Alcobendas (BOCM-20210910-32)
Organización y funcionamiento. Ordenanza limpieza y recogida residuos
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE SEPTIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 216

En la solicitud de autorización deberá constar:
Nombre de la empresa distribuidora y anunciante y persona física que las representa.
CIF o NIF.
Dirección y teléfono de la empresa y de sus representantes.
Cantidad de empresas y/o elementos a distribuir.
Modo en que se realizará el reparto e instalaciones que, en su caso, serán necesarias.
Documento que acredite la autorización del propietario del lugar donde se va llevar a cabo la publicidad.
9. La empresa autorizada deberá notificar cada alta o baja de empresas destinatarias
del reparto de publicidad.
10. Los elementos objeto de distribución habrán de incluir un mensaje en el que se
le indique al receptor la conveniencia de no tirarlos en la vía pública, depositándolos preferentemente en los contenedores de papel y, en su defecto, papeleras cercanas y, en caso de
otros materiales publicitarios, en los contenedores de recogida separada adecuados.
11. Asimismo, todo el material que se distribuya ha de contener en lugar visible la
identificación de la empresa anunciante.
12. La autorización quedará supeditada a la constitución de una garantía en metálico o aval bancario por la cuantía previsible de los servicios subsidiarios de limpieza y gestión de residuos. Si el coste de los mismos fuese superior a la garantía exigida, el titular de
la actividad deberá abonar la diferencia.
13. De las obligaciones contenidas en este artículo serán responsables solidarios la
empresa anunciante y la empresa distribuidora.
14. Se denegarán mediante resolución motivada aquellas solicitudes que contengan
anuncios contrarios a la legislación vigente.
Art. 46. Reparto de publicidad domiciliaria y viaria.—El reparto de publicidad deberá efectuarse de conformidad con los siguientes requisitos:
a) La distribución de publicidad de cualquier tipo, tanto con dirección como sin ella
(masiva), utilizará como únicas formas de reparto, la entrega directa en mano o el
depósito en el interior de los buzones particulares y/o en aquellos espacios que los
vecinos o la comunidad de propietarios del edificio o urbanización hayan dispuesto para tal fin.
b) Queda prohibido introducir publicidad de forma indiscriminada o en desorden, por
debajo de las puertas, de las entradas, vestíbulos, portales de las fincas o zonas comunes de los inmuebles, así como depositarla directamente en la vía pública.
c) Igualmente queda prohibido repartir publicidad colocándola en parabrisas y otros
soportes de los vehículos, así como en postes, farolas y otro mobiliario urbano no
autorizado.
d) Se procurará utilizar como soportes publicitarios materiales reciclados y/o reciclables. Las empresas de distribución de material publicitario, recomendarán a sus
clientes el uso de este tipo de materiales, además de que no empleen papeles dorados, que eviten la plastificación y los folletos satinados y que favorezcan el uso
de tintas ecológicas.
e) Las empresas distribuidoras de material publicitario deberán abstenerse de realizar el depósito en los buzones de los propietarios que hayan señalado expresamente su voluntad de no recibir publicidad. Dicha voluntad quedará plenamente acreditada mediante cualquier tipo de señal que se coloque sobre los buzones y que,
sin ningún género de dudas, aperciba de la no disposición del titular de la vivienda a recibir dicha publicidad.
f) En el caso de incumplimiento de las normas que regulan el reparto de publicidad
comercial la responsabilidad, a efectos de sanción, recaerá sobre las personas físicas o jurídicas que promuevan o gestionen la actividad publicitaria y, en su defecto, aquellas en cuyo favor se haga la misma.
g) La limpieza con carácter extraordinario del espacio urbano que se hubiera visto
afectado por el incumplimiento de la norma anterior, será valorada y cuantificada
económicamente para su liquidación a los responsables.
h) La empresa publicitada tendrá la obligación, a requerimiento del Ayuntamiento,
de identificar la empresa que le haya efectuado el reparto.
Art. 47. Pancartas, carteles y adhesivos.—1. La colocación de pancartas, carteles
y adhesivos con fines comerciales en lugares públicos, estará sujeta a autorización previa
municipal, de conformidad con la Ordenanza Municipal de Publicidad.

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