dicho estudio (registrado con fecha 24/06/2021)
queda incorporado a la documentación del PE.
2. Asimismo, se deberán ampliar las medidas correctoras del proyecto con las recogidas en el apartado 2.2 de los requerimientos medioambientales básicos del artículo 8 del
PEH, entre otras las siguientes: