Alcobendas (BOCM-20210910-32)
Organización y funcionamiento. Ordenanza limpieza y recogida residuos
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
VIERNES 10 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 216
Art. 6. Actuaciones no permitidas y obligaciones en relación con el abandono y la
entrega incorrecta de los residuos.—1. No está permitido para toda persona usuaria del
servicio:
a) Depositar o abandonar residuos en la vía pública o en cualquier lugar del término
municipal, o en contenedores no habilitados para ese tipo de residuo, o en lugares
diferentes a los especificados por el Ayuntamiento.
b) Depositar residuos en contenedores contraviniendo lo dispuesto en la presente Ordenanza. En particular, estará prohibido verter residuos mezclados en los contenedores. Siendo obligatoria la separación en origen de las distintas fracciones y su
depósito en los correspondientes contenedores.
c) Depositar en los contenedores cualquier residuo que por su elevado peso o características pueda deteriorar el contenedor, y en particular cualquier resto de escombros, así como restos vegetales de elevado peso o dimensiones tocones, troncos y
ramas gruesas, etc.
d) Desplazar los contenedores de los espacios habilitados y fijados por el Ayuntamiento.
e) Depósito de bolsas de basura en las papeleras.
f) En el caso del sistema de recogida neumática, verter residuos con un diámetro o
características que puedan dañar u obstruir el sistema, o que ocasione algún tipo
de incidencia en el mismo. En todo momento, se deberán cumplir con las normas
que en cada caso establezca el Ayuntamiento para el depósito y vertido de residuos en este sistema.
g) Depositar en lugares distintos a las papeleras instaladas al efecto en los espacios
públicos, residuos de pequeño volumen tales como papeles, chicles, colillas, caramelos, cáscaras y desperdicios similares, así como depositar en las papeleras,
agrupados en bolsas, residuos para los que se haya establecido un servicio específico de recogida.
h) Manipular contenedores o su contenido, así como volcar o arrancar papeleras u
otro tipo de contenedores y desplazarlos fuera de sus ubicaciones, de tal forma que
los deteriore o los haga parcial o totalmente inutilizables para el uso al que están
destinados
i) De forma específica, está prohibido el uso de cualquier tipo de elemento para mantener las tapas de los contendedores de carga lateral abiertos.
j) Utilizar los contenedores para fines distintos a los previstos en la presente Ordenanza.
k) La evacuación directa de residuos sólidos o líquidos a la red de saneamiento.
l) La extracción, rebusca o recogida de los residuos una vez puestos a disposición de
los servicios municipales en la forma establecida en esta Ordenanza.
m) Arrojar cualquier tipo de residuo desde y sobre los vehículos, ya sea en marcha o
parados.
n) Realizar cualquier actuación que pueda ensuciar las vías y espacios libres públicos, y en especial:
1) Lavar o limpiar vehículos en las vías y espacios públicos.
2) Reparar, cambiar el aceite o verter otros líquidos de vehículos en las vías y espacios públicos.
3) Manipular o seleccionar los desechos o residuos urbanos, ya sea dispersándolos, dificultando su recogida o alterando sus envases.
4) Realizar cualquier operación de limpieza o mantenimiento que conlleve el
riesgo de arrojar agua, objetos o residuos a la vía pública desde ventanas, balcones, terrazas o análogos, tales como sacudir prendas, alfombras, regar plantas, etc.
o) Ensuciar las vías y espacios públicos con actos de propaganda o cualquier otro tipo de
actividad publicitaria, así como la colocación de publicidad sobre vehículos o mobiliario urbano, salvo aquellos que sean autorizados, sancionándose cada actuación
como hecho independiente, aunque sea objeto de la misma publicidad. Serán responsables de la infracción aquellas personas físicas o jurídicas que promuevan o gestionen la publicidad y, en su defecto, aquellas anunciadas en dicha publicidad.
Quedará dispensada la propaganda electoral durante los períodos legalmente habilitados y aquellos otros de especial significación política y en general de participación ciudadana en los que sea pertinente la realización de actos publicitarios, de
BOCM-20210910-32
Pág. 116
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 216
Art. 6. Actuaciones no permitidas y obligaciones en relación con el abandono y la
entrega incorrecta de los residuos.—1. No está permitido para toda persona usuaria del
servicio:
a) Depositar o abandonar residuos en la vía pública o en cualquier lugar del término
municipal, o en contenedores no habilitados para ese tipo de residuo, o en lugares
diferentes a los especificados por el Ayuntamiento.
b) Depositar residuos en contenedores contraviniendo lo dispuesto en la presente Ordenanza. En particular, estará prohibido verter residuos mezclados en los contenedores. Siendo obligatoria la separación en origen de las distintas fracciones y su
depósito en los correspondientes contenedores.
c) Depositar en los contenedores cualquier residuo que por su elevado peso o características pueda deteriorar el contenedor, y en particular cualquier resto de escombros, así como restos vegetales de elevado peso o dimensiones tocones, troncos y
ramas gruesas, etc.
d) Desplazar los contenedores de los espacios habilitados y fijados por el Ayuntamiento.
e) Depósito de bolsas de basura en las papeleras.
f) En el caso del sistema de recogida neumática, verter residuos con un diámetro o
características que puedan dañar u obstruir el sistema, o que ocasione algún tipo
de incidencia en el mismo. En todo momento, se deberán cumplir con las normas
que en cada caso establezca el Ayuntamiento para el depósito y vertido de residuos en este sistema.
g) Depositar en lugares distintos a las papeleras instaladas al efecto en los espacios
públicos, residuos de pequeño volumen tales como papeles, chicles, colillas, caramelos, cáscaras y desperdicios similares, así como depositar en las papeleras,
agrupados en bolsas, residuos para los que se haya establecido un servicio específico de recogida.
h) Manipular contenedores o su contenido, así como volcar o arrancar papeleras u
otro tipo de contenedores y desplazarlos fuera de sus ubicaciones, de tal forma que
los deteriore o los haga parcial o totalmente inutilizables para el uso al que están
destinados
i) De forma específica, está prohibido el uso de cualquier tipo de elemento para mantener las tapas de los contendedores de carga lateral abiertos.
j) Utilizar los contenedores para fines distintos a los previstos en la presente Ordenanza.
k) La evacuación directa de residuos sólidos o líquidos a la red de saneamiento.
l) La extracción, rebusca o recogida de los residuos una vez puestos a disposición de
los servicios municipales en la forma establecida en esta Ordenanza.
m) Arrojar cualquier tipo de residuo desde y sobre los vehículos, ya sea en marcha o
parados.
n) Realizar cualquier actuación que pueda ensuciar las vías y espacios libres públicos, y en especial:
1) Lavar o limpiar vehículos en las vías y espacios públicos.
2) Reparar, cambiar el aceite o verter otros líquidos de vehículos en las vías y espacios públicos.
3) Manipular o seleccionar los desechos o residuos urbanos, ya sea dispersándolos, dificultando su recogida o alterando sus envases.
4) Realizar cualquier operación de limpieza o mantenimiento que conlleve el
riesgo de arrojar agua, objetos o residuos a la vía pública desde ventanas, balcones, terrazas o análogos, tales como sacudir prendas, alfombras, regar plantas, etc.
o) Ensuciar las vías y espacios públicos con actos de propaganda o cualquier otro tipo de
actividad publicitaria, así como la colocación de publicidad sobre vehículos o mobiliario urbano, salvo aquellos que sean autorizados, sancionándose cada actuación
como hecho independiente, aunque sea objeto de la misma publicidad. Serán responsables de la infracción aquellas personas físicas o jurídicas que promuevan o gestionen la publicidad y, en su defecto, aquellas anunciadas en dicha publicidad.
Quedará dispensada la propaganda electoral durante los períodos legalmente habilitados y aquellos otros de especial significación política y en general de participación ciudadana en los que sea pertinente la realización de actos publicitarios, de
BOCM-20210910-32
Pág. 116
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