Alcobendas (BOCM-20210910-32)
Organización y funcionamiento. Ordenanza limpieza y recogida residuos
48 páginas totales
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 216
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE SEPTIEMBRE DE 2021
cogerse las deposiciones del animal en bolsa que, una vez cerrada, se depositará en las papeleras o, dentro del horario pertinente, en los contenedores, debiendo asimismo, limpiar lo
máximo posible la zona de la vía pública que, con tal motivo, haya podido ensuciarse, incluso en aquellos recintos o lugares especialmente habilitados para ello ( áreas caninas).
Igualmente, deberán de disolver los orines esparcidos mediante la utilización de envases
con agua o productos especiales para ello
10. El Ayuntamiento podrá instalar en algún parque o zona verde del municipio
equipamientos para que los animales realicen sus deposiciones, o autorizar lugares expresamente habilitados para tal fin.
11. Queda prohibida la dispensación de alimentos en la vía pública a animales, y en
particular, a palomas, perros y gatos.
12. Queda prohibida la limpieza o aseo de animales en la vía pública, así como el
abandono de animales muertos, cuya gestión deberá realizarse de conformidad con lo previsto en la presente Ordenanza.
Art. 45. Elementos publicitarios. Consideraciones generales.—1. Fuera del ámbito de aplicación de la Ordenanza municipal reguladora de la instalación de elementos publicitarios y de pancartas, está prohibida la colocación de carteles en edificios e instalaciones municipales, en cualquier espacio público o elemento del paisaje y el mobiliario urbano
o natural, sin autorización expresa del Ayuntamiento.
El Ayuntamiento cumplirá los espacios de libre expresión del municipio.
2. Igualmente, se necesitará autorización expresa del Ayuntamiento, además de la
del titular del bien afectado, cuando el cartel, excluido del ámbito de aplicación de la Ordenanza municipal reguladora de la instalación de elementos publicitarios o la pancarta, se
instale en un bien privado si vuela sobre el espacio público, excluidas las pancartas en balcones y otras aberturas.
3. Los titulares de la autorización serán responsables de la retirada de los elementos
instalados y de reponer los elementos a su estado anterior, de acuerdo con las indicaciones
que den los servicios municipales.
4. Se prohíbe colocar publicidad sobre la parte exterior de los vehículos, salvo que
se trate de la propia rotulación o de publicidad autorizada fija en los mismos. Así mismo se
prohíbe esparcir o tirar toda clase de folletos o papeles de publicidad comercial o cualquier
material similar en espacios públicos de la ciudad, como calles, vías de circulación, aceras,
plazas, avenidas, paseos, pasajes, bulevares, parques, jardines y demás espacios o zonas
verdes o forestales, puentes, túneles y pasos subterráneos, aparcamientos, fuentes y estanques, edificios públicos y demás espacios destinados al uso o al servicio público de titularidad municipal, así como a construcciones, instalaciones, mobiliario urbano y demás bienes y elementos de dominio público municipal situados en aquéllos. Asimismo, se aplica a
aquellos otros espacios, construcciones, instalaciones, vehículos o elementos que estén destinados a un uso o a un servicio público de titularidad de una administración diferente de la
municipal o de cualquier otra entidad o empresa, pública o privada, como vehículos de
transporte; marquesinas; paradas de autobuses, de metro, de ferrocarril, de tranvía o de autocar; vallas; señales de tráfico; contenedores y demás elementos de naturaleza similar.
Cuando sea el caso, el Ayuntamiento impulsará la suscripción de convenios específicos con
los titulares de dichos espacios, construcciones, instalaciones, vehículos o elementos con el
fin de dotar de la cobertura jurídica necesaria a la intervención municipal. Se aplicará también a espacios, construcciones, instalaciones y bienes de titularidad privada cuando desde
ellos se realicen conductas o actividades que afecten o puedan afectar negativamente a la
convivencia y al civismo en los espacios, instalaciones y elementos señalados en los apartados anteriores, o cuando el descuido o la falta de un adecuado mantenimiento de los mismos por parte de sus propietarios, arrendatarios o usuarios pueda implicar igualmente consecuencias negativas para la convivencia o el civismo en el espacio público.
5. La realización de publicidad en cualquier tipo de soporte, estará sujeta a autorización municipal.
6. La autorización podrá ser solicitada por la empresa de distribución de publicidad
legalmente constituida para esta finalidad o directamente por el propio anunciante si es él
mismo el que realizará la distribución.
7. Será requisito previo para la obtención de la autorización estar al corriente en las
obligaciones fiscales municipales –extremo que será comprobado de oficio- y no haber sido
sancionado por sanciones derivadas de esta Ordenanza en el último año. Asimismo, deberán abonarse las tasas fiscales que correspondan en su caso.
Pág. 139
BOCM-20210910-32
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE SEPTIEMBRE DE 2021
cogerse las deposiciones del animal en bolsa que, una vez cerrada, se depositará en las papeleras o, dentro del horario pertinente, en los contenedores, debiendo asimismo, limpiar lo
máximo posible la zona de la vía pública que, con tal motivo, haya podido ensuciarse, incluso en aquellos recintos o lugares especialmente habilitados para ello ( áreas caninas).
Igualmente, deberán de disolver los orines esparcidos mediante la utilización de envases
con agua o productos especiales para ello
10. El Ayuntamiento podrá instalar en algún parque o zona verde del municipio
equipamientos para que los animales realicen sus deposiciones, o autorizar lugares expresamente habilitados para tal fin.
11. Queda prohibida la dispensación de alimentos en la vía pública a animales, y en
particular, a palomas, perros y gatos.
12. Queda prohibida la limpieza o aseo de animales en la vía pública, así como el
abandono de animales muertos, cuya gestión deberá realizarse de conformidad con lo previsto en la presente Ordenanza.
Art. 45. Elementos publicitarios. Consideraciones generales.—1. Fuera del ámbito de aplicación de la Ordenanza municipal reguladora de la instalación de elementos publicitarios y de pancartas, está prohibida la colocación de carteles en edificios e instalaciones municipales, en cualquier espacio público o elemento del paisaje y el mobiliario urbano
o natural, sin autorización expresa del Ayuntamiento.
El Ayuntamiento cumplirá los espacios de libre expresión del municipio.
2. Igualmente, se necesitará autorización expresa del Ayuntamiento, además de la
del titular del bien afectado, cuando el cartel, excluido del ámbito de aplicación de la Ordenanza municipal reguladora de la instalación de elementos publicitarios o la pancarta, se
instale en un bien privado si vuela sobre el espacio público, excluidas las pancartas en balcones y otras aberturas.
3. Los titulares de la autorización serán responsables de la retirada de los elementos
instalados y de reponer los elementos a su estado anterior, de acuerdo con las indicaciones
que den los servicios municipales.
4. Se prohíbe colocar publicidad sobre la parte exterior de los vehículos, salvo que
se trate de la propia rotulación o de publicidad autorizada fija en los mismos. Así mismo se
prohíbe esparcir o tirar toda clase de folletos o papeles de publicidad comercial o cualquier
material similar en espacios públicos de la ciudad, como calles, vías de circulación, aceras,
plazas, avenidas, paseos, pasajes, bulevares, parques, jardines y demás espacios o zonas
verdes o forestales, puentes, túneles y pasos subterráneos, aparcamientos, fuentes y estanques, edificios públicos y demás espacios destinados al uso o al servicio público de titularidad municipal, así como a construcciones, instalaciones, mobiliario urbano y demás bienes y elementos de dominio público municipal situados en aquéllos. Asimismo, se aplica a
aquellos otros espacios, construcciones, instalaciones, vehículos o elementos que estén destinados a un uso o a un servicio público de titularidad de una administración diferente de la
municipal o de cualquier otra entidad o empresa, pública o privada, como vehículos de
transporte; marquesinas; paradas de autobuses, de metro, de ferrocarril, de tranvía o de autocar; vallas; señales de tráfico; contenedores y demás elementos de naturaleza similar.
Cuando sea el caso, el Ayuntamiento impulsará la suscripción de convenios específicos con
los titulares de dichos espacios, construcciones, instalaciones, vehículos o elementos con el
fin de dotar de la cobertura jurídica necesaria a la intervención municipal. Se aplicará también a espacios, construcciones, instalaciones y bienes de titularidad privada cuando desde
ellos se realicen conductas o actividades que afecten o puedan afectar negativamente a la
convivencia y al civismo en los espacios, instalaciones y elementos señalados en los apartados anteriores, o cuando el descuido o la falta de un adecuado mantenimiento de los mismos por parte de sus propietarios, arrendatarios o usuarios pueda implicar igualmente consecuencias negativas para la convivencia o el civismo en el espacio público.
5. La realización de publicidad en cualquier tipo de soporte, estará sujeta a autorización municipal.
6. La autorización podrá ser solicitada por la empresa de distribución de publicidad
legalmente constituida para esta finalidad o directamente por el propio anunciante si es él
mismo el que realizará la distribución.
7. Será requisito previo para la obtención de la autorización estar al corriente en las
obligaciones fiscales municipales –extremo que será comprobado de oficio- y no haber sido
sancionado por sanciones derivadas de esta Ordenanza en el último año. Asimismo, deberán abonarse las tasas fiscales que correspondan en su caso.
Pág. 139
BOCM-20210910-32
BOCM