Madrid (BOCM-20210913-37)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan Especial control de usos
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 13 DE SEPTIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 218

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
37

MADRID
URBANISMO

Área de Gobierno de Desarrollo Urbano
Expediente 135-2019-02058.
El excelentísimo Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 21 de julio de 2021,
adoptó el siguiente acuerdo:
“Primero.—Desestimar las alegaciones presentadas durante el periodo de información
pública por las razones y en los términos señalados en el informe técnico-jurídico de la Subdirección General de Planeamiento de 29 de junio de 2021.
Segundo.—Aprobar definitivamente el Plan Especial para el Control Urbanístico Ambiental de Usos para el edificio situado en la calle de la Ribera de Curtidores, número 25,
Distrito de Centro, promovido por Persépolis Investments 1, S. A., de conformidad con lo
establecido en el artículo 59.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad
de Madrid, en relación con los artículos 57 y 62.2 de la citada Ley.
Tercero.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, en cumplimiento del artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, con indicación
de haberse procedido previamente a su depósito en el registro administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística”.
Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local a continuación se publica los documentos con contenido normativo:
NORMAS URBANÍSTICAS
Régimen general
El ámbito del Plan Especial se regirá para la obtención de licencias por lo establecido
en la Norma Zonal 1, Grado 1.o, Nivel C. El uso cualificado es el Residencial.
Cabe destacar que de acuerdo al PGOUM-97 la parcela está catalogada con protección
nivel 3 Parcial, si bien mediante Orden de Ejecución por ruina inminente y la licencia con
número de expediente 711/1996/14398, se eliminaron los elementos protegidos por el
PGOUM-97.
Se estará en lo dispuesto en los títulos de las Normas Urbanísticas del PGOUM-97.
Régimen de las obras
Se admiten todo tipo de obras en el edificio para su adecuación al uso propuesto, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1.5 de las NN. UU. del PGOUM-97.
Las obras a realizar en el edificio se ajustarán a los contenidos recogidos en el art. 1.4.8
de las NN. UU. del PGOUM.
Destacar que no es objeto del presente Plan Especial modificar el régimen de obras del
edificio.

Mediante el presente Plan Especial se posibilita la implantación de uso alternativo Terciario Hospedaje en situación de edificio exclusivo, que se regirá por lo determinado en el capítulo 7.6 de las NN. UU. del PGOUM, sin perjuicio de introducir usos asociados y complementarios que se establecen en la Norma Zonal 1 para el nivel C (art. 8.1.30 de las NN. UU.
del PGOUM).

BOCM-20210913-37

Régimen de usos