Alcobendas (BOCM-20210910-32)
Organización y funcionamiento. Ordenanza limpieza y recogida residuos
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B.O.C.M. Núm. 216

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE SEPTIEMBRE DE 2021

bb) Lista europea de residuos: Desde el 1 de junio de 2015 todos los productores y gestores de residuos aplican la Lista Europea de Residuos (LER). Decisión 2014/955/UE
de la Comisión, de 18 de diciembre de 2014, por la que se modifica la Decisión
2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE
del Parlamento Europeo y del Consejo.
cc) Residuo inerte: lo que dispone el artículo 2 del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero (“Boletín Oficial del Estado” número 187, de 8 de julio de 2020).
dd) Residuos de origen animal: los subproductos animales según lo que dispone el Reglamento (CE) número 1069/2009 del Parlamento europeo y del Consejo y el Reglamento (UE) número 142/2011, de la Comisión.
ee) Fracción orgánica de los residuos urbanos o municipales (FORM): comprenden
los residuos orgánicos propios del hogar, que se producen principalmente en las
cocinas en la manipulación, preparación y consumo de la comida y también los residuos provenientes de generadores singulares como los mercados municipales,
restaurantes, hoteles, grandes superficies, etc. También se incluyen en esta categoría los residuos de podas. El contenido de residuos impropios (esto es, no materia orgánica) incluidos en la FORM será como máximo de un 10 por 100.
ff) Residuos de podas y jardinería: residuos de naturaleza vegetal generados y recogidos en jardinería o trabajos silvícolas ya sea a nivel privado o público.
gg) Conforme dispone el Real Decreto 293/2018, de 18 de mayo, sobre reducción del
consumo de bolsas de plástico y por el que se crea el Registro de Productores, se
define:
a) “Plástico”: un polímero en el sentido del artículo 3.5, del Reglamento (CE)
número 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, al que pueden haberse añadido aditivos u otras sustancias, y que
puede constituir un componente estructural principal de las bolsas;
b) “Bolsas de plástico”: bolsas, con o sin asa, hechas de plástico, proporcionadas
a los consumidores en los puntos de venta de bienes o productos, lo que incluye la venta online y la entrega a domicilio;
c) “Bolsas de plástico ligeras”: bolsas de plástico con un espesor inferior a 50 micras;
d) “Bolsas de plástico muy ligeras”: bolsas de plástico con un espesor inferior
a 15 micras, que son necesarias por razones de higiene, o que se suministran
como envase primario para alimentos a granel, como fruta, legumbre, carne,
pescado, entre otros, cuando su uso contribuye a prevenir el desperdicio de estos alimentos;
e) “Bolsas de plástico fragmentable”: bolsas de plástico fabricadas con materiales plásticos que incluyen aditivos que catalizan la fragmentación del material plástico en microfragmentos. Se incluye en el concepto de plástico fragmentable tanto el plástico oxofragmentable como el fotofragmentable, el
termofragmentable y el hidrofragmentable;
f) “Bolsas de plástico compostables”: bolsas de plástico que cumplan los requisitos de la norma europea vigente EN 13432:2000 “Envases y embalajes. Requisitos de los envases y embalajes valorizables mediante compostaje y biodegradación. Programa de ensayo y criterios de evaluación para la aceptación
final del envase o embalaje” y en sus sucesivas actualizaciones, así como las
bolsas de plástico que cumplan los estándares europeos o nacionales de biodegradación a través de compostaje doméstico;
g) “Fabricante de bolsa de plástico”: aquel que ponga en el mercado nacional
bolsas de plástico terminadas. Tendrán también la condición de fabricantes
los importadores de bolsas de plástico terminadas.
Art. 3. Marco competencial.—1. El Ayuntamiento de Alcobendas prestará, como
servicio obligatorio, la limpieza viaria y la recogida y transporte de los residuos domésticos generados en los hogares, comercios y (servicio obligatorio, artículo 12, punto 5.a Ley 22/2011,
de 28 de julio, de residuos y suelos contaminantes) así como de los residuos procedentes de
limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas, de animales domésticos muertos
y de vehículos abandonados, en la forma en que se establece en la presente Ordenanza y de
acuerdo con lo establecido en la normativa estatal y autonómica sobre residuos y sobre régimen local, siendo un servicio de prestación obligatoria por parte del Ayuntamiento y de
recepción obligatoria para sus productores, poseedores y usuarios.

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