Alcobendas (BOCM-20210910-32)
Organización y funcionamiento. Ordenanza limpieza y recogida residuos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
VIERNES 10 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 216
puede realizar la separación y el depósito de los residuos señalados en el apartado 1, de manera diferenciada del resto de los residuos que se generen.
A los anteriores efectos, la separación de los residuos señalados en el apartado 1 deberá llevarse a cabo de tal modo que su posterior entrega en los contenedores, o sistemas equivalentes, de recogida separada habilitados al efecto en el recinto o en las proximidades pueda realizarse de manera directa, sin tener que realizar ninguna otra separación posterior.
En el caso de los biorresiduos estos deberán depositarse en bolsas compostables y, en
la medida de lo posible, en cubos aireados.
4. En las normas de desarrollo de esta Ordenanza se podrá acordar la aplicación de
las obligaciones reguladas en este artículo a otros residuos, además de los contemplados en
el apartado 1.
5. El Ayuntamiento incluirá las obligaciones contempladas en este artículo, en el otorgamiento de las licencias y permisos u otros medios de intervención administrativa municipal
que en cada caso puedan ser requeridas para el ejercicio de la correspondiente actividad.
Art. 35. Separación en origen de las fracciones de recogida separada obligatoria en
eventos públicos.—1. En la organización de eventos públicos de carácter puntual que, a juicio del Ayuntamiento, impliquen la concentración de un elevado número de personas, resultará obligatorio elaborar un plan para la prevención y adecuada gestión de los residuos que se
generen durante la celebración del evento. En este plan se incluirá, como mínimo, el número,
tipo y ubicación de los contenedores, o sistemas equivalentes, necesarios, que se calcularán
teniendo en cuenta el número de personas que se prevea que asistirán al evento y la cantidad
de residuos que se prevea que se generen de cada flujo, teniendo en cuenta las fracciones de
recogida separada obligatoria, de manera que puedan ser retirados por los servicios de recogida sin que sea preciso tener que realizar ninguna otra separación posterior.
2. La medida regulada en este apartado se aplicará con motivo de la celebración de
cualquiera de los eventos públicos definidos en el artículo 2.f) de la presente Ordenanza.
3. El Ayuntamiento exigirá las obligaciones contempladas en este artículo en las comunicaciones o en el otorgamiento de las licencias y permisos u otros instrumentos de intervención administrativa municipal que, conforme con la normativa aplicable, resulten
exigibles para la celebración del evento
TÍTULO III
Limpieza viaria
Capítulo I
De la limpieza de la vía pública como consecuencia
del uso común general de los ciudadanos
Art. 36. Limpieza de espacios públicos.—1. Se considera como espacio público:
calles, paseos, avenidas, aceras, bulevares, travesías, plazas, vías de circulación, parques,
jardines, caminos públicos y demás bienes de dominio público destinados al uso general de
los ciudadanos, cuya conservación y policía sean competencia del Ayuntamiento. Su limpieza será responsabilidad municipal.
2. El Servicio de Limpieza de la vía pública se prestará por este Ayuntamiento, bien
directamente con sus propios medios a través del Servicio Municipal competente con el horario y frecuencia que se considere más adecuado para cubrir de una manera más eficaz las
necesidades del municipio, o bien a través de las formas de gestión indirecta previstas y autorizadas en la vigente legislación de Régimen Local.
3. Todos aquellos que realicen un uso común especial y privativo de la vía o espacio
público, serán responsables de su limpieza, conforme a las normas establecidas en esta Ordenanza.
4. Los propietarios de toda clase de terrenos y construcciones deberán mantenerlos
en las adecuadas condiciones de limpieza, salubridad y ornato público. Su limpieza deberá
realizarse con la frecuencia necesaria.
5. La limpieza de elementos destinados al servicio del ciudadano en la vía pública,
que no sean responsabilidad municipal, corresponderá a los titulares administrativos de los
respectivos servicios, al igual que los espacios públicos del municipio cuya titularidad corresponda a otros órganos de la Administración. Para su limpieza se utilizarán productos no
tóxicos para las personas y animales domésticos.
BOCM-20210910-32
Pág. 134
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 216
puede realizar la separación y el depósito de los residuos señalados en el apartado 1, de manera diferenciada del resto de los residuos que se generen.
A los anteriores efectos, la separación de los residuos señalados en el apartado 1 deberá llevarse a cabo de tal modo que su posterior entrega en los contenedores, o sistemas equivalentes, de recogida separada habilitados al efecto en el recinto o en las proximidades pueda realizarse de manera directa, sin tener que realizar ninguna otra separación posterior.
En el caso de los biorresiduos estos deberán depositarse en bolsas compostables y, en
la medida de lo posible, en cubos aireados.
4. En las normas de desarrollo de esta Ordenanza se podrá acordar la aplicación de
las obligaciones reguladas en este artículo a otros residuos, además de los contemplados en
el apartado 1.
5. El Ayuntamiento incluirá las obligaciones contempladas en este artículo, en el otorgamiento de las licencias y permisos u otros medios de intervención administrativa municipal
que en cada caso puedan ser requeridas para el ejercicio de la correspondiente actividad.
Art. 35. Separación en origen de las fracciones de recogida separada obligatoria en
eventos públicos.—1. En la organización de eventos públicos de carácter puntual que, a juicio del Ayuntamiento, impliquen la concentración de un elevado número de personas, resultará obligatorio elaborar un plan para la prevención y adecuada gestión de los residuos que se
generen durante la celebración del evento. En este plan se incluirá, como mínimo, el número,
tipo y ubicación de los contenedores, o sistemas equivalentes, necesarios, que se calcularán
teniendo en cuenta el número de personas que se prevea que asistirán al evento y la cantidad
de residuos que se prevea que se generen de cada flujo, teniendo en cuenta las fracciones de
recogida separada obligatoria, de manera que puedan ser retirados por los servicios de recogida sin que sea preciso tener que realizar ninguna otra separación posterior.
2. La medida regulada en este apartado se aplicará con motivo de la celebración de
cualquiera de los eventos públicos definidos en el artículo 2.f) de la presente Ordenanza.
3. El Ayuntamiento exigirá las obligaciones contempladas en este artículo en las comunicaciones o en el otorgamiento de las licencias y permisos u otros instrumentos de intervención administrativa municipal que, conforme con la normativa aplicable, resulten
exigibles para la celebración del evento
TÍTULO III
Limpieza viaria
Capítulo I
De la limpieza de la vía pública como consecuencia
del uso común general de los ciudadanos
Art. 36. Limpieza de espacios públicos.—1. Se considera como espacio público:
calles, paseos, avenidas, aceras, bulevares, travesías, plazas, vías de circulación, parques,
jardines, caminos públicos y demás bienes de dominio público destinados al uso general de
los ciudadanos, cuya conservación y policía sean competencia del Ayuntamiento. Su limpieza será responsabilidad municipal.
2. El Servicio de Limpieza de la vía pública se prestará por este Ayuntamiento, bien
directamente con sus propios medios a través del Servicio Municipal competente con el horario y frecuencia que se considere más adecuado para cubrir de una manera más eficaz las
necesidades del municipio, o bien a través de las formas de gestión indirecta previstas y autorizadas en la vigente legislación de Régimen Local.
3. Todos aquellos que realicen un uso común especial y privativo de la vía o espacio
público, serán responsables de su limpieza, conforme a las normas establecidas en esta Ordenanza.
4. Los propietarios de toda clase de terrenos y construcciones deberán mantenerlos
en las adecuadas condiciones de limpieza, salubridad y ornato público. Su limpieza deberá
realizarse con la frecuencia necesaria.
5. La limpieza de elementos destinados al servicio del ciudadano en la vía pública,
que no sean responsabilidad municipal, corresponderá a los titulares administrativos de los
respectivos servicios, al igual que los espacios públicos del municipio cuya titularidad corresponda a otros órganos de la Administración. Para su limpieza se utilizarán productos no
tóxicos para las personas y animales domésticos.
BOCM-20210910-32
Pág. 134
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID