Alcobendas (BOCM-20210910-32)
Organización y funcionamiento. Ordenanza limpieza y recogida residuos
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE SEPTIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 216

b) “Residuos domésticos”: residuos generados en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas.
I. Se consideran también residuos domésticos los similares a los anteriores
generados en servicios e industrias; instituciones y servicios públicos,
siempre que por su naturaleza, composición y cantidad, sean integrables
en los sistemas existentes de gestión y recogida para los estrictamente
domiciliarios.
II. Se incluyen también en esta categoría, los residuos que se generan en los
hogares de aparatos eléctricos y electrónicos, ropa, pilas, acumuladores,
muebles y enseres así como los residuos y escombros procedentes de
obras menores de construcción y reparación domiciliaria.
III. Tendrán la consideración de residuos domésticos los residuos procedentes de limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas,
los animales domésticos muertos y los vehículos abandonados.
Con carácter general, serán considerados expresamente residuos domésticos, generados tanto en hogares como en comercios e industrias, en referencia a lo contemplado en el apartado 20 del Anexo 2 de la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de
residuos y la lista europea de residuos, así como normas que los sustituyan.
c) “Residuos comerciales”: residuos generados por la actividad propia del comercio, al por mayor y al por menor, de los servicios de restauración y bares,
de las oficinas y de los mercados, así como del resto del sector servicios,
siempre que no sean asimilables a domésticos, de acuerdo con la definición
del apartado b) I, y que no sean integrables en los sistemas existentes de gestión y recogida para los estrictamente domiciliarios.
d) “Residuos industriales”: residuos resultantes de los procesos de fabricación,
de transformación, de utilización, de consumo, de limpieza o de mantenimiento generados por la actividad industrial, excluidas las emisiones a la atmósfera reguladas en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre.
e) “Residuos peligrosos”: residuos que presentan una o varias de las características peligrosas enumeradas en el anexo III, y aquellos que puedan aprobar el
Gobierno de conformidad con lo establecido en la normativa europea o en los
convenios internacionales de los que España sea parte, así como los recipientes y envases que los hayan contenido.
f) “Aceites usados”: todos los aceites minerales o sintéticos, industriales o de lubricación, que hayan dejado de ser aptos para el uso originalmente previsto,
como los aceites usados de motores de combustión y los aceites de cajas de
cambios, los aceites lubricantes, los aceites para turbinas y los aceites hidráulicos.
g) “Biorresiduos”: residuos biodegradables de jardines y parques, residuos alimenticios y de cocina procedentes de hogares, restaurantes, servicios de restauración colectiva y establecimientos de venta al por menor; así como, residuos comparables procedentes de plantas de procesado de alimentos.
— Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, y Reglamento de
desarrollo y ejecución, aprobado por Real Decreto 782/1998, de 30 de mayo.
— Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
— Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión
ambiental de sus residuos.
— Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y
electrónicos.
— Real Decreto 20/2017, de 20 de enero, sobre los vehículos al final de su vida Útil.
— Real Decreto 293/2018, de 18 de mayo, sobre reducción del consumo de bolsas de
plástico y por el que se crea el Registro de Productores.
— Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid.
2. Además de las señaladas en el apartado anterior, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
a) Aceites de cocina usados: grasas de origen animal o vegetal (aceites de oliva, de
girasol, de colza, mantequilla, manteca, etc.) usados para cocinar alimentos, gene-

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