Alcobendas (BOCM-20210910-32)
Organización y funcionamiento. Ordenanza limpieza y recogida residuos
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B.O.C.M. Núm. 216

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE SEPTIEMBRE DE 2021

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rados en los hogares, bares, restaurantes, hoteles y análogos. También se incluyen
los aceites de cocina caducados y los aceites de conservas.
Residuos sanitarios de competencia municipal: residuos generados en el ejercicio
de actividades médicas o sanitarias y que no exijan requisitos específicos de recogida o gestión, sin ningún tipo de contaminación específica ni riesgo de infección,
ni en el interior ni en el exterior de los centros en los que se generan, así como todos aquellos residuos generados en el ejercicio de actividades médicas o sanitarias que presentan características similares a los residuos generados en los hogares como consecuencia de actividades domésticas. Están compuestos por papel,
cartón, metales, vidrio, restos de comida, residuos de jardinería, mobiliario y enseres, así como otros tipos de residuos que normalmente se generan en estancias
o áreas de un centro sanitario o consulta médica donde no se realizan actividades
propiamente sanitarias, tales como oficinas, comedores, cafetería, almacenes, salas de espera y similares.
Animales domésticos: cualquier animal perteneciente a las especies normalmente
alimentadas y mantenidas, pero no consumidas, por los seres humanos con fines
distintos de la ganadería.
Establecimiento comercial: los locales y puntos de venta, fijos, donde se ejerzan
regularmente actividades comerciales de venta de productos al por mayor o al por
menor, o de prestación al público de servicios de tal naturaleza, así como cualesquiera otros recintos acotados que reciban aquella calificación en virtud de disposición legal o reglamentaria.
Establecimiento comercial de carácter colectivo: el que está integrado por un conjunto de locales o puntos de venta instalados en el interior de un mismo recinto,
parque o edificación, que cuenta con una única licencia de comercialización, aunque cada uno de los locales o puntos de venta ejerce su respectiva actividad de forma empresarialmente independiente.
Eventos públicos: se entiende por tales las siguientes actividades:
— Espectáculos públicos: aquellos eventos que congregan a un público que acude con el objeto de presenciar una representación, actuación, exhibición o
proyección que le es ofrecida por una empresa, artistas o ejecutantes que intervengan por cuenta de esta.
— Actividades recreativas y deportivas: aquellas que congregan a un público
que acude con el objeto principal de participar en la actividad o recibir los
servicios que les son ofrecidos por la empresa con fines de ocio, entretenimiento, diversión, deporte y actividad física.
— Actividades socioculturales: aquellas susceptibles de congregar o concentrar
a un grupo de personas con la finalidad de participar en actividades sociales
y culturales, excluidas las de carácter político o reivindicativo, tales como
manifestaciones, mítines políticos o similares.
Residuos voluminosos: aquellos residuos de competencia municipal que presenten características especiales de volumen, peso o tamaño que dificulten su recogida a través del sistema de recogida ordinaria.
Productor de residuos: cualquier persona física o jurídica cuya actividad produzca
residuos (productor inicial de residuos) o cualquier persona que efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla o de otro tipo, que ocasionen un cambio de
naturaleza o de composición de esos residuos.
Poseedor de residuos: el productor de residuos u otra persona física o jurídica que
esté en posesión de residuos.
Gestión de residuos: la recogida, el transporte y tratamiento de los residuos, incluida la vigilancia de estas operaciones, así como el mantenimiento posterior al
cierre de los vertederos, incluidas las actuaciones realizadas en calidad de negociante o agente.
Gestor de residuos: la persona o entidad, pública o privada, registrada mediante
autorización o comunicación que realice cualquiera de las operaciones que componen la gestión de los residuos, sea o no el productor de los mismos.
Recogida ordinaria: servicio de prestación obligatoria que se llevará a cabo por el
Ayuntamiento, consistente en el acopio de residuos, incluida la clasificación y almacenamiento iniciales para su transporte a una instalación de tratamiento.
Recogida especial: aquella recogida separada de utilización optativa por parte del
usuario.

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