Alcobendas (BOCM-20210910-32)
Organización y funcionamiento. Ordenanza limpieza y recogida residuos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
VIERNES 10 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 216
2. El Ayuntamiento de Alcobendas podrá gestionar, si así lo decide mediante los instrumentos que en su caso considere oportunos los residuos comerciales no peligrosos y los
residuos domésticos generados en las industrias, sin perjuicio de que los productores de estos residuos puedan gestionarlos por sí mismos de acuerdo a lo previsto en el artículo 17.3
de la Ley 22/2011 y teniendo en cuenta que la responsabilidad de la gestión de los residuos
que no sean municipales corresponde al productor de los mismos, quien está obligado a entregarlos a gestores debidamente autorizados o registrados.
3. Corresponde al Ayuntamiento de Alcobendas la potestad de vigilancia e inspección
y la potestad sancionadora en el ámbito de las competencias que ejerza de acuerdo con los
apartados anteriores, de acuerdo con lo establecido en el título IV de la presente Ordenanza.
Art. 4. Prestación de los servicios.—El Ayuntamiento de Alcobendas prestará los
servicios de limpieza de la red viaria pública, tanto de tránsito rodado como peatonal, y recogida de residuos contemplados en la presente Ordenanza, y en sus instrumentos de desarrollo, de manera individual o agrupada y bajo cualquiera de las formas de gestión previstas en la normativa de régimen local, de acuerdo con los principios definidos en esta
Ordenanza, a las necesidades de la ciudad, y de conformidad con los criterios técnicos, económicos, normativos, organizativos, ambientales y de eficiencia.
1. En el caso de residuos domésticos con características de peligrosidad o de residuos cuyas características especiales dificulten su gestión, o puedan producir trastornos en
el transporte, recogida, valorización o eliminación, el Ayuntamiento podrá imponer a sus
poseedores alguna o todas de las siguientes obligaciones:
a) Que adopten medidas para eliminar, reducir o modificar dichas características.
b) Que los depositen en la forma y lugar que específicamente se haya decidido.
c) Que la recogida se tenga que hacer previa solicitud del usuario, en el régimen de
recogida especial regulado en el artículo 9.b) de esta Ordenanza.
d) Que los gestionen necesariamente por sí mismos y al margen del sistema de recogida municipal, mediante la entrega a un gestor autorizado o a un recogedor registrado que garantice la entrega a un gestor autorizado, en el caso de que por la forma en la que el servicio de recogida de residuos está establecido, no puedan ser
recogidos por los medios previstos por el Ayuntamiento. No se podrá adoptar esta
medida respecto de los residuos domésticos generados en los hogares, salvo que
una normativa específica así lo establezca, sin perjuicio de que sus poseedores decidan voluntariamente entregarlos directamente a un gestor de residuos en los supuestos contemplados en el capítulo II del título II de esta Ordenanza.
En este supuesto, los gestores deberán de estar inscritos en el correspondiente Registro
de Producción y Gestión de residuos. Los servicios municipales de inspección podrán requerir, en su caso, a los gestores la presentación de la documentación y los registros correspondientes o solicitar la información complementaria que se considere necesaria, a fin de asegurar la buena gestión de los residuos, así como llevar a cabo cuantas comprobaciones sean
necesarias a fin de asegurar una gestión de los residuos acorde con esta Ordenanza.
Los gestores de residuos, en caso de ser requeridos, deberán colaborar con los servicios municipales, poniendo a su disposición los registros documentales relacionados con la
gestión y destino de los residuos gestionados, así como los requerimientos de estos.
2. En aquellas situaciones consideradas como de emergencia o de fuerza mayor en
las que no sea posible prestar el servicio de recogida de manera normal, exige que tenga su
origen en un acontecimiento imprevisible e inevitable, debiendo de ser una “fuerza irresistible extraña al ámbito de actuación del agente”, como por ejemplo fenómenos meteorológicos, y previa constatación, declaración y comunicación por el Ayuntamiento, se podrá alterar o suspender temporalmente el servicio, debiendo en estos casos los usuarios
abstenerse de depositar sus residuos hasta el momento en el que se normalice el servicio o
hasta que se dicten en cada caso las instrucciones oportunas. En ningún caso la aplicación
de estas excepciones dará derecho a indemnización o reducción del importe que deban abonar los usuarios por la prestación de los servicios, de acuerdo con el artículo 7 de la presente Ordenanza.
Art. 5. Obligaciones de los administrados.—1. Los productores de residuos que
sean usuarios del servicio de recogida municipal están obligados a:
a) Reducir el volumen de los residuos y depositarlos de tal forma que se aproveche la
capacidad de las bolsas y contenedores.
BOCM-20210910-32
Pág. 112
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 216
2. El Ayuntamiento de Alcobendas podrá gestionar, si así lo decide mediante los instrumentos que en su caso considere oportunos los residuos comerciales no peligrosos y los
residuos domésticos generados en las industrias, sin perjuicio de que los productores de estos residuos puedan gestionarlos por sí mismos de acuerdo a lo previsto en el artículo 17.3
de la Ley 22/2011 y teniendo en cuenta que la responsabilidad de la gestión de los residuos
que no sean municipales corresponde al productor de los mismos, quien está obligado a entregarlos a gestores debidamente autorizados o registrados.
3. Corresponde al Ayuntamiento de Alcobendas la potestad de vigilancia e inspección
y la potestad sancionadora en el ámbito de las competencias que ejerza de acuerdo con los
apartados anteriores, de acuerdo con lo establecido en el título IV de la presente Ordenanza.
Art. 4. Prestación de los servicios.—El Ayuntamiento de Alcobendas prestará los
servicios de limpieza de la red viaria pública, tanto de tránsito rodado como peatonal, y recogida de residuos contemplados en la presente Ordenanza, y en sus instrumentos de desarrollo, de manera individual o agrupada y bajo cualquiera de las formas de gestión previstas en la normativa de régimen local, de acuerdo con los principios definidos en esta
Ordenanza, a las necesidades de la ciudad, y de conformidad con los criterios técnicos, económicos, normativos, organizativos, ambientales y de eficiencia.
1. En el caso de residuos domésticos con características de peligrosidad o de residuos cuyas características especiales dificulten su gestión, o puedan producir trastornos en
el transporte, recogida, valorización o eliminación, el Ayuntamiento podrá imponer a sus
poseedores alguna o todas de las siguientes obligaciones:
a) Que adopten medidas para eliminar, reducir o modificar dichas características.
b) Que los depositen en la forma y lugar que específicamente se haya decidido.
c) Que la recogida se tenga que hacer previa solicitud del usuario, en el régimen de
recogida especial regulado en el artículo 9.b) de esta Ordenanza.
d) Que los gestionen necesariamente por sí mismos y al margen del sistema de recogida municipal, mediante la entrega a un gestor autorizado o a un recogedor registrado que garantice la entrega a un gestor autorizado, en el caso de que por la forma en la que el servicio de recogida de residuos está establecido, no puedan ser
recogidos por los medios previstos por el Ayuntamiento. No se podrá adoptar esta
medida respecto de los residuos domésticos generados en los hogares, salvo que
una normativa específica así lo establezca, sin perjuicio de que sus poseedores decidan voluntariamente entregarlos directamente a un gestor de residuos en los supuestos contemplados en el capítulo II del título II de esta Ordenanza.
En este supuesto, los gestores deberán de estar inscritos en el correspondiente Registro
de Producción y Gestión de residuos. Los servicios municipales de inspección podrán requerir, en su caso, a los gestores la presentación de la documentación y los registros correspondientes o solicitar la información complementaria que se considere necesaria, a fin de asegurar la buena gestión de los residuos, así como llevar a cabo cuantas comprobaciones sean
necesarias a fin de asegurar una gestión de los residuos acorde con esta Ordenanza.
Los gestores de residuos, en caso de ser requeridos, deberán colaborar con los servicios municipales, poniendo a su disposición los registros documentales relacionados con la
gestión y destino de los residuos gestionados, así como los requerimientos de estos.
2. En aquellas situaciones consideradas como de emergencia o de fuerza mayor en
las que no sea posible prestar el servicio de recogida de manera normal, exige que tenga su
origen en un acontecimiento imprevisible e inevitable, debiendo de ser una “fuerza irresistible extraña al ámbito de actuación del agente”, como por ejemplo fenómenos meteorológicos, y previa constatación, declaración y comunicación por el Ayuntamiento, se podrá alterar o suspender temporalmente el servicio, debiendo en estos casos los usuarios
abstenerse de depositar sus residuos hasta el momento en el que se normalice el servicio o
hasta que se dicten en cada caso las instrucciones oportunas. En ningún caso la aplicación
de estas excepciones dará derecho a indemnización o reducción del importe que deban abonar los usuarios por la prestación de los servicios, de acuerdo con el artículo 7 de la presente Ordenanza.
Art. 5. Obligaciones de los administrados.—1. Los productores de residuos que
sean usuarios del servicio de recogida municipal están obligados a:
a) Reducir el volumen de los residuos y depositarlos de tal forma que se aproveche la
capacidad de las bolsas y contenedores.
BOCM-20210910-32
Pág. 112
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