Alcobendas (BOCM-20210910-32)
Organización y funcionamiento. Ordenanza limpieza y recogida residuos
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE SEPTIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 216

ga de forma que se evite la caída de las mismas, adoptando para ello las precauciones que
fueren necesarias, entre otras, cubriéndola totalmente con toldo o malla.
2. Quienes realicen obras en la vía pública o lugares colindantes deberán adoptar las
medidas necesarias para que las zonas próximas a la ejecución de las obras se mantengan limpias y libres de polvo. En concreto, deberán tomarse las medidas pertinentes para la limpieza
de las ruedas de los vehículos que se desplacen desde las zonas afectadas por las obras.
3. En general, todas las operaciones relacionadas con la ejecución de obras, así como
las de suministro de materiales y de recogida de residuos, deberán realizarse en el interior
del recinto de la obra o dentro de la zona acotada de la vía pública debidamente autorizada
como auxiliar de la obra.
4. Los residuos procedentes de las obras deberán ser retirados de las mismas por sus
responsables y gestionados de manera adecuada.
5. El transporte de hormigón con vehículo hormigonera requerirá el cierre de la boca
de descarga con un dispositivo apto para impedir el vertido de hormigón en la vía pública. La
limpieza de las hormigoneras deberá tener lugar en la propia planta de hormigonado o en espacio habilitado para tal fin en el punto de destino del hormigón, y en ningún caso en la vía
pública. Del incumplimiento de lo anterior serán responsables solidariamente el propietario y
el conductor del vehículo, quedando obligados a la limpieza del hormigón que haya podido
verterse y de la vía pública afectada, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.
6. Los promotores y los contratistas de las obras de edificios en construcción, rehabilitación, reforma o derribo serán solidariamente responsables de la limpieza del área de
la vía pública que se vea afectada por aquéllas.
Art. 44. Animales domésticos en la vía pública.—1. Se consideran animales domésticos los señalados de acuerdo con la definición contenida en el artículo 3.4 de la Ley 8/2003,
de 24 de abril, de Sanidad Animal, aquellos animales de compañía pertenecientes a especies que críe y posea tradicional y habitualmente el hombre, con el fin de vivir en domesticidad en el hogar, así como los de acompañamiento, conducción y ayuda de personas ciegas o con deficiencia visual grave o severa. De manera que su tenencia no tenga como
destino su consumo o el aprovechamiento de sus producciones, o no se lleve a cabo, en general, con fines comerciales o lucrativos.
2. Quedan excluidos de la presente Ordenanza los cadáveres o restos de animales
muertos procedentes de establecimientos o explotaciones ganaderas, que se regirán por su
normativa específica.
3. Los cadáveres de animales domésticos residentes en el término municipal tienen
la consideración de residuos domésticos, de modo que las personas que precisen desprenderse de ellos, podrán hacerlo a través del servicio municipal competente ya sea propio o
concertado, quien procederá a su recogida, transporte y eliminación, siendo el coste de este
servicio a cargo de la persona física o jurídica que precise desprenderse del cadáver. Se incluyen, únicamente, los animales domésticos en régimen de compañía.
4. Lo anterior no exime, en ningún caso, a los propietarios de la obligación de comunicar la baja del animal y las causas de su muerte cuando así venga establecido en ordenanzas, reglamentos municipales o disposiciones legales vigentes.
5. Quienes observen la presencia de animales muertos en la vía pública deberán comunicar tal circunstancia al Servicio Municipal correspondiente, a fin de proceder a la retirada del cadáver en las condiciones higiénicas necesarias para tal operación.
6. Queda expresamente prohibido:
— Abandonar o depositar cadáveres o restos de animales, en cualquier zona del término municipal.
— Depositar cadáveres de animales en los contenedores de residuos o en los de obras,
y en sus proximidades, así como en las papeleras.
— Inhumar cadáveres o restos de animales o realizar cualquier práctica de enterramientos animales en todo el término municipal.
— Incinerar a título particular cadáveres de animales.
7. La sanción por incumplimiento de esta norma será independiente de las responsabilidades que estén previstas en la normativa de origen sanitario.
8. La tenencia de animales en la vía pública deberá ajustarse a las prescripciones
contenidas en la Ordenanza Municipal sobre protección y tenencia de animales de compañía, así como en cualquier otra disposición que la modifique o sustituya.
9. Como medida higiénica ineludible las personas que conduzcan o paseen perros u
otros animales, están obligados a impedir que aquellos hagan sus deposiciones en la vía pública. En último extremo, de no haberse cumplido las indicaciones anteriores, deberán re-

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