Alcobendas (BOCM-20210910-32)
Organización y funcionamiento. Ordenanza limpieza y recogida residuos
48 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 216
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 141
El Ayuntamiento podrá exigir la constitución de una garantía en metálico que garantice los servicios subsidiarios de limpieza.
2. Queda prohibido colocar o pegar cualquier tipo de carteles, pancartas o adhesivos
publicitarios con fines comerciales en lugares públicos no autorizados por el Ayuntamiento.
3. La colocación indebida de carteles, pancartas o adhesivos en la vía pública sin
autorización podrá dar lugar a su retirada inmediata, con la imposición en su caso de sanciones y cargo de los gastos ocasionados por la limpieza y reparación que hubiese que realizar a los responsables, entendiendo por tales a la entidad anunciante y a la responsable de
la colocación.
4. Asimismo, queda prohibido arrancar o rasgar aquellos carteles, pancartas o adhesivos colocados en los lugares autorizados.
5. La colocación de pancartas, carteles y banderolas sujetas a los elementos estructurales de la vía pública como farolas y similares se hará de tal manera que no comprometa la
seguridad de los viandantes. Las pancartas tendrán una superficie perforada para aminorar el
efecto del viento y la altura mínima de colocación respecto del suelo será de 5 metros.
Art. 48. Pintadas y grafitis.—1. Está prohibido realizar todo tipo de grafito, pintada, mancha, garabato, escrito, inscripción o grafismo, con cualquier materia (tinta, pintura,
materia orgánica, o similares) o bien rayando la superficie, sobre cualquier elemento del espacio público, así como en el interior o el exterior de equipamientos, infraestructuras o elementos de un servicio público e instalaciones en general, incluidos transporte público, equipamientos, mobiliario urbano, árboles, jardines y vías públicas en general y el resto de los
elementos descritos en la presente Ordenanza. Quedan excluidos los murales artísticos que
se realicen con autorización del propietario o con autorización municipal.
2. Cuando el grafito o la pintada se realice en un bien privado que se encuentre instalado de manera visible o permanente en la vía pública, se necesitará, también, la autorización expresa del Ayuntamiento.
3. Los organizadores de cualquier acto público de naturaleza cultural, festiva, lúdica
o deportiva, o de cualquier otra índole, velarán por que no se produzcan, durante su celebración, conductas de degradación visual del espacio utilizado. Si con motivo de cualquiera de estos actos se producen las conductas descritas en el apartado primero de este artículo, sus organizadores deberán comunicarlo inmediatamente a los agentes de la autoridad,
con las siguientes excepciones:
4. El Ayuntamiento realizará la limpieza de las pintadas en edificios públicos. El
Ayuntamiento podrá requerir a los propietarios de los edificios la limpieza de pintadas y
grafitis que se hayan realizado en sus fachadas. En caso de incumplimiento de este requerimiento, el Ayuntamiento podrá efectuar esta limpieza cargando los gastos a su titular.
5. En el supuesto de pintadas en edificios con especial catalogación, el Ayuntamiento procederá subsidiariamente a su limpieza a la mayor brevedad posible.
6. Los propietarios de los inmuebles serán responsables de la limpieza de las pintadas o grafitis existentes en sus fachadas o elementos privados.
7. Es de aplicación, en cuanto a la realización de pintadas y grafitis, conforme a lo
dispuesto en la presente Ordenanza, llevadas a cabo por menores lo dispuesto, en cuanto al
régimen sancionador en el artículo 24.4 de la LEY 3/2007 de 26 de julio, de Medidas Urgentes de Modernización del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid.
Art. 49. Propaganda en períodos electorales.—1. Durante los períodos electorales
y aquellos otros de participación ciudadana en los que sea pertinente la realización de actos
de propaganda y publicidad, el Ayuntamiento habilitará, de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable, espacios exclusivamente reservados para su utilización como
soportes publicitarios.
2. Los partidos políticos y demás instituciones que participen en esos procesos electorales, deberán recabar del Ayuntamiento las normas de reparto de publicidad que permitan mantener limpia la vía pública.
3. Finalizado el período electoral correspondiente y similares, la entidad o entidades
anunciantes deberán retirar en un plazo de 20 días la propaganda utilizada durante los mismos.
BOCM-20210910-32
a) Las pintadas murales de carácter artístico que se realicen, previa autorización del
Ayuntamiento y del propietario, sobre paredes medianeras vistas, vallas de solares, cierres de obra en construcción y elementos de carácter provisional.
b) Cualquier otro caso en que se cuente con autorización expresa del Ayuntamiento.
B.O.C.M. Núm. 216
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 141
El Ayuntamiento podrá exigir la constitución de una garantía en metálico que garantice los servicios subsidiarios de limpieza.
2. Queda prohibido colocar o pegar cualquier tipo de carteles, pancartas o adhesivos
publicitarios con fines comerciales en lugares públicos no autorizados por el Ayuntamiento.
3. La colocación indebida de carteles, pancartas o adhesivos en la vía pública sin
autorización podrá dar lugar a su retirada inmediata, con la imposición en su caso de sanciones y cargo de los gastos ocasionados por la limpieza y reparación que hubiese que realizar a los responsables, entendiendo por tales a la entidad anunciante y a la responsable de
la colocación.
4. Asimismo, queda prohibido arrancar o rasgar aquellos carteles, pancartas o adhesivos colocados en los lugares autorizados.
5. La colocación de pancartas, carteles y banderolas sujetas a los elementos estructurales de la vía pública como farolas y similares se hará de tal manera que no comprometa la
seguridad de los viandantes. Las pancartas tendrán una superficie perforada para aminorar el
efecto del viento y la altura mínima de colocación respecto del suelo será de 5 metros.
Art. 48. Pintadas y grafitis.—1. Está prohibido realizar todo tipo de grafito, pintada, mancha, garabato, escrito, inscripción o grafismo, con cualquier materia (tinta, pintura,
materia orgánica, o similares) o bien rayando la superficie, sobre cualquier elemento del espacio público, así como en el interior o el exterior de equipamientos, infraestructuras o elementos de un servicio público e instalaciones en general, incluidos transporte público, equipamientos, mobiliario urbano, árboles, jardines y vías públicas en general y el resto de los
elementos descritos en la presente Ordenanza. Quedan excluidos los murales artísticos que
se realicen con autorización del propietario o con autorización municipal.
2. Cuando el grafito o la pintada se realice en un bien privado que se encuentre instalado de manera visible o permanente en la vía pública, se necesitará, también, la autorización expresa del Ayuntamiento.
3. Los organizadores de cualquier acto público de naturaleza cultural, festiva, lúdica
o deportiva, o de cualquier otra índole, velarán por que no se produzcan, durante su celebración, conductas de degradación visual del espacio utilizado. Si con motivo de cualquiera de estos actos se producen las conductas descritas en el apartado primero de este artículo, sus organizadores deberán comunicarlo inmediatamente a los agentes de la autoridad,
con las siguientes excepciones:
4. El Ayuntamiento realizará la limpieza de las pintadas en edificios públicos. El
Ayuntamiento podrá requerir a los propietarios de los edificios la limpieza de pintadas y
grafitis que se hayan realizado en sus fachadas. En caso de incumplimiento de este requerimiento, el Ayuntamiento podrá efectuar esta limpieza cargando los gastos a su titular.
5. En el supuesto de pintadas en edificios con especial catalogación, el Ayuntamiento procederá subsidiariamente a su limpieza a la mayor brevedad posible.
6. Los propietarios de los inmuebles serán responsables de la limpieza de las pintadas o grafitis existentes en sus fachadas o elementos privados.
7. Es de aplicación, en cuanto a la realización de pintadas y grafitis, conforme a lo
dispuesto en la presente Ordenanza, llevadas a cabo por menores lo dispuesto, en cuanto al
régimen sancionador en el artículo 24.4 de la LEY 3/2007 de 26 de julio, de Medidas Urgentes de Modernización del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid.
Art. 49. Propaganda en períodos electorales.—1. Durante los períodos electorales
y aquellos otros de participación ciudadana en los que sea pertinente la realización de actos
de propaganda y publicidad, el Ayuntamiento habilitará, de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable, espacios exclusivamente reservados para su utilización como
soportes publicitarios.
2. Los partidos políticos y demás instituciones que participen en esos procesos electorales, deberán recabar del Ayuntamiento las normas de reparto de publicidad que permitan mantener limpia la vía pública.
3. Finalizado el período electoral correspondiente y similares, la entidad o entidades
anunciantes deberán retirar en un plazo de 20 días la propaganda utilizada durante los mismos.
BOCM-20210910-32
a) Las pintadas murales de carácter artístico que se realicen, previa autorización del
Ayuntamiento y del propietario, sobre paredes medianeras vistas, vallas de solares, cierres de obra en construcción y elementos de carácter provisional.
b) Cualquier otro caso en que se cuente con autorización expresa del Ayuntamiento.