Alcobendas (BOCM-20210910-32)
Organización y funcionamiento. Ordenanza limpieza y recogida residuos
48 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 144

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE SEPTIEMBRE DE 2021

e)
f)

g)
h)

i)

j)

k)

l)

m)

n)

ñ)

ro grave para el medio ambiente o cuando la actividad tenga lugar en espacios protegidos.
El abandono, vertido o eliminación incontrolados de residuos peligrosos.
El abandono, vertido o eliminación incontrolado de cualquier otro tipo de residuos, siempre que se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o se
haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.
El incumplimiento de las obligaciones derivadas de las medidas provisionales previstas en el artículo 53 de la Ley 22/2011, de residuos y suelos contaminados.
La ocultación o la alteración intencionadas de datos aportados a los expedientes
administrativos para la obtención de autorizaciones, permisos o licencias, o de datos contenidos en las comunicaciones relacionadas con el ejercicio de las actividades reguladas en esta Ley.
La elaboración, importación o adquisición intracomunitaria de productos con sustancias o preparados prohibidos por la peligrosidad de los residuos que generan.
La no realización de las operaciones de limpieza y recuperación cuando un suelo
haya sido declarado como contaminado, tras el correspondiente requerimiento de
la Comunidad Autónoma o el incumplimiento, en su caso, de las obligaciones derivadas de acuerdos voluntarios o convenios de colaboración para la reparación en
vía convencional de los suelos contaminados.
La mezcla de las diferentes categorías de residuos peligrosos entre sí o de éstos
con los que no tengan tal consideración, siempre que como consecuencia de ello
se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o se haya producido un
daño o deterioro grave para el medio ambiente.
La entrada en el territorio nacional de residuos peligrosos procedentes de otro Estado miembro de la Unión Europea o de un país tercero, así como la salida de residuos peligrosos hacia los citados lugares, sin obtener los permisos y autorizaciones exigidos por la legislación comunitaria o los tratados o convenios
internacionales de los que España sea parte, o sin cumplir la obligación establecida en el artículo 26.5 de la Ley 22/2011, de residuos y suelos contaminados.
La entrega, venta o cesión de residuos peligrosos a personas físicas o jurídicas distintas de las señaladas en esta Ley, así como la aceptación de los mismos en condiciones distintas de las que aparezcan en las correspondientes autorizaciones y
comunicaciones, o en las normas establecidas en la Ley 22/2011, de residuos y
suelos contaminados.
La elaboración, la puesta en el mercado o la utilización de productos o envases en
el ámbito de la responsabilidad ampliada del productor del producto, incumpliendo las obligaciones que deriven de esta Ley y de sus normas de desarrollo y de las
condiciones impuestas en la autorización, cuando como consecuencia de ello se
perturbe gravemente la salud e higiene públicas, la protección del medio ambiente o la seguridad de los consumidores.
Manipular o depositar en los contenedores o buzones de recogida neumática y
otros elementos de recogida de manera tal que produzcan daños o averías graves
a los vehículos de recogida, a los buzones, al sistema de recogida neumática y a
cualquier otra maquinaria o instalación que se utilice para la recogida de residuos.
No facilitar a los Servicios Municipales información sobre el origen, cantidad y/o
características de los residuos que puedan ocasionar daños al medio ambiente, a
las personas o a su gestión, así como proporcionar datos falsos o impedir y obstaculizar la labor inspectora municipal.
Cualquiera de las conductas tipificadas como graves, como consecuencia de ellas
se haya producido:
a.

Una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras
personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase conformes con la
normativa aplicable o a la salubridad u ornato públicos, siempre que se trate
de conductas no subsumibles en las infracciones tipificadas en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.
b. El impedimento del uso del servicio de recogida o de otro servicio público por
otra u otras personas con derecho a su utilización.
c. El impedimento o la grave relevante obstrucción al normal funcionamiento
del servicio de recogida o de otro servicio público.

BOCM-20210910-32

c)
d)

B.O.C.M. Núm. 216