Alcobendas (BOCM-20210910-32)
Organización y funcionamiento. Ordenanza limpieza y recogida residuos
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B.O.C.M. Núm. 216

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE SEPTIEMBRE DE 2021

o) El inadecuado mantenimiento de las condiciones de limpieza, salubridad y ornato
público, por parte de los propietarios de terrenos y construcciones, incluyendo la
desratización y desinfección, incumpliendo las instrucciones que al efecto dicten
los servicios municipales.
p) Realizar grafitis cuando se atente especialmente contra el espacio urbano por realizarse sobre monumentos o edificios catalogados o protegidos.
q) La comisión durante un período de tres años de dos o más infracciones graves sancionadas con carácter firme en vía administrativa.
Art. 59. Infracciones graves.—Se consideran infracciones graves las siguientes:
a) El ejercicio de una actividad descrita en la Ley 22/2011, de residuos y suelos contaminados, sin la preceptiva comunicación o autorización, o con ella caducada o
suspendida, así como el incumplimiento de las obligaciones impuestas en las autorizaciones o de la información incorporada en la comunicación, sin que haya supuesto un peligro grave o un daño a la salud de las personas o se haya producido
un daño o deterioro grave para el medio ambiente.
b) La actuación en forma contraria a lo establecido en la Ley 22/2011, de residuos y
suelos contaminados, y en sus normas de desarrollo, sin que haya supuesto un peligro grave o un daño a la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.
c) El abandono, vertido o eliminación incontrolado de cualquier tipo de residuos no
peligrosos sin que se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o se
haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.
d) El incumplimiento de la obligación de proporcionar documentación, la ocultación
o falseamiento de datos exigidos por la normativa aplicable o por las estipulaciones contenidas en la autorización, así como el incumplimiento de la obligación de
custodia y mantenimiento de dicha documentación.
e) Realizar grafitis en los elementos del transporte, ya sean de titularidad pública o
privada, y, en el primer caso, municipal o no, incluidos los vehículos, las paradas,
las marquesinas y demás elementos instalados en los espacios públicos. En los elementos de los parques y jardines públicos. En las fachadas de los inmuebles, públicos o privados, colindantes, salvo que la extensión de la pintada o el grafito sea
casi inapreciable. d) En las señales de tráfico o de identificación viaria, o de cualquier elemento del mobiliario urbano, cuando implique la inutilización o pérdida
total o parcial de funcionalidad del elemento.
f) La falta de constitución de fianzas o garantías, o de su renovación, cuando sean
obligatorias.
g) El incumplimiento de las obligaciones derivadas de los convenios y acuerdos que
se establezcan en materia de responsabilidad ampliada del productor del producto, en relación con la producción y gestión de residuos y en el ámbito de suelos
contaminados.
h) La entrada en el territorio nacional de residuos procedentes de otro Estado miembro
de la Unión Europea o de un país tercero, así como la salida de residuos hacia los
citados lugares, sin obtener los permisos y autorizaciones exigidos por la legislación comunitaria o los tratados o convenios internacionales de los que España sea
parte, o sin cumplir la obligación establecida en el artículo 26.5 de la Ley 22/2011,
de residuos y suelos contaminados.
i) En el caso de traslado intracomunitario y de importaciones de residuos desde países
terceros, el incumplimiento de la obligación de emisión del certificado de valorización o eliminación intermedia o definitiva de los residuos, en el plazo máximo
y en los términos establecidos en los artículos 15 y 16 del Reglamento 1013/2006,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006.
j) La obstrucción a la actividad de vigilancia, inspección y control de las Administraciones públicas, así como el incumplimiento de las obligaciones de colaboración.
k) La falta de etiquetado, el etiquetado incorrecto o parcial de los envases que contengan residuos peligrosos.
l) La mezcla de las diferentes categorías de residuos peligrosos entre sí o de éstos
con los que no tengan tal consideración, siempre que como consecuencia de ello
no se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o se haya producido un
daño o deterioro grave para el medio ambiente.
m) La entrega, venta o cesión de residuos no peligrosos a personas físicas o jurídicas distintas de las señaladas en esta Ley 22/2011, de residuos y suelos contaminados, así

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