Alcobendas (BOCM-20210910-32)
Organización y funcionamiento. Ordenanza limpieza y recogida residuos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 216
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Multa desde 901 euros hasta 45.000 euros excepto si se trata de residuos peligrosos,
en cuyo caso la multa será desde 9.001 euros hasta 300.000 euros.
3. Infracciones muy graves: Multa desde 45.001 euros hasta 1.750.000 euros, en el
caso de las infracciones tipificadas en el artículo 58, apartados a), b), c), d), e) e), f), g), h)
i), j), k), l), de la presente Ordenanza, excepto si se trata de residuos peligrosos, en cuyo
caso la multa podrá ser desde 300.001 euros hasta 1.750.000 euros.
En el caso de las infracciones tipificadas en el artículo 58, apartado p, multa de 1.500,01
hasta 3.000 euros.
En el caso de las infracciones tipificadas en el artículo 58, apartados m), n), ñ), o), multa de hasta 3.000 euros.
4. Cuando así esté previsto en la legislación que resulte de aplicación y el Ayuntamiento de Alcobendas los regule y autorice, se podrán sustituir todas o alguna de las sanciones económicas especificadas en los apartados anteriores por trabajos en beneficio de la
comunidad (como trabajos de limpieza de espacios públicos), la asistencia obligatoria a
cursos de formación, a sesiones individualizadas o cualquier otra medida alternativa que
tenga la finalidad de sensibilizar al infractor sobre cuáles son las normas de conducta en el
espacio urbano.
Art. 62. Prescripción de infracciones y sanciones.—1. Las infracciones prescribirán en los siguientes plazos:
a) Las infracciones leves a los seis meses.
b) Las infracciones graves: cuando se trata de las infracciones tipificadas en el artículo 59 apartados c) y l) de la presente Ordenanza a los tres años; el resto de infracciones graves a los dos años.
c) Las infracciones muy graves: cuando se trate de las infracciones tipificadas en el
artículo 58 apartado d) de la presente Ordenanza a los cinco años; el resto de infracciones muy graves a los tres años.
Estos plazos comenzarán a computarse a partir de la comisión del hecho sancionable
o desde que se tuvo conocimiento de los mismos.
2. Las sanciones impuestas prescribirán en los siguientes plazos:
a) Las impuestas por infracciones leves al año.
b) Las impuestas por infracciones graves: cuando se trate de las infracciones tipificadas en los apartados c) y l) del artículo 59 de la presente Ordenanza, a los tres años;
el resto de infracciones graves a los dos años.
c) Las impuestas por infracciones muy graves: cuando se trate de las infracciones tipificadas en los apartados d) del artículo 58 de la presente Ordenanza, a los cinco
años; el resto de infracciones muy graves a los tres años.
Art. 63. Graduación y reincidencia.—Para graduar la cuantía y alcance de las sanciones se atenderá a la naturaleza de la infracción, reincidencia, así como aquellos otros elementos que puedan considerarse atenuantes o agravantes.
A dichos efectos, serán considerados reincidentes quienes hubieren incurrido en una o
más infracciones de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.
Tendrán la consideración de circunstancias atenuantes la adopción espontánea, por
parte del responsable de la infracción, de medidas correctoras con posterioridad a la incoación 64 del expediente sancionador.
Art. 64. Competencia y procedimiento sancionador.—Corresponde a la Concejalía
Delegada de Medio Ambiente el ejercicio de la potestad sancionadora, conforme a las delegaciones efectuadas por la Junta de Gobierno Local y las delegaciones efectuadas por el
Alcalde-Presidente, cuando sean de competencia de este, en base al artículo 127.1.l) de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Los procedimientos administrativos sancionadores por infracciones tipificadas en la
presente ordenanza se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento para
el ejercicio de la Potestad Sancionadora de la Comunidad de Madrid y en su defecto, en lo
previsto en la Ley 39/2015 y Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administra-
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BOCM-20210910-32
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Multa desde 901 euros hasta 45.000 euros excepto si se trata de residuos peligrosos,
en cuyo caso la multa será desde 9.001 euros hasta 300.000 euros.
3. Infracciones muy graves: Multa desde 45.001 euros hasta 1.750.000 euros, en el
caso de las infracciones tipificadas en el artículo 58, apartados a), b), c), d), e) e), f), g), h)
i), j), k), l), de la presente Ordenanza, excepto si se trata de residuos peligrosos, en cuyo
caso la multa podrá ser desde 300.001 euros hasta 1.750.000 euros.
En el caso de las infracciones tipificadas en el artículo 58, apartado p, multa de 1.500,01
hasta 3.000 euros.
En el caso de las infracciones tipificadas en el artículo 58, apartados m), n), ñ), o), multa de hasta 3.000 euros.
4. Cuando así esté previsto en la legislación que resulte de aplicación y el Ayuntamiento de Alcobendas los regule y autorice, se podrán sustituir todas o alguna de las sanciones económicas especificadas en los apartados anteriores por trabajos en beneficio de la
comunidad (como trabajos de limpieza de espacios públicos), la asistencia obligatoria a
cursos de formación, a sesiones individualizadas o cualquier otra medida alternativa que
tenga la finalidad de sensibilizar al infractor sobre cuáles son las normas de conducta en el
espacio urbano.
Art. 62. Prescripción de infracciones y sanciones.—1. Las infracciones prescribirán en los siguientes plazos:
a) Las infracciones leves a los seis meses.
b) Las infracciones graves: cuando se trata de las infracciones tipificadas en el artículo 59 apartados c) y l) de la presente Ordenanza a los tres años; el resto de infracciones graves a los dos años.
c) Las infracciones muy graves: cuando se trate de las infracciones tipificadas en el
artículo 58 apartado d) de la presente Ordenanza a los cinco años; el resto de infracciones muy graves a los tres años.
Estos plazos comenzarán a computarse a partir de la comisión del hecho sancionable
o desde que se tuvo conocimiento de los mismos.
2. Las sanciones impuestas prescribirán en los siguientes plazos:
a) Las impuestas por infracciones leves al año.
b) Las impuestas por infracciones graves: cuando se trate de las infracciones tipificadas en los apartados c) y l) del artículo 59 de la presente Ordenanza, a los tres años;
el resto de infracciones graves a los dos años.
c) Las impuestas por infracciones muy graves: cuando se trate de las infracciones tipificadas en los apartados d) del artículo 58 de la presente Ordenanza, a los cinco
años; el resto de infracciones muy graves a los tres años.
Art. 63. Graduación y reincidencia.—Para graduar la cuantía y alcance de las sanciones se atenderá a la naturaleza de la infracción, reincidencia, así como aquellos otros elementos que puedan considerarse atenuantes o agravantes.
A dichos efectos, serán considerados reincidentes quienes hubieren incurrido en una o
más infracciones de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.
Tendrán la consideración de circunstancias atenuantes la adopción espontánea, por
parte del responsable de la infracción, de medidas correctoras con posterioridad a la incoación 64 del expediente sancionador.
Art. 64. Competencia y procedimiento sancionador.—Corresponde a la Concejalía
Delegada de Medio Ambiente el ejercicio de la potestad sancionadora, conforme a las delegaciones efectuadas por la Junta de Gobierno Local y las delegaciones efectuadas por el
Alcalde-Presidente, cuando sean de competencia de este, en base al artículo 127.1.l) de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Los procedimientos administrativos sancionadores por infracciones tipificadas en la
presente ordenanza se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento para
el ejercicio de la Potestad Sancionadora de la Comunidad de Madrid y en su defecto, en lo
previsto en la Ley 39/2015 y Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administra-
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