Alcobendas (BOCM-20210910-32)
Organización y funcionamiento. Ordenanza limpieza y recogida residuos
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B.O.C.M. Núm. 216

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE SEPTIEMBRE DE 2021

— No mantener limpia el área afectada por su actividad, tanto en el transcurso de ésta
como al finalizar la misma, aquellas actividades que, por sus características especiales hagan uso de la vía pública, tales como espectáculos públicos, actividades
recreativas, etc.
— No proceder a la limpieza o adopción de las medidas pertinentes de los titulares de
aquellas actividades que puedan ocasionar suciedad de la vía pública, o que la ocupen para su desarrollo.
— La no limpieza de los alcorques de los árboles una vez procedida a su poda por la
empresa que lo realice.
— La no recogida de los excrementos de los animales por sus propietarios o acompañantes de acuerdo a lo establecido en esta Ordenanza.
— No disolver los orines esparcidos de los animales domésticos mediante la utilización de envases con agua o productos especiales para ello.
— Quema de hojas y resto de poda.
— Realizar barbacoas en zonas verdes y parques públicos, así como en cualquier
zona de dominio público.
— Coger piñas, aceitunas, madroños y otros frutos de los árboles en zonas públicas o
cortar ramas de los árboles.
— Arrancar plantas de rotondas, zonas verdes, parques u otros espacios públicos.
— No limpiar los espacios reservados para el estacionamiento de vehículos de tracción animal o los que utilicen habitualmente para ello, habiendo sido dotados de
los elementos necesarios para la recogida de las deposiciones de los animales.
— No prevenir o evitar ensuciamiento en la vía pública por las personas que realicen
en ella o en sus alrededores algún tipo de obra.
— Efectuar en la vía pública las operaciones propias de las obras.
— No proceder de forma inmediata al cubrimiento o reposición del pavimento una
vez efectuado el relleno de las calicatas.
— No proceder, por parte del contratista, constructor principal o promotor o el transportista, a la limpieza diaria sistemática, de la vía pública que resulte afectada por
la construcción de edificios, realización de obras, labores de carga y descarga de
materiales destinados a éstas.
— No cubrir en los vehículos de transporte la carga con lonas, toldos, redes o similares, tendentes a evitar el derrame o dispersión de materiales o restos de obra.
— Usar elementos no homologados de suplementos adicionales para aumentar la capacidad de carga de los vehículos o colmar los contenedores o cubas.
— El uso de cubas no autorizadas por los Servicios Municipales, o sin los datos de
identificación que se establezcan al respecto.
— Lavar vehículos o maquinaria en la vía pública o cambiarles aceites u otros líquidos, así como repararlos, salvo actuaciones puntuales de emergencia.
— No constituir las fianzas u otro tipo de garantías encaminadas a garantizar las responsabilidades derivadas del ensuciamiento de su actividad para aquel tipo de actividad que el Ayuntamiento determine su necesidad.
— La colocación de carteles y adhesivos en lugares expresamente no autorizados
para ello.
— Desgarrar anuncios y pancartas.
— El reparto domiciliaria o en la vía pública de publicidad comercial impresa sin la
previa comunicación al Ayuntamiento.
— Esparcir y tirar toda clase de octavillas y materiales similares y colocación de publicidad en los vehículos.
— Realizar todo tipo de grafito, pintada, mancha, garabato, escrito, inscripción o grafismo, con cualquier materia (tinta, pintura, materia orgánica, o similares) o bien
rayando la superficie, sobre cualquier elemento del espacio público, así como en
el interior o el exterior de equipamientos, infraestructuras o elementos de un servicio público e instalaciones en general, incluidos transporte público, equipamientos, mobiliario urbano, árboles, jardines y vías públicas en general y el resto de los
elementos descritos en presente Ordenanza. Quedan excluidos los murales artísticos que se realicen con autorización del propietario o con autorización municipal.
Salvo que estén autorizados.
— Realizar pintadas e inscripciones en la vía pública sobre elementos estructurales,
calzadas, aceras, mobiliario urbano, muros, paredes de edificios, fachadas, estatuas, monumentos y, en general, cualquier elemento integrante de la ciudad, salvo las expresamente autorizadas.

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BOCM-20210910-32

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