Alcobendas (BOCM-20210910-32)
Organización y funcionamiento. Ordenanza limpieza y recogida residuos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
VIERNES 10 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 216
— No vallar los solares que linden con la vía pública con los cerramientos apropiados.
— No poner a disposición del servicio de recogida de basuras los restos de animales
muertos conforme a las especificaciones de esta Ordenanza.
— No retirar los restos de escombros por parte de los responsables de obras en la vía
pública, en los plazos especificados por el Ayuntamiento.
— El uso sin autorización administrativa de los contenedores de obras.
— No disponer los contenedores de obra de las características técnicas definidas por
el Ayuntamiento, así como ubicarlos en zonas de dominio público sin la autorización preceptiva.
— No proceder al cierre o retirada de los contenedores en las circunstancias que marque el Ayuntamiento.
— No adoptar las medidas oportunas para evitar que el contenido de los contenedores
de obras se derrame o esparza como consecuencia de la acción del viento.
— Colmar la carga de materiales el nivel del límite superior de los contenedores.
— Colocar los contenedores de obra fuera de las zonas habilitadas por el Ayuntamiento al respecto ni con las especificaciones para ello previstas.
— La recogida de los objetos y residuos depositados en contenedores de recogida selectiva de residuos sin autorización municipal.
— Evacuar en los registros públicos de la red de alcantarillado residuos no permitidos.
— Instalación de trituradores domésticos que evacuen los productos a la red de saneamiento.
— La mala utilización de los elementos que faciliten la accesibilidad de los contenedores que dificulten o impidan su utilización por personas con discapacidad.
— No separar o mezclar los residuos que se depositen en los contenedores cuando
esté establecida la modalidad de recogida selectiva para determinados residuos.
— La manipulación, extracción o rebusca de los residuos una vez puestos a disposición
de los servicios municipales en la forma establecida en la presente Ordenanza.
— Utilizar contenedores para residuos para los que no estén autorizados.
— Depositar en contenedores residuos líquidos que puedan provocar vertidos en la
vía pública.
— Depositar en los contenedores volúmenes superiores a los permitidos.
— El traslado de los contenedores de los lugares señalados por el Ayuntamiento.
— Depositar los residuos fuera del horario establecido.
— Depositar residuos en un punto limpio contraviniendo expresamente las indicaciones del responsable del mismo, en cuanto a tipos, cantidades y forma de depósito.
— El abandono de vehículos en la vía púbica.
— En abandono de cadáveres de animales en la vía pública.
— La recogida en la vía pública de cualquier tipo de residuo destinado o a ser almacenado o depositado en cualquier punto limpio fijo o móvil.
— Utilizar productos tóxicos para personas o animales domésticos (azufres o similares).
Capítulo IV
Sanciones
Art. 61. Sanciones.—Los procedimientos administrativos sancionadores por infracciones tipificadas en la presente ordenanza se tramitarán de conformidad con lo dispuesto
en el Reglamento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora de la Comunidad de Madrid
y en su defecto, en lo previsto en la Ley 39/2015 y Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del Régimen Jurídico del Sector Público respectivamente.
Sin perjuicio de exigir, cuando proceda, las responsabilidades de carácter penal o civil correspondientes, las infracciones a los preceptos de la presente Ordenanza serán sancionables de
la siguiente forma, atendiendo a las disposiciones sobre la materia en base a la Ley 22/2011,
de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases del Régimen Local, Ley 3/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad
de Madrid:
1. Infracciones leves: Multa de hasta 750 euros, excepto en residuos peligrosos, en
que podrá ser de hasta 9.000 euros.
2. Infracciones graves: En el caso de infracción tipificada en el artículo 59, apartado e),
multa de 750 hasta 1.500 euros.
BOCM-20210910-32
Pág. 148
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 216
— No vallar los solares que linden con la vía pública con los cerramientos apropiados.
— No poner a disposición del servicio de recogida de basuras los restos de animales
muertos conforme a las especificaciones de esta Ordenanza.
— No retirar los restos de escombros por parte de los responsables de obras en la vía
pública, en los plazos especificados por el Ayuntamiento.
— El uso sin autorización administrativa de los contenedores de obras.
— No disponer los contenedores de obra de las características técnicas definidas por
el Ayuntamiento, así como ubicarlos en zonas de dominio público sin la autorización preceptiva.
— No proceder al cierre o retirada de los contenedores en las circunstancias que marque el Ayuntamiento.
— No adoptar las medidas oportunas para evitar que el contenido de los contenedores
de obras se derrame o esparza como consecuencia de la acción del viento.
— Colmar la carga de materiales el nivel del límite superior de los contenedores.
— Colocar los contenedores de obra fuera de las zonas habilitadas por el Ayuntamiento al respecto ni con las especificaciones para ello previstas.
— La recogida de los objetos y residuos depositados en contenedores de recogida selectiva de residuos sin autorización municipal.
— Evacuar en los registros públicos de la red de alcantarillado residuos no permitidos.
— Instalación de trituradores domésticos que evacuen los productos a la red de saneamiento.
— La mala utilización de los elementos que faciliten la accesibilidad de los contenedores que dificulten o impidan su utilización por personas con discapacidad.
— No separar o mezclar los residuos que se depositen en los contenedores cuando
esté establecida la modalidad de recogida selectiva para determinados residuos.
— La manipulación, extracción o rebusca de los residuos una vez puestos a disposición
de los servicios municipales en la forma establecida en la presente Ordenanza.
— Utilizar contenedores para residuos para los que no estén autorizados.
— Depositar en contenedores residuos líquidos que puedan provocar vertidos en la
vía pública.
— Depositar en los contenedores volúmenes superiores a los permitidos.
— El traslado de los contenedores de los lugares señalados por el Ayuntamiento.
— Depositar los residuos fuera del horario establecido.
— Depositar residuos en un punto limpio contraviniendo expresamente las indicaciones del responsable del mismo, en cuanto a tipos, cantidades y forma de depósito.
— El abandono de vehículos en la vía púbica.
— En abandono de cadáveres de animales en la vía pública.
— La recogida en la vía pública de cualquier tipo de residuo destinado o a ser almacenado o depositado en cualquier punto limpio fijo o móvil.
— Utilizar productos tóxicos para personas o animales domésticos (azufres o similares).
Capítulo IV
Sanciones
Art. 61. Sanciones.—Los procedimientos administrativos sancionadores por infracciones tipificadas en la presente ordenanza se tramitarán de conformidad con lo dispuesto
en el Reglamento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora de la Comunidad de Madrid
y en su defecto, en lo previsto en la Ley 39/2015 y Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del Régimen Jurídico del Sector Público respectivamente.
Sin perjuicio de exigir, cuando proceda, las responsabilidades de carácter penal o civil correspondientes, las infracciones a los preceptos de la presente Ordenanza serán sancionables de
la siguiente forma, atendiendo a las disposiciones sobre la materia en base a la Ley 22/2011,
de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases del Régimen Local, Ley 3/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad
de Madrid:
1. Infracciones leves: Multa de hasta 750 euros, excepto en residuos peligrosos, en
que podrá ser de hasta 9.000 euros.
2. Infracciones graves: En el caso de infracción tipificada en el artículo 59, apartado e),
multa de 750 hasta 1.500 euros.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID