Madrid (BOCM-20210913-37)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan Especial control de usos
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 13 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 218
3. El titular deberá aportar la solicitud de alta en el Registro de Identificación Industrial ante el Área de Medio Ambiente y Movilidad, Dirección General de Gestión del Agua
y Zonas Verdes, en cumplimiento del artículo 52 de la OGUEA.
4. Al tratarse de un cambio de uso del edificio, se deberá justificar el cumplimiento
del Código Técnico de la Edificación (CTE) en lo relativo al aislamiento acústico, limitación de consumo energético, demanda energética, rendimiento de las instalaciones térmicas y de iluminación y contribución mínima de energía renovable.
5. En cuanto a la eficiencia energética de la actividad para satisfacer el requisito básico de ahorro de energía en el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba CTE se establecen las siguientes exigencias básicas:
— Las instalaciones térmicas de climatización (calefacción, refrigeración y ventilación) y de producción de agua caliente sanitaria, deben cumplir con las exigencias
del RITE.
En particular, en relación a la exigencia de eficiencia energética establecida en la
Instrucción Técnica 1.2.4.5.2 del RITE que hace referencia a la recuperación de
calor del aire de extracción, se deberá instalar un sistema de recuperación energético, en los sistemas de ventilación de los edificios en los que el caudal de aire expulsado al exterior, por medios mecánicos, sea superior a 0,5 m3/s (1.800 m3/h),
siendo recomendable, en cualquier caso.
— Previo al funcionamiento de la actividad y a la puesta en servicio de las instalaciones térmicas deberá disponerse del certificado de instalación diligenciado por una
Entidad de Inspección y Control Industrial (EICI), según se establece en la Orden 9343/2003 de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid.
— Asimismo, deberán considerarse la eficiencia energética de las instalaciones de
iluminación en CTE-HE3 y la contribución mínima de energía renovable para cubrir la demanda de agua caliente sanitaria, según CTE-HE4.
6. Por último, para minimizar los efectos de la actividad sobre la calidad del aire y el
cambio climático, se hacen las siguientes consideraciones:
— En cuanto a la demanda de energía eléctrica de la actividad dada la disposición de
una cubierta adecuada y que el gasto de energía ocurre fundamentalmente durante las horas de sol, se recomienda hacer un estudio de viabilidad de opciones más
limpias y con menores costes de operación, como el autoconsumo fotovoltaico, así
como el suministro de energía de red 100% de origen renovable certificada.
Para inmuebles de uso distinto de residencial la instalación de sistemas de aprovechamiento de la energía solar para autoconsumo suponen una bonificación del 25%
del IBI (artículo 13 de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes
Inmuebles) y el 95% sobre la cuota del ICIO (artículo 11 de la Ordenanza Fiscal
reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras).
Respecto a la instalación de ACS, se recomienda contemplar, como alternativa
más limpia y eficiente, que facilitaría el cumplimiento de la CTE-HE4, el uso de
bomba de calor hibridada con energía solar fotovoltaica.
Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento del artículo 66.1 de la
Ley 9/2001, de 17 de Julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, significando que ha sido
remitido un ejemplar del Plan Especial al Registro Administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística y que el transcrito acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra el mismo recurso contencioso-administrativo ante la
Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa,
todo ello sin perjuicio de que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se estime pertinente para la defensa de sus derechos.
Madrid, a 18 de agosto de 2021.—El director general de Planeamiento, Javier Hernández Morales.—El secretario general de Pleno, P. D. F. (Resolución de 13 de agosto
de 2021), Francisco Javier Colino Gil.
(02/26.050/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20210913-37
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 13 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 218
3. El titular deberá aportar la solicitud de alta en el Registro de Identificación Industrial ante el Área de Medio Ambiente y Movilidad, Dirección General de Gestión del Agua
y Zonas Verdes, en cumplimiento del artículo 52 de la OGUEA.
4. Al tratarse de un cambio de uso del edificio, se deberá justificar el cumplimiento
del Código Técnico de la Edificación (CTE) en lo relativo al aislamiento acústico, limitación de consumo energético, demanda energética, rendimiento de las instalaciones térmicas y de iluminación y contribución mínima de energía renovable.
5. En cuanto a la eficiencia energética de la actividad para satisfacer el requisito básico de ahorro de energía en el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba CTE se establecen las siguientes exigencias básicas:
— Las instalaciones térmicas de climatización (calefacción, refrigeración y ventilación) y de producción de agua caliente sanitaria, deben cumplir con las exigencias
del RITE.
En particular, en relación a la exigencia de eficiencia energética establecida en la
Instrucción Técnica 1.2.4.5.2 del RITE que hace referencia a la recuperación de
calor del aire de extracción, se deberá instalar un sistema de recuperación energético, en los sistemas de ventilación de los edificios en los que el caudal de aire expulsado al exterior, por medios mecánicos, sea superior a 0,5 m3/s (1.800 m3/h),
siendo recomendable, en cualquier caso.
— Previo al funcionamiento de la actividad y a la puesta en servicio de las instalaciones térmicas deberá disponerse del certificado de instalación diligenciado por una
Entidad de Inspección y Control Industrial (EICI), según se establece en la Orden 9343/2003 de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid.
— Asimismo, deberán considerarse la eficiencia energética de las instalaciones de
iluminación en CTE-HE3 y la contribución mínima de energía renovable para cubrir la demanda de agua caliente sanitaria, según CTE-HE4.
6. Por último, para minimizar los efectos de la actividad sobre la calidad del aire y el
cambio climático, se hacen las siguientes consideraciones:
— En cuanto a la demanda de energía eléctrica de la actividad dada la disposición de
una cubierta adecuada y que el gasto de energía ocurre fundamentalmente durante las horas de sol, se recomienda hacer un estudio de viabilidad de opciones más
limpias y con menores costes de operación, como el autoconsumo fotovoltaico, así
como el suministro de energía de red 100% de origen renovable certificada.
Para inmuebles de uso distinto de residencial la instalación de sistemas de aprovechamiento de la energía solar para autoconsumo suponen una bonificación del 25%
del IBI (artículo 13 de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes
Inmuebles) y el 95% sobre la cuota del ICIO (artículo 11 de la Ordenanza Fiscal
reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras).
Respecto a la instalación de ACS, se recomienda contemplar, como alternativa
más limpia y eficiente, que facilitaría el cumplimiento de la CTE-HE4, el uso de
bomba de calor hibridada con energía solar fotovoltaica.
Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento del artículo 66.1 de la
Ley 9/2001, de 17 de Julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, significando que ha sido
remitido un ejemplar del Plan Especial al Registro Administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística y que el transcrito acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra el mismo recurso contencioso-administrativo ante la
Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa,
todo ello sin perjuicio de que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se estime pertinente para la defensa de sus derechos.
Madrid, a 18 de agosto de 2021.—El director general de Planeamiento, Javier Hernández Morales.—El secretario general de Pleno, P. D. F. (Resolución de 13 de agosto
de 2021), Francisco Javier Colino Gil.
(02/26.050/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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