Alcobendas (BOCM-20210910-32)
Organización y funcionamiento. Ordenanza limpieza y recogida residuos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 216
ción de los contenedores para la recogida selectiva de envases ligeros, vidrio y papel cartón,
así como la de los buzones de recogida neumática no está sujeta a ningún horario.
4. En ningún caso, estará permitido dejar ningún tipo de residuo en el entorno de los
contenedores o fuera de los mismos. En el caso de que el contenedor se encuentre saturado
o fuera de servicio por avería, se deberá hacer uso del más próximo que tenga capacidad.
5. Depositar los residuos o desperdicios generados en la vía o en áreas de disfrute público (parques, jardines, etcétera), en las papeleras o en los contenedores habilitados al efecto. De no haberlos, deberán depositarlos en los contenedores o lugares habilitados más próximos, según su tipo y naturaleza.
6. Limpiar las calles de dominio particular, tales como urbanizaciones cerradas, cuyas aceras no pertenezcan a la red viaria pública.
7. Mantener limpios de forma obligatoria por parte de las Comunidades de propietarios, o quienes habiten el inmueble o inmuebles colindantes, en su caso, los patios de luces,
patios de manzana o cualesquiera otras zonas comunes.
Mantener en todo momento limpios, desratizados y desinsectados los solares y otros
terrenos de propiedad particular que se encuentren en suelo urbano, cuyos propietarios además tienen la obligación de mantenerlos cerrados con una valla de 2,5 metros de altura y en
las debidas condiciones de salubridad y ornato público. Para ello, de forma obligatoria, se
deberá hacer una limpieza y una eliminación de la vegetación espontánea con una periodicidad mínima anual de toda la superficie de la finca, especialmente durante la época estival
para minimizar el riesgo de incendios, que podrá reducirse a una franja perimetral de 3 metros de ancho en aquellas de superficie superior a 5.000 m2. El Ayuntamiento, por razones
justificadas y de salud pública, podrá requerir el desbroce de las parcelas con una periodicidad superior a una anual, previo informe valorado de Salud Pública)
8. Mantener, por parte de los propietarios, los terrenos rústicos vallados y limpios de
escombros y de cualquier tipo de residuos inorgánicos u orgánicas, conservando en todo
momento las condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. Para ello, de forma
obligatoria, se deberá hacer una limpieza y una eliminación de la vegetación espontánea
con una periodicidad mínima anual en una franja perimetral de 3 metros de ancho en aquellas que linden con una carretera, vía o camino público.
9. Mantener limpio, por parte de los que estén al frente de quioscos o puestos autorizados en la vía pública, aislados o en mercadillos, el espacio en el que se desarrolla su actividad y sus proximidades, en un radio de 25 metros, durante el horario en el que la realicen, y a dejarlo en el mismo estado una vez finalizada.
10. Mantener limpio, por parte de los dueños de establecimientos de restauración y
análogos, en cuanto a la superficie de vía o espacio libre público que se ocupe con veladores, sillas o similares, así como a la acera correspondiente a la longitud de la fachada. Además, se deberán instalar papeleras o recipientes, con tapa, donde depositar las colillas de tabaco, servilletas y otros residuos, de tal forma que se evite su dispersión por el viento. En
el caso de las terrazas autorizadas en la vía pública, tanto la parte de la vía pública que ocupen los mismos como su área de influencia, deberá quedar diariamente limpia de residuos
y manchas al finalizar su actividad.
11. Instalar, por parte de los titulares de establecimientos, quioscos o puestos, así
como los concesionarios de expendedurías de tabacos y lotería, por su cuenta y a su costa,
las papeleras necesarias y como mínimo una. La recogida de los residuos en ellas acumulados se efectuará por dichos titulares, que habrán de depositarlos en bolsas cerradas y en
el contenedor facilitado por el Ayuntamiento para tal fin.
12. Limpiar las aceras y calzadas que hubieren sido ensuciadas durante la carga y
descarga de cualquier vehículo una vez terminada la operación, retirando de la vía pública
los residuos vertidos. Están obligados al cumplimiento de este precepto los dueños de los
vehículos, y subsidiariamente, los titulares de los establecimientos o fincas en que haya sido
realizada la carga o descarga.
13. Limpiar debidamente, y con la frecuencia necesaria, por parte del personal de establecimientos o industrias que utilicen para su servicio vehículos de tracción mecánica y
los que se estacionen habitualmente en la vía pública, el espacio ocupado por los mismos,
evitando los vertidos de aceite y combustible.
14. Este precepto también es aplicable a los espacios reservados para el estacionamiento de camiones, autocares de alquiler y autobuses de transporte público, siendo responsables de la infracción sus propietarios.
15. Adoptar las medidas necesarias por parte de los propietarios y conductores de
vehículos que transporten tierras, escombros, materiales pulverulentos, áridos, hormigón,
cartones, papeles o cualquier otra materia similar, para cubrir tales materiales durante el
BOCM-20210910-32
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 216
ción de los contenedores para la recogida selectiva de envases ligeros, vidrio y papel cartón,
así como la de los buzones de recogida neumática no está sujeta a ningún horario.
4. En ningún caso, estará permitido dejar ningún tipo de residuo en el entorno de los
contenedores o fuera de los mismos. En el caso de que el contenedor se encuentre saturado
o fuera de servicio por avería, se deberá hacer uso del más próximo que tenga capacidad.
5. Depositar los residuos o desperdicios generados en la vía o en áreas de disfrute público (parques, jardines, etcétera), en las papeleras o en los contenedores habilitados al efecto. De no haberlos, deberán depositarlos en los contenedores o lugares habilitados más próximos, según su tipo y naturaleza.
6. Limpiar las calles de dominio particular, tales como urbanizaciones cerradas, cuyas aceras no pertenezcan a la red viaria pública.
7. Mantener limpios de forma obligatoria por parte de las Comunidades de propietarios, o quienes habiten el inmueble o inmuebles colindantes, en su caso, los patios de luces,
patios de manzana o cualesquiera otras zonas comunes.
Mantener en todo momento limpios, desratizados y desinsectados los solares y otros
terrenos de propiedad particular que se encuentren en suelo urbano, cuyos propietarios además tienen la obligación de mantenerlos cerrados con una valla de 2,5 metros de altura y en
las debidas condiciones de salubridad y ornato público. Para ello, de forma obligatoria, se
deberá hacer una limpieza y una eliminación de la vegetación espontánea con una periodicidad mínima anual de toda la superficie de la finca, especialmente durante la época estival
para minimizar el riesgo de incendios, que podrá reducirse a una franja perimetral de 3 metros de ancho en aquellas de superficie superior a 5.000 m2. El Ayuntamiento, por razones
justificadas y de salud pública, podrá requerir el desbroce de las parcelas con una periodicidad superior a una anual, previo informe valorado de Salud Pública)
8. Mantener, por parte de los propietarios, los terrenos rústicos vallados y limpios de
escombros y de cualquier tipo de residuos inorgánicos u orgánicas, conservando en todo
momento las condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. Para ello, de forma
obligatoria, se deberá hacer una limpieza y una eliminación de la vegetación espontánea
con una periodicidad mínima anual en una franja perimetral de 3 metros de ancho en aquellas que linden con una carretera, vía o camino público.
9. Mantener limpio, por parte de los que estén al frente de quioscos o puestos autorizados en la vía pública, aislados o en mercadillos, el espacio en el que se desarrolla su actividad y sus proximidades, en un radio de 25 metros, durante el horario en el que la realicen, y a dejarlo en el mismo estado una vez finalizada.
10. Mantener limpio, por parte de los dueños de establecimientos de restauración y
análogos, en cuanto a la superficie de vía o espacio libre público que se ocupe con veladores, sillas o similares, así como a la acera correspondiente a la longitud de la fachada. Además, se deberán instalar papeleras o recipientes, con tapa, donde depositar las colillas de tabaco, servilletas y otros residuos, de tal forma que se evite su dispersión por el viento. En
el caso de las terrazas autorizadas en la vía pública, tanto la parte de la vía pública que ocupen los mismos como su área de influencia, deberá quedar diariamente limpia de residuos
y manchas al finalizar su actividad.
11. Instalar, por parte de los titulares de establecimientos, quioscos o puestos, así
como los concesionarios de expendedurías de tabacos y lotería, por su cuenta y a su costa,
las papeleras necesarias y como mínimo una. La recogida de los residuos en ellas acumulados se efectuará por dichos titulares, que habrán de depositarlos en bolsas cerradas y en
el contenedor facilitado por el Ayuntamiento para tal fin.
12. Limpiar las aceras y calzadas que hubieren sido ensuciadas durante la carga y
descarga de cualquier vehículo una vez terminada la operación, retirando de la vía pública
los residuos vertidos. Están obligados al cumplimiento de este precepto los dueños de los
vehículos, y subsidiariamente, los titulares de los establecimientos o fincas en que haya sido
realizada la carga o descarga.
13. Limpiar debidamente, y con la frecuencia necesaria, por parte del personal de establecimientos o industrias que utilicen para su servicio vehículos de tracción mecánica y
los que se estacionen habitualmente en la vía pública, el espacio ocupado por los mismos,
evitando los vertidos de aceite y combustible.
14. Este precepto también es aplicable a los espacios reservados para el estacionamiento de camiones, autocares de alquiler y autobuses de transporte público, siendo responsables de la infracción sus propietarios.
15. Adoptar las medidas necesarias por parte de los propietarios y conductores de
vehículos que transporten tierras, escombros, materiales pulverulentos, áridos, hormigón,
cartones, papeles o cualquier otra materia similar, para cubrir tales materiales durante el
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