Alcobendas (BOCM-20210910-32)
Organización y funcionamiento. Ordenanza limpieza y recogida residuos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 216
como la aceptación de los mismos en condiciones distintas de las que aparezcan en
las correspondientes autorizaciones o en las normas establecidas en esta Ley.
n) La elaboración, la puesta en el mercado o la utilización de productos o envases en
el ámbito de la responsabilidad ampliada del productor del producto incumpliendo las obligaciones que deriven de esta Ley y de sus normas de desarrollo y de las
condiciones impuestas en la autorización, siempre que no se perturbe gravemente
la salud e higiene públicas, la protección del medio ambiente o la seguridad de los
consumidores.
o) La no elaboración de los estudios de minimización de residuos o de los planes empresariales de prevención previstos en las normas de residuos, así como no atender los requerimientos efectuados por las Comunidades Autónomas para que sean
modificados o completados con carácter previo a su aprobación.
p) La comisión de alguna de las infracciones indicadas en el apartado de infracciones
muy graves cuando, por su escasa cuantía o entidad, no merezcan esta calificación.
Art. 60. Infracciones leves.—Se consideran infracciones leves todas aquellas que no
estén tipificadas en la presente Ordenanza como graves o muy graves e incumplan lo dispuesto en la misma.
A título meramente enunciativo, se califican como infracciones leves las siguientes:
— Depositar los residuos sin separarlos por fracciones o en contenedores o puntos de
recogida distintos a los identificados para cada fracción de residuos o contraviniendo lo dispuesto en la presente Ordenanza.
— Sacar los contenedores a la vía pública para su recogida por el servicio público en
horas y lugares distintos a los establecidos por el Ayuntamiento.
— Tirar en la vía pública toda clase de productos, tanto en estado sólido como líquido incluidos los residuos procedentes de la limpieza de la vía pública por los particulares.
— Depositar, en lugares distintos a las papeleras instaladas al efeto en los espacios
públicos, residuos de pequeño volumen tales como papeles, chicles, colillas, caramelos, cáscaras y desperdicios similares.
— Utilizar los contenedores para fines distintos a los previstos en la presente Ordenanza.
— Depositar o tirar en papeleras bolsas de residuos domésticos.
— Escupir o satisfacer las necesidades fisiológicas en la vía pública.
— Sacudir ropas y alfombras, desde balcones, ventanas, sobre la vía pública.
— Arrojar a la vía pública desde ventanas, terrazas o balcones de los edificios, viviendas o establecimientos, desde vehículos, ya estén parados o en marcha, cualquier tipo de residuo, incluso en bolsas u otros recipientes, así como agua de riego o restos del arreglo de macetas.
— Vaciar agua sucia sobre la vía pública o zonas ajardinadas.
— Lavar y tender en la vía pública.
— Partir leña, hacer fogatas en la vía pública, salvo autorización expresa municipal
para eventos señalados, que indicará los lugares y las condiciones en que estas acciones tendrán lugar.
— El vertido, sobre la vía pública, de desagües de aparatos de refrigeración.
— El riego de plantas situadas en ventanas, balcones o terrazas que provoquen vertidos a la vía pública, salvo en el horario comprendido entre las 00:00 y las 7:00 horas y siempre y cuando se adopten las debidas precauciones para no producir molestias ni perjuicio a vecinos, peatones, automóviles y, en general, a cualquier bien
privado o público.
— Depositar cigarros, cigarrillos, colillas u otras materias encendidas sin apagar en
papeleras o contenedores.
— Dar de comer a los animales en la vía pública.
— Depositar residuos voluminosos (muebles, enseres, electrodomésticos, …) en la
vía pública, sin que se haya solicitado el servicio de recogida de los mismos.
— No mantener limpia el área afectada por su actividad los propietarios de quioscos
de golosinas, máquinas expendedoras, cajeros automáticos, puestos ambulante,
estancos, loterías, terrazas de bares, cafés, así como locales en general, caracterizados por la venta de artículos susceptibles de producir residuos y envoltorios desechables.
— No poner los titulares de las distintas actividades a disposición de sus clientes mobiliario suficiente y accesible (papeleras, ceniceros) en la puerta de su establecimiento.
BOCM-20210910-32
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 216
como la aceptación de los mismos en condiciones distintas de las que aparezcan en
las correspondientes autorizaciones o en las normas establecidas en esta Ley.
n) La elaboración, la puesta en el mercado o la utilización de productos o envases en
el ámbito de la responsabilidad ampliada del productor del producto incumpliendo las obligaciones que deriven de esta Ley y de sus normas de desarrollo y de las
condiciones impuestas en la autorización, siempre que no se perturbe gravemente
la salud e higiene públicas, la protección del medio ambiente o la seguridad de los
consumidores.
o) La no elaboración de los estudios de minimización de residuos o de los planes empresariales de prevención previstos en las normas de residuos, así como no atender los requerimientos efectuados por las Comunidades Autónomas para que sean
modificados o completados con carácter previo a su aprobación.
p) La comisión de alguna de las infracciones indicadas en el apartado de infracciones
muy graves cuando, por su escasa cuantía o entidad, no merezcan esta calificación.
Art. 60. Infracciones leves.—Se consideran infracciones leves todas aquellas que no
estén tipificadas en la presente Ordenanza como graves o muy graves e incumplan lo dispuesto en la misma.
A título meramente enunciativo, se califican como infracciones leves las siguientes:
— Depositar los residuos sin separarlos por fracciones o en contenedores o puntos de
recogida distintos a los identificados para cada fracción de residuos o contraviniendo lo dispuesto en la presente Ordenanza.
— Sacar los contenedores a la vía pública para su recogida por el servicio público en
horas y lugares distintos a los establecidos por el Ayuntamiento.
— Tirar en la vía pública toda clase de productos, tanto en estado sólido como líquido incluidos los residuos procedentes de la limpieza de la vía pública por los particulares.
— Depositar, en lugares distintos a las papeleras instaladas al efeto en los espacios
públicos, residuos de pequeño volumen tales como papeles, chicles, colillas, caramelos, cáscaras y desperdicios similares.
— Utilizar los contenedores para fines distintos a los previstos en la presente Ordenanza.
— Depositar o tirar en papeleras bolsas de residuos domésticos.
— Escupir o satisfacer las necesidades fisiológicas en la vía pública.
— Sacudir ropas y alfombras, desde balcones, ventanas, sobre la vía pública.
— Arrojar a la vía pública desde ventanas, terrazas o balcones de los edificios, viviendas o establecimientos, desde vehículos, ya estén parados o en marcha, cualquier tipo de residuo, incluso en bolsas u otros recipientes, así como agua de riego o restos del arreglo de macetas.
— Vaciar agua sucia sobre la vía pública o zonas ajardinadas.
— Lavar y tender en la vía pública.
— Partir leña, hacer fogatas en la vía pública, salvo autorización expresa municipal
para eventos señalados, que indicará los lugares y las condiciones en que estas acciones tendrán lugar.
— El vertido, sobre la vía pública, de desagües de aparatos de refrigeración.
— El riego de plantas situadas en ventanas, balcones o terrazas que provoquen vertidos a la vía pública, salvo en el horario comprendido entre las 00:00 y las 7:00 horas y siempre y cuando se adopten las debidas precauciones para no producir molestias ni perjuicio a vecinos, peatones, automóviles y, en general, a cualquier bien
privado o público.
— Depositar cigarros, cigarrillos, colillas u otras materias encendidas sin apagar en
papeleras o contenedores.
— Dar de comer a los animales en la vía pública.
— Depositar residuos voluminosos (muebles, enseres, electrodomésticos, …) en la
vía pública, sin que se haya solicitado el servicio de recogida de los mismos.
— No mantener limpia el área afectada por su actividad los propietarios de quioscos
de golosinas, máquinas expendedoras, cajeros automáticos, puestos ambulante,
estancos, loterías, terrazas de bares, cafés, así como locales en general, caracterizados por la venta de artículos susceptibles de producir residuos y envoltorios desechables.
— No poner los titulares de las distintas actividades a disposición de sus clientes mobiliario suficiente y accesible (papeleras, ceniceros) en la puerta de su establecimiento.
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