Alcobendas (BOCM-20210910-32)
Organización y funcionamiento. Ordenanza limpieza y recogida residuos
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B.O.C.M. Núm. 216

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE SEPTIEMBRE DE 2021

6. La autoridad municipal podrá exigir en todo momento el cumplimiento de la presente Ordenanza, obligando al causante de cualquier deterioro a la reparación o reposición
de lo deteriorado o, si no fuere posible, al resarcimiento de los daños causados, sin perjuicio de la imposición de la sanción que corresponda.
7. El Ayuntamiento favorecerá las acciones que en materia de limpieza pública colectiva desarrolle la iniciativa de los particulares, fomentando actuaciones encaminadas a
aumentar la mejora de la calidad de vida en el municipio.
8. El Ayuntamiento instalará y mantendrá papeleras en número suficiente en las vías
públicas.
9. Los usuarios deberán abstenerse de toda manipulación sobre las papeleras tales
como moverlas, volcarlas o arrancarlas, así como de cualquier otro acto que deteriore su
presentación o las haga inutilizables para el uso al que están destinadas.
10. De todos los daños que se produzcan en los elementos empleados para la limpieza urbana (papeleras u otro mobiliario urbano destinado a tal fin), serán responsables sus
autores, exigiéndoles los costes de su reparación o reposición, con independencia de las
sanciones que correspondan.
11. Periódicamente el Ayuntamiento realizará campañas de desratización, desinsectación y desinfección, atendiendo como mínimo redes de alcantarillado, espacios públicos
y otras zonas según las necesidades. En cuanto a las viviendas particulares, así como espacios de propiedad privada, es el propio ciudadano y propietario el que debe prevenir la actividad de roedores o insectos. Deberá realizarla una empresa especializada de control de
plagas, que preste su servicio en la Comunidad de Propietarios o en su caso solicitar información al Ayuntamiento para que le facilite empresas especializadas.
Art. 37. Espacios e inmuebles privados.—1. Corresponde a los particulares la limpieza de los solares, las urbanizaciones privadas, calles particulares, pasajes, patios interiores, galerías comerciales y similares, sea la propiedad única, compartida o en régimen de
propiedad horizontal, salvo convenios o acuerdos de cesión de uso.
2. Asimismo, es obligación de la propiedad del inmueble mantener en condiciones
adecuadas las chimeneas, bajantes y canalones de agua, tejados, antenas de televisión y
cualquier otra instalación complementaria.
3. Los propietarios de los inmuebles están obligados a la limpieza de pintadas de sus
fachadas.
4. El Ayuntamiento controlará las condiciones de salubridad, higiene y ornato público de aquellos espacios e inmuebles privados, incluyendo la exigencia de desratización y
desinfección, y podrá requerir a los responsables para su limpieza, conforme a las instrucciones que al efecto dicten los servicios municipales. En caso de incumplimiento, el Ayuntamiento podrá efectuar de forma subsidiaria y a costa de los propietarios las operaciones
de limpieza pertinentes, sin perjuicio de las sanciones a que hubiera lugar.
5. En las nuevas urbanizaciones no se realizarán los servicios comprensivos de la
limpieza viaria, conservación y mantenimiento hasta que no se acredite la obtención de la
correspondiente acta de recepción de la urbanización. Entre tanto, la limpieza, mantenimiento y conservación correrá a cargo del titular de la licencia.
6. Para la determinación de las correspondientes obligaciones de limpieza, mantenimiento, seguridad, salubridad, funcionalidad y ornato público de los denominados espacios
privados de uso público, se estará a lo previsto en la normativa que resulte de los correspondientes instrumentos de desarrollo del planeamiento, en el proyecto de urbanización que
resulte aprobado o a la licencia de obra concedida, en su caso. En defecto de previsión expresa, corresponderá a sus titulares el cumplimiento de las obligaciones señaladas, haciéndose cargo el Ayuntamiento de estas obligaciones en aquello que se entienda que excede el
uso normal y común del mismo o tengan declaración de espacios de interés público.
Art. 38. Derechos y deberes de los ciudadanos.—1. Todos los ciudadanos tienen
derecho a disfrutar de un ambiente adecuado y de un entorno limpio y libre de residuos.
2. En atención a este derecho, no está permitida, con carácter general, acción alguna
que menoscabe la limpieza del municipio, empeore su aspecto o vaya en detrimento de su
ornato, dejando a salvo las situaciones autorizadas por el Ayuntamiento, previa adopción
de las medidas que éste determine.
3. En concreto, quedan prohibidas en la vía pública las siguientes conductas:
a) Depositar, arrojar y/o abandonar residuos, desperdicios, basuras y materiales de
cualquier tipo en las vías públicas o privadas, en aceras, en los solares o fincas valladas o sin vallar o en la red de saneamiento, debiendo utilizarse siempre los con-

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