Alcobendas (BOCM-20210910-32)
Organización y funcionamiento. Ordenanza limpieza y recogida residuos
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BOCM

VIERNES 10 DE SEPTIEMBRE DE 2021

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Salvo para los residuos recuperables de papel/cartón, vidrio y para los restos de
poda, los residuos nunca se depositarán a granel, debiendo introducirse en los contenedores en bolsas correctamente cerradas.
En el caso de los cartones, estos deberán ser troceados y plegados antes de ser introducidos en los contenedores, no depositándose nunca en el exterior de los mismos.
En el caso de los cartones generados en los establecimientos comerciales en cuyas
calles se preste el servicio de recogida de cartón comercial, éstos deberán presentarse atados en haces a la hora indicada para este servicio.
En el caso del papel y cartón generado en distrito empresarial en el que se facilite
un servicio municipal de recogida de esta fracción, estos residuos se deberán presentar en la forma y con las frecuencias establecidas, pudiendo en estos casos solicitar a las empresas que disfruten de este servicio la adquisición de los elementos necesarios para realizar
En el caso de los cartones, estos deberán ser troceados y plegados antes de ser introducidos en los contenedores correspondientes para esta fracción, no depositándose nunca en el exterior de los mismos.
En el caso de los cartones generados en los establecimientos comerciales en cuyas
calles se preste el servicio de recogida de cartón comercial, estos deberán presentarse atados en haces a la hora indicada para este servicio.
En el caso del papel y cartón generado en distrito empresarial en el que se facilite
un servicio municipal de recogida de esta fracción, estos residuos se deberán presentar en la forma y con las frecuencias establecidas, pudiendo en estos casos solicitar a las empresas que disfruten de este servicio la adquisición de los elementos necesarios para realizar este servicio.
Separar correctamente los residuos en origen de acuerdo a las fracciones establecidas en la presente Ordenanza, o aquellas que se implementen por recomendación
o cumplimiento de normativa vigente o que puedan determinarse por parte de los
Servicios Municipales, así como depositar los mismos en los contenedores o puntos de recogida establecidos al efecto para cada una de las fracciones de acuerdo
con la presente Ordenanza.
Cumplir con los horarios de depósito y entrega de residuos. Con carácter general,
los residuos domésticos de fracción resto se depositarán en el interior de los contenedores entre las 20 horas y las 23 horas.
Los locales comerciales o centros públicos o privados, cuyo cierre total sea anterior al horario indicado, podrán depositar los residuos cuando cierren. El Ayuntamiento podrá autorizar, previa solicitud de los interesados, el depósito de residuos con posterioridad a las 23 horas a aquellos establecimientos cuyo cierre se
produzca después de dicho horario. La utilización de los contenedores para la recogida selectiva de envases ligeros, vidrio y papel cartón, así como la de los buzones de recogida neumática no está sujeta a ningún horario.
En ningún caso, estará permitido dejar ningún tipo de residuo en el entorno de los
contenedores o fuera de los mismos. En el caso de que el contenedor se encuentre
saturado o fuera de servicio por avería, se deberá hacer uso del más próximo que
tenga capacidad.
Depositar los residuos o desperdicios generados en la vía o en áreas de disfrute público (parques, jardines, etcétera), en las papeleras o en los contenedores habilitados al efecto. De no haberlos, deberán depositarlos en los contenedores o lugares
habilitados más próximos, según su tipo y naturaleza.

2. En su caso, sacar los contenedores a la vía pública para su recogida por el servicio público en las horas y lugares establecidos por el Ayuntamiento, y volver a dejarlos en
el lugar establecido (interior de las parcelas privadas o urbanizaciones, etc.) con posterioridad a su vaciado, en espacios que no supongan un riesgo para el tránsito peatonal ni tráfico rodado.
3. Cumplir con los horarios de depósito y entrega de residuos. Con carácter general,
los residuos domésticos de fracción resto se depositarán en el interior de los contenedores
entre las 20 horas y las 23 horas.
Los locales comerciales o centros públicos o privados, cuyo cierre total sea anterior al
horario indicado, podrán depositar los residuos cuando cierren. El Ayuntamiento podrá autorizar, previa solicitud de los interesados, el depósito de residuos con posterioridad a las 23 horas a aquellos establecimientos cuyo cierre se produzca después de dicho horario. La utiliza-

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B.O.C.M. Núm. 216

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID