Alcobendas (BOCM-20210910-32)
Organización y funcionamiento. Ordenanza limpieza y recogida residuos
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE SEPTIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 216

n) Recogida separada: la recogida en la que un flujo de residuos se mantiene por separado, según su tipo de naturaleza, para facilitar su tratamiento específico.
o) Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos o RAEE: todos los aparatos eléctricos y electrónicos que pasan a ser residuos de acuerdo con la definición que consta en el artículo 3.a) de la Ley 22/2011, de 28 de julio. Esta definición comprende
todos aquellos componentes, subconjuntos y consumibles que forman parte del
producto en el momento en que se desecha (artículo 3.f del Real Decreto 110/2015,
de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos).
p) Residuos de construcción y demolición, de obras menores: cualquier residuo que
se genere en una obra de construcción o demolición en un domicilio particular, comercio, oficina o inmueble del sector servicios, de sencilla técnica y escasa entidad constructiva y económica, que no suponga alteración del volumen, del uso, de
las instalaciones de uso común o del número de viviendas y locales, y que no precisa de proyecto firmado por profesionales titulados.
q) Residuos de envases: todo envase o material de envase del cual se desprenda su
poseedor o tenga la obligación de desprenderse en virtud de las disposiciones en
vigor.
r) Residuos sanitarios asimilables a domésticos (grupo I): son los generados como
consecuencia de las actividades sanitarias prestados en centros sanitarios, tales
como hospitales, clínicas y sanitarios, consulta de profesionales liberales, centros
sociosanitarios, centros veterinarios, etc., que no tienen la calificación de peligrosos y que, de acuerdo con la normativa, no exijan requisitos especiales de gestión.
s) Pila: la fuente de energía eléctrica obtenida por transformación directa de energía
química y constituida por uno o varios elementos primarios (no recargables).
t) Valorización: cualquier operación cuyo resultado principal sea que el residuo sirva a una finalidad útil al sustituir a otros materiales, que de otro modo se habrían
utilizado para cumplir una función particular, o que el residuo sea preparado para
cumplir esa función en la instalación o en la economía en general.
u) Voluminosos: aquellos residuos que se generen en los hogares que presenten características especiales de volumen, peso o tamaño que dificulten su recogida a
través del sistema de recogida ordinaria.
v) Prevención: conjunto de medidas adoptadas en la fase de concepción y diseño, de
producción, de distribución y de consumo de una sustancia, material o producto,
para reducir:
I. La cantidad de residuo, incluso mediante la reutilización de los productos o el
alargamiento de la vida útil de los productos.
II. Los impactos adversos sobre el medio ambiente y la salud humana de los residuos generados, incluyendo el ahorro en el uso de materiales o energía.
III. El contenido de sustancias nocivas en materiales y productos.
w) Productor de residuos: cualquier persona física o jurídica cuya actividad produzca
residuos (productor inicial de residuos) o cualquier persona que efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla o de otro tipo, que ocasionen un cambio de
naturaleza o de composición de esos residuos.
En el caso de las mercancías retiradas por los servicios de control e inspección en
las instalaciones fronterizas se considerará productor de residuos al representante
de la mercancía, o bien al importador o exportador de la misma.
x) Reutilización: cualquier operación mediante la cual productos o componentes de
productos que no sean residuos se utilizan de nuevo con la misma finalidad para
la que fueron concebidos.
y) Tratamiento: las operaciones de valorización o eliminación, incluida la preparación anterior a la valorización o eliminación.
z) Preparación para la reutilización: la operación de valorización consistente en la
comprobación, limpieza o reparación, mediante la cual productos o componentes
de productos que se hayan convertido en residuos se preparan para que puedan
reutilizarse sin ninguna otra transformación previa.
aa) Reciclado: toda operación de valorización mediante la cual los materiales de residuos
son transformados de nuevo en productos, materiales o sustancias, tanto si es con la
finalidad original como con cualquier otra finalidad. Incluye la transformación del
material orgánico, pero no la valorización energética ni la transformación en materiales que se vayan a usar como combustibles o para operaciones de relleno.

BOCM-20210910-32

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