Alcobendas (BOCM-20210910-32)
Organización y funcionamiento. Ordenanza limpieza y recogida residuos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 216

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE SEPTIEMBRE DE 2021

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Capítulo II

Art. 39. Realización de actividades en la vía pública.—Todas las actividades que
puedan ocasionar suciedad en la vía pública, sin perjuicio de las licencias o autorizaciones
procedentes, exigirán a quienes las desarrollen la adopción de las medidas necesarias para
evitarla, así como la posterior limpieza de la vía que se hubiera visto afectada.
Art. 40. Establecimientos y actividades comerciales.—1. Los titulares de establecimientos y actividades comerciales vendrán obligados a mantener en las debidas condiciones de limpieza sus escaparates, puertas, toldos, rótulos, etc., debiendo realizar las operaciones pertinentes con la precaución de no ensuciar la vía pública. Cuando su actividad
comercial afecte a la vía pública, cuidarán de que la misma permanezca siempre limpia.
2. Los titulares de establecimientos para los cuales se realicen operaciones de carga
y descarga deberán proceder, cuantas veces fuese preciso, a la limpieza de las aceras, para
mantener la vía pública en las debidas condiciones de limpieza.
3. Los establecimientos de hostelería, quioscos, estancos, administraciones de loterías y demás locales y actividades análogas en los que se vendan artículos con envoltorios
desechables o similares, deberán tener tantas papeleras propias como sean necesarias.
4. Titulares con autorización municipal para ejercicio de actividades en la vía pública tales como ferias de diversa índole, circos, etc., que utilicen la vía pública para el desarrollo de su actividad, deberán mantener en todo momento el espacio en que desarrollen su
actividad y su entorno próximo en un radio mínimo de 5 metros, en perfectas condiciones
de limpieza. Deberán constituir una garantía en metálico o aval bancario para responder de
este incumplimiento por el importe previsto por los servicios subsidiarios de limpieza que
les pudiera corresponder. Si el coste fuese superior a la garantía exigida, el titular de la autorización deberá abonar la diferencia.
5. Las operaciones de limpieza que deban efectuarse por el Ayuntamiento en sustitución del titular de la actividad, por causa del incumplimiento de las obligaciones antedichas,
serán objeto de cuantificación económica, que serán repercutidas al responsable por el procedimiento previsto para las ejecuciones subsidiarias (art. 102 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Art. 41. Organizaciones privadas de un acto público en espacios de propiedad municipal.—1. Los organizadores privados de un acto público en espacios de propiedad municipal deberán solicitar la correspondiente autorización indicando en la solicitud el nombre de la entidad que convoca el acto y de sus representantes, el CIF, dirección, teléfono de
la empresa y de sus representantes, el lugar, recorrido en su caso, horario y posible afluencia de público prevista al acto que pretenda celebrarse, quedando responsabilizados de la
limpieza de los espacios afectados una vez finalizado.
2. El Ayuntamiento podrá exigir la constitución de una garantía en función de los previsibles trabajos extraordinarios de limpieza que, en su caso, debieran efectuarse a consecuencia de la suciedad producida por la celebración del acto. De encontrarse el espacio afectado y
el de su influencia en perfectas condiciones de limpieza, la garantía será devuelta. En caso
contrario, se deducirá de la misma el importe de los trabajos extraordinarios a realizar.
3. Si como consecuencia directa de la celebración de un acto público, se produjeran
deterioros en la vía pública o en su mobiliario, serán responsables sus organizadores o promotores, quienes deberán abonar los gastos de reparación o reposición, con independencia
de las sanciones a que hubiere lugar.
Art. 42. Situaciones de emergencia y catástrofes naturales.—1. En situaciones de
inundaciones, conflictos sociales y otros de fuerza mayor en los que no sea posible una normal recogida de residuos y limpieza viaria, el Ayuntamiento podrá, con la publicidad necesaria, declarar la situación de emergencia, la cual podrá llevar aparejada la obligación por
parte del vecindario de abstenerse de presentar los residuos para su recogida o realizarlo en
la forma y lugar que se indique expresamente.
2. Excepcionalmente y en caso de desastres naturales y otras situaciones de emergencia, en que los servicios habituales de limpieza no tengan capacidad suficiente para hacer frente a la necesaria limpieza de la vía pública, podrá recabarse la colaboración de los
vecinos, con sujeción a las instrucciones que al respecto disponga el Ayuntamiento.
Art. 43. Obras y actividades de transporte de materiales.—1. Los propietarios y
conductores de vehículos que transporten tierras, escombros, materiales que dispersen polvo (polvorientos), cartones, papeles o cualquier otro material similar, acondicionarán la car-

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De la limpieza pública como consecuencia de actividades susceptibles
de ensuciar las vías públicas