Alcobendas (BOCM-20210910-32)
Organización y funcionamiento. Ordenanza limpieza y recogida residuos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 216
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 115
a) Mantener los citados residuos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad
mientras se encuentren en su poder y entregarlos en condiciones adecuadas de separación por fracciones a los gestores de residuos, de acuerdo con lo que disponga la normativa aplicable.
b) Disponer del documento acreditativo de la correcta recogida y tratamiento de tales
residuos, y presentarlo anualmente al Ayuntamiento, a lo largo del mes de enero
de cada año.
BOCM-20210910-32
transporte y evitar que caigan sobre la vía pública agua, polvo o parte de los materiales
transportados, siendo responsables del vertido en la vía pública, si no toman las medidas
necesarias, pudiendo conllevar una sanción administrativa.
16. Lavar, antes de salir de las obras, los bajos y ruedas de los vehículos o adoptar las
medidas necesarias con el fin de impedir que ensucien las vías públicas. Si a pesar de ello, se
ensuciasen, la persona física o jurídica por cuenta de la cual se realice la obra, o en su caso la
empresa responsable de la obra tendrá la obligación de mantenerlas limpias diariamente durante y al finalizar la jornada laboral, y siempre antes de las 20 horas. Del incumplimiento de
lo determinado en este artículo serán responsables las empresas constructoras.
17. Retirar los sobrantes y escombros producidos por la ejecución de pequeñas obras
en la vía pública tales como canalizaciones, tapado de calas o similares dentro de las 24 horas siguientes a la finalización de los trabajos. Entre tanto, deberán dejarse debidamente
amontonados y señalizados, de modo que no perturbe la circulación de peatones ni vehículos. Si éstos no han sido retirados una vez transcurrido dicho plazo, el servicio de limpieza
procederá a su recogida y transporte, pasándose el cargo que corresponda al interesado, independientemente de las sanciones a que hubiere lugar. Estarán incluidos los sobrantes o
escombros depositados en sacos de cualquier tamaño (telesacos).
18. Utilizar contenedores adecuados, amparados por la correspondiente autorización, en obras donde se produzcan cantidades de escombros superiores a un metro cúbico,
para su almacenamiento en la vía pública. La utilización de los contenedores será obligatoria, salvo que atendiendo a las circunstancias especiales de dimensión de la obra, volumen
de escombros, zona sin urbanizar, o análogos, sea autorizada otra forma de apilar los materiales. Los contenedores no podrán permanecer llenos más de veinticuatro horas sin ser retirados y en ningún momento se podrá suplementar su capacidad ni llenarse por encima del
borde de la rasante. En ningún caso se utilizarán estos contenedores para depositar productos que puedan descomponerse o causar malos olores. Si los contenedores referidos se utilizan para depositar cualquier otro material, se aplicarán las mismas normas referidas en el
párrafo anterior. Los contenedores deberán ser cubiertos de forma eficaz para evitar depósito de residuos de otra tipología en los mismos. En el caso de que los contenedores se hubieran utilizado por encima de su capacidad y en las operaciones de recogida, la empresa
procediera al enrasado de los mismos vertiendo residuos en la vía pública, será responsable
de su recogida el promotor o responsable de la obra.
19. Limpiar en caso de nevada, por parte de los empleados de fincas urbanas, la propiedad o los vecinos de las fincas que carezcan de portería y quienes tengan a su cargo la
limpieza de edificios públicos y establecimientos de toda índole, de nieve y hielo las aceras en la longitud correspondiente a su fachada, y en una anchura mínima de dos metros si
el ancho de la acera es mayor. La nieve o hielo recogido se depositarán a lo largo del borde de la acera, pero no en la calzada, ni en los alcorques para no entorpecer la circulación
del agua o de los vehículos. En todo caso, será en todo momento obligación de la propiedad o de las comunidades de propietarios, mantener libres de hielo y nieve, así como de esparcir sal, todos los accesos privados a las fincas incluyendo las rampas de garaje, para lo
que deberán disponer de los medios materiales y fundentes necesarios para ello.
20. Ante la presencia de un contenedor lleno, los ciudadanos deberán abstenerse de
efectuar los depósitos de residuos en ese contenedor concreto o en la vía pública, debiéndose en tal caso llevar a otros contenedores de la fracción correspondiente o esperar a su
vaciado. Si se diera esta circunstancia de forma reiterada, se recomienda que se comunique
la situación al teléfono o contacto habilitado por el Ayuntamiento, para que se pueda valorar la necesidad de realizar ajustes a la contenerización en esa zona.
21. Los productores de residuos comerciales no peligrosos que no utilicen el servicio de recogida municipal de acuerdo con el artículo 3.2 de la presente Ordenanza, deberán
acreditar anualmente al Ayuntamiento la correcta gestión de tales residuos, de acuerdo con
lo establecido en el primer párrafo del artículo 17.3 de la Ley 22/2011. A tal fin deberán:
B.O.C.M. Núm. 216
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 115
a) Mantener los citados residuos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad
mientras se encuentren en su poder y entregarlos en condiciones adecuadas de separación por fracciones a los gestores de residuos, de acuerdo con lo que disponga la normativa aplicable.
b) Disponer del documento acreditativo de la correcta recogida y tratamiento de tales
residuos, y presentarlo anualmente al Ayuntamiento, a lo largo del mes de enero
de cada año.
BOCM-20210910-32
transporte y evitar que caigan sobre la vía pública agua, polvo o parte de los materiales
transportados, siendo responsables del vertido en la vía pública, si no toman las medidas
necesarias, pudiendo conllevar una sanción administrativa.
16. Lavar, antes de salir de las obras, los bajos y ruedas de los vehículos o adoptar las
medidas necesarias con el fin de impedir que ensucien las vías públicas. Si a pesar de ello, se
ensuciasen, la persona física o jurídica por cuenta de la cual se realice la obra, o en su caso la
empresa responsable de la obra tendrá la obligación de mantenerlas limpias diariamente durante y al finalizar la jornada laboral, y siempre antes de las 20 horas. Del incumplimiento de
lo determinado en este artículo serán responsables las empresas constructoras.
17. Retirar los sobrantes y escombros producidos por la ejecución de pequeñas obras
en la vía pública tales como canalizaciones, tapado de calas o similares dentro de las 24 horas siguientes a la finalización de los trabajos. Entre tanto, deberán dejarse debidamente
amontonados y señalizados, de modo que no perturbe la circulación de peatones ni vehículos. Si éstos no han sido retirados una vez transcurrido dicho plazo, el servicio de limpieza
procederá a su recogida y transporte, pasándose el cargo que corresponda al interesado, independientemente de las sanciones a que hubiere lugar. Estarán incluidos los sobrantes o
escombros depositados en sacos de cualquier tamaño (telesacos).
18. Utilizar contenedores adecuados, amparados por la correspondiente autorización, en obras donde se produzcan cantidades de escombros superiores a un metro cúbico,
para su almacenamiento en la vía pública. La utilización de los contenedores será obligatoria, salvo que atendiendo a las circunstancias especiales de dimensión de la obra, volumen
de escombros, zona sin urbanizar, o análogos, sea autorizada otra forma de apilar los materiales. Los contenedores no podrán permanecer llenos más de veinticuatro horas sin ser retirados y en ningún momento se podrá suplementar su capacidad ni llenarse por encima del
borde de la rasante. En ningún caso se utilizarán estos contenedores para depositar productos que puedan descomponerse o causar malos olores. Si los contenedores referidos se utilizan para depositar cualquier otro material, se aplicarán las mismas normas referidas en el
párrafo anterior. Los contenedores deberán ser cubiertos de forma eficaz para evitar depósito de residuos de otra tipología en los mismos. En el caso de que los contenedores se hubieran utilizado por encima de su capacidad y en las operaciones de recogida, la empresa
procediera al enrasado de los mismos vertiendo residuos en la vía pública, será responsable
de su recogida el promotor o responsable de la obra.
19. Limpiar en caso de nevada, por parte de los empleados de fincas urbanas, la propiedad o los vecinos de las fincas que carezcan de portería y quienes tengan a su cargo la
limpieza de edificios públicos y establecimientos de toda índole, de nieve y hielo las aceras en la longitud correspondiente a su fachada, y en una anchura mínima de dos metros si
el ancho de la acera es mayor. La nieve o hielo recogido se depositarán a lo largo del borde de la acera, pero no en la calzada, ni en los alcorques para no entorpecer la circulación
del agua o de los vehículos. En todo caso, será en todo momento obligación de la propiedad o de las comunidades de propietarios, mantener libres de hielo y nieve, así como de esparcir sal, todos los accesos privados a las fincas incluyendo las rampas de garaje, para lo
que deberán disponer de los medios materiales y fundentes necesarios para ello.
20. Ante la presencia de un contenedor lleno, los ciudadanos deberán abstenerse de
efectuar los depósitos de residuos en ese contenedor concreto o en la vía pública, debiéndose en tal caso llevar a otros contenedores de la fracción correspondiente o esperar a su
vaciado. Si se diera esta circunstancia de forma reiterada, se recomienda que se comunique
la situación al teléfono o contacto habilitado por el Ayuntamiento, para que se pueda valorar la necesidad de realizar ajustes a la contenerización en esa zona.
21. Los productores de residuos comerciales no peligrosos que no utilicen el servicio de recogida municipal de acuerdo con el artículo 3.2 de la presente Ordenanza, deberán
acreditar anualmente al Ayuntamiento la correcta gestión de tales residuos, de acuerdo con
lo establecido en el primer párrafo del artículo 17.3 de la Ley 22/2011. A tal fin deberán: