Alcobendas (BOCM-20210910-32)
Organización y funcionamiento. Ordenanza limpieza y recogida residuos
48 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Pág. 136
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE SEPTIEMBRE DE 2021
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
j)
k)
l)
m)
n)
ñ)
o)
p)
q)
r)
s)
t)
u)
v)
w)
x)
B.O.C.M. Núm. 216
tenedores, lugares y horarios específicamente designados por el Ayuntamiento
para estos fines.
Arrojar guantes o mascarillas desechables a cualquier espacio público.
Los materiales residuales voluminosos, o los de pequeño tamaño, pero en gran
cantidad, deberán ser evacuados o retirados conforme a lo dispuesto para la recogida de los residuos domésticos, quedando prohibido depositar en las papeleras
los residuos y objetos que respondan a esas características tanto de volumen como
de cantidad.
Satisfacer las necesidades fisiológicas.
Escupir en la vía pública.
Lavar y tender en la vía pública.
Realizar cualquier clase de pintadas e inscripciones, tanto en la vía pública, como
sobre el mobiliario urbano o sobre muros, paredes de edificios, fachadas, estatuas,
monumentos y, en general, cualquier elemento integrante de la ciudad, salvo las
expresamente autorizadas.
Partir leña, hacer fogatas en la vía pública, salvo autorización expresa municipal
para eventos señalados, que indicará los lugares y las condiciones en que estas acciones tendrán lugar.
Arrojar a la vía pública cáscaras, papeles, chicles, cigarrillos, envoltorios o cualquier otro desperdicio, debiendo depositarse en las papeleras instaladas a tal fin.
Depositar en las papeleras o contenedores de recogida de residuos colillas de cigarrillos u otras materias encendidas.
Arrojar a la vía pública desde ventanas, terrazas o balcones de los edificios, viviendas o establecimientos, desde vehículos, ya estén parados o en marcha, cualquier tipo de residuo, incluso en bolsas u otros recipientes, así como agua de riego o restos del arreglo de macetas, que deberán evacuarse en la forma prevista
para los mismos en la presente Ordenanza.
El vertido de aguas procedentes de limpiezas de cualquier tipo sobre la vía pública.
Sacudir ropas de cualquier clase y alfombras, en la vía pública o sobre la misma.
Lavar o efectuar reparaciones en vehículos o cualquier tipo de maquinaria en la
vía pública, excepto si han quedado inmovilizados por accidente o avería y se trate de reparaciones de emergencia, en cuyo caso deberá procederse a la limpieza de
la zona afectada y a la gestión adecuada del residuo recogido.
Depositar muebles y enseres, salvo lo dispuesto en la presente Ordenanza para tal fin.
Dar de comer a los animales en la vía pública.
El riego de plantas situadas en ventanas, balcones o terrazas que provoquen vertidos a la vía pública, salvo en el horario comprendido entre las 00:00 y las 7:00 horas y siempre y cuando se adopten las debidas precauciones para no producir molestias ni perjuicio a vecinos, peatones, automóviles y, en general, a cualquier bien
privado o público.
Depositar en la vía pública arena, tierra u otros materiales de la construcción, salvo lo dispuesto en la presente Ordenanza a tal fin.
No se permite el vertido a la vía pública del agua de la condensación de los aires
acondicionados.
La búsqueda o triaje de los residuos depositados en los contenedores para su recogida.
Quema de hojas y resto de poda.
Realizar barbacoas en zonas verdes y parques públicos, así como en cualquier
zona de dominio público.
Coger piñas, aceitunas, madroños y otros frutos de los árboles en zonas públicas o
cortar ramas de los árboles, salvo autorización municipal expresa.
Arrancar plantas de rotondas, zonas verdes, parques u otros espacios públicos.
Cualesquiera otros actos y conductas análogos a los anteriores que puedan ocasionar molestias a los usuarios de las vías y espacios públicos, o que vayan en perjuicio de la salubridad pública.
4. La comisión de alguna de las conductas descritas o de cualquier otra que suponga
un menoscabo para la limpieza u ornato del municipio, conllevará la obligación de reparar
el daño causado en la forma que se determine por los Servicios Municipales competentes,
sin perjuicio de las sanciones a que, en su caso, hubiere lugar.
BOCM-20210910-32
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE SEPTIEMBRE DE 2021
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
j)
k)
l)
m)
n)
ñ)
o)
p)
q)
r)
s)
t)
u)
v)
w)
x)
B.O.C.M. Núm. 216
tenedores, lugares y horarios específicamente designados por el Ayuntamiento
para estos fines.
Arrojar guantes o mascarillas desechables a cualquier espacio público.
Los materiales residuales voluminosos, o los de pequeño tamaño, pero en gran
cantidad, deberán ser evacuados o retirados conforme a lo dispuesto para la recogida de los residuos domésticos, quedando prohibido depositar en las papeleras
los residuos y objetos que respondan a esas características tanto de volumen como
de cantidad.
Satisfacer las necesidades fisiológicas.
Escupir en la vía pública.
Lavar y tender en la vía pública.
Realizar cualquier clase de pintadas e inscripciones, tanto en la vía pública, como
sobre el mobiliario urbano o sobre muros, paredes de edificios, fachadas, estatuas,
monumentos y, en general, cualquier elemento integrante de la ciudad, salvo las
expresamente autorizadas.
Partir leña, hacer fogatas en la vía pública, salvo autorización expresa municipal
para eventos señalados, que indicará los lugares y las condiciones en que estas acciones tendrán lugar.
Arrojar a la vía pública cáscaras, papeles, chicles, cigarrillos, envoltorios o cualquier otro desperdicio, debiendo depositarse en las papeleras instaladas a tal fin.
Depositar en las papeleras o contenedores de recogida de residuos colillas de cigarrillos u otras materias encendidas.
Arrojar a la vía pública desde ventanas, terrazas o balcones de los edificios, viviendas o establecimientos, desde vehículos, ya estén parados o en marcha, cualquier tipo de residuo, incluso en bolsas u otros recipientes, así como agua de riego o restos del arreglo de macetas, que deberán evacuarse en la forma prevista
para los mismos en la presente Ordenanza.
El vertido de aguas procedentes de limpiezas de cualquier tipo sobre la vía pública.
Sacudir ropas de cualquier clase y alfombras, en la vía pública o sobre la misma.
Lavar o efectuar reparaciones en vehículos o cualquier tipo de maquinaria en la
vía pública, excepto si han quedado inmovilizados por accidente o avería y se trate de reparaciones de emergencia, en cuyo caso deberá procederse a la limpieza de
la zona afectada y a la gestión adecuada del residuo recogido.
Depositar muebles y enseres, salvo lo dispuesto en la presente Ordenanza para tal fin.
Dar de comer a los animales en la vía pública.
El riego de plantas situadas en ventanas, balcones o terrazas que provoquen vertidos a la vía pública, salvo en el horario comprendido entre las 00:00 y las 7:00 horas y siempre y cuando se adopten las debidas precauciones para no producir molestias ni perjuicio a vecinos, peatones, automóviles y, en general, a cualquier bien
privado o público.
Depositar en la vía pública arena, tierra u otros materiales de la construcción, salvo lo dispuesto en la presente Ordenanza a tal fin.
No se permite el vertido a la vía pública del agua de la condensación de los aires
acondicionados.
La búsqueda o triaje de los residuos depositados en los contenedores para su recogida.
Quema de hojas y resto de poda.
Realizar barbacoas en zonas verdes y parques públicos, así como en cualquier
zona de dominio público.
Coger piñas, aceitunas, madroños y otros frutos de los árboles en zonas públicas o
cortar ramas de los árboles, salvo autorización municipal expresa.
Arrancar plantas de rotondas, zonas verdes, parques u otros espacios públicos.
Cualesquiera otros actos y conductas análogos a los anteriores que puedan ocasionar molestias a los usuarios de las vías y espacios públicos, o que vayan en perjuicio de la salubridad pública.
4. La comisión de alguna de las conductas descritas o de cualquier otra que suponga
un menoscabo para la limpieza u ornato del municipio, conllevará la obligación de reparar
el daño causado en la forma que se determine por los Servicios Municipales competentes,
sin perjuicio de las sanciones a que, en su caso, hubiere lugar.
BOCM-20210910-32
BOCM