Alcobendas (BOCM-20210910-32)
Organización y funcionamiento. Ordenanza limpieza y recogida residuos
48 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 142
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 216
TÍTULO IV
Responsabilidades y régimen sancionador
Capítulo I
Responsabilidad, vigilancia, inspección y control
Art. 50. Responsabilidades.—Las acciones u omisiones que den lugar al incumplimiento de la presente Ordenanza generarán responsabilidad de naturaleza administrativa,
sin perjuicio de lo que pudiera exigirse en vía civil, penal o ambiental.
Cuando sean varios los responsables y no sea posible determinar el grado de participación de cada uno de ellos en la comisión de la infracción de la responsabilidad se exigirá solidariamente.
Las responsabilidades derivadas del incumplimiento de las obligaciones señaladas serán exigibles, no sólo por los actos propios, sino también por los de aquellas personas de
quien se deba responder conforme a lo detallado en la legislación vigente o en la presente
Ordenanza.
Cuando se trata de obligaciones de carácter colectivo, tales como uso y conservación
de recipientes normalizados, limpieza de contenedores y zonas comunes, la responsabilidad se atribuirá a la comunidad de propietarios.
Art. 51. Vigilancia, inspección y colaboración.—El ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia en el cumplimiento de la presente Ordenanza corresponderá al personal que tenga atribuidas dichas funciones, entre otras:
Denunciarán su incumplimiento.
Informarán a quienes puedan afectarles el contenido de la Ordenanza.
Establecerán, si es necesario, medidas preventivas de posibles incumplimientos.
Accederán, previa identificación y sin notificación previa, a las instalaciones o
ámbitos sujetos a inspección.
— Requerirán información y procederán a los exámenes y controles necesarios que
aseguren el cumplimiento de las disposiciones vigentes y de las condiciones de las
autorizaciones, licencias o permisos.
— Comprobarán la existencia y puesta al día de la documentación exigible.
— Requerirán, en el ejercicio de sus funciones, el auxilio de los Cuerpos y Fuerzas de
Seguridad del Estado o Policía Local.
Las denuncias que pudieran formularse originarán el correspondiente expediente sancionador, conforme a la legislación vigente.
Las personas sujetas al cumplimiento de la presente Ordenanza, los productores, poseedores, gestores de residuos y los responsables de establecimientos comerciales, viviendas industriales y otras actividades, deberán están obligadas a prestar toda su colaboración
a los inspectores, vigilantes referidos en el presente artículo, a fin de permitir la realización
de las correspondientes comprobaciones e inspecciones.
Art. 52. Obligaciones de reposición y reparación.—Los infractores, que contravengan lo establecido en la presente Ordenanza, están obligados al pago de la sanción establecida, una vez que la misma sea firme, y si procede, a la reposición y restauración de las cosas al estado en que se encontraban con anterioridad a la infracción cometida.
La exigencia de las medidas reparadoras o restauradoras, podrán realizarse en el propio procedimiento sancionador o, si fuera necesario, en otro complementario.
Art. 53. Ejecución subsidiaria.—Sin perjuicio de la potestad sancionadora, en caso
de incumplimiento por los usuarios de los servicios incluidos en la presente Ordenanza, de
los deberes que les incumben, tras requerimiento al efecto, se podrá efectuar la ejecución
subsidiaria por los Servicios Municipales, por cuenta de los responsables y al margen de las
indemnizaciones a que hubiere lugar.
No será necesario requerimiento previo, pudiendo procederse de modo inmediato a la
ejecución, cuando de la persistencia de la situación pudiera derivarse un peligro inminente
para la salud pública, los recursos naturales o el medio ambiente.
Art. 54. Vía de apremio.—Las cantidades que se adeuden a la Administración Municipal,
tanto por las sanciones como por cualquier otro concepto, podrá exigirse por vía de apremio.
BOCM-20210910-32
—
—
—
—
Pág. 142
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 216
TÍTULO IV
Responsabilidades y régimen sancionador
Capítulo I
Responsabilidad, vigilancia, inspección y control
Art. 50. Responsabilidades.—Las acciones u omisiones que den lugar al incumplimiento de la presente Ordenanza generarán responsabilidad de naturaleza administrativa,
sin perjuicio de lo que pudiera exigirse en vía civil, penal o ambiental.
Cuando sean varios los responsables y no sea posible determinar el grado de participación de cada uno de ellos en la comisión de la infracción de la responsabilidad se exigirá solidariamente.
Las responsabilidades derivadas del incumplimiento de las obligaciones señaladas serán exigibles, no sólo por los actos propios, sino también por los de aquellas personas de
quien se deba responder conforme a lo detallado en la legislación vigente o en la presente
Ordenanza.
Cuando se trata de obligaciones de carácter colectivo, tales como uso y conservación
de recipientes normalizados, limpieza de contenedores y zonas comunes, la responsabilidad se atribuirá a la comunidad de propietarios.
Art. 51. Vigilancia, inspección y colaboración.—El ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia en el cumplimiento de la presente Ordenanza corresponderá al personal que tenga atribuidas dichas funciones, entre otras:
Denunciarán su incumplimiento.
Informarán a quienes puedan afectarles el contenido de la Ordenanza.
Establecerán, si es necesario, medidas preventivas de posibles incumplimientos.
Accederán, previa identificación y sin notificación previa, a las instalaciones o
ámbitos sujetos a inspección.
— Requerirán información y procederán a los exámenes y controles necesarios que
aseguren el cumplimiento de las disposiciones vigentes y de las condiciones de las
autorizaciones, licencias o permisos.
— Comprobarán la existencia y puesta al día de la documentación exigible.
— Requerirán, en el ejercicio de sus funciones, el auxilio de los Cuerpos y Fuerzas de
Seguridad del Estado o Policía Local.
Las denuncias que pudieran formularse originarán el correspondiente expediente sancionador, conforme a la legislación vigente.
Las personas sujetas al cumplimiento de la presente Ordenanza, los productores, poseedores, gestores de residuos y los responsables de establecimientos comerciales, viviendas industriales y otras actividades, deberán están obligadas a prestar toda su colaboración
a los inspectores, vigilantes referidos en el presente artículo, a fin de permitir la realización
de las correspondientes comprobaciones e inspecciones.
Art. 52. Obligaciones de reposición y reparación.—Los infractores, que contravengan lo establecido en la presente Ordenanza, están obligados al pago de la sanción establecida, una vez que la misma sea firme, y si procede, a la reposición y restauración de las cosas al estado en que se encontraban con anterioridad a la infracción cometida.
La exigencia de las medidas reparadoras o restauradoras, podrán realizarse en el propio procedimiento sancionador o, si fuera necesario, en otro complementario.
Art. 53. Ejecución subsidiaria.—Sin perjuicio de la potestad sancionadora, en caso
de incumplimiento por los usuarios de los servicios incluidos en la presente Ordenanza, de
los deberes que les incumben, tras requerimiento al efecto, se podrá efectuar la ejecución
subsidiaria por los Servicios Municipales, por cuenta de los responsables y al margen de las
indemnizaciones a que hubiere lugar.
No será necesario requerimiento previo, pudiendo procederse de modo inmediato a la
ejecución, cuando de la persistencia de la situación pudiera derivarse un peligro inminente
para la salud pública, los recursos naturales o el medio ambiente.
Art. 54. Vía de apremio.—Las cantidades que se adeuden a la Administración Municipal,
tanto por las sanciones como por cualquier otro concepto, podrá exigirse por vía de apremio.
BOCM-20210910-32
—
—
—
—