Alcobendas (BOCM-20210910-32)
Organización y funcionamiento. Ordenanza limpieza y recogida residuos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 216

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE SEPTIEMBRE DE 2021

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3. El Ayuntamiento tendrá siempre a disposición de los ciudadanos una lista de los
residuos que podrán depositarse en el punto limpio fijo y, en su caso, en los puntos limpios
móviles, así como información sobre los horarios y días de funcionamiento, volúmenes máximos permitidos, condiciones de vertido y forma de depósito.
4. El horario de apertura al público de los Puntos Limpios será el que se determine
en cada momento para facilitar el acceso de los usuarios.
5. La entrega de residuos almacenados en los puntos limpios se llevará a cabo de manera que estén segregados y se deberán depositarlos en los contenedores específicos habilitados al efecto, sin mezclarlos, conforme a las normas existentes.
6. Quedará prohibida la recogida en la vía pública de cualquier tipo de residuo destinado o a ser almacenado o depositado en cualquier punto limpio fijo o móvil.
7. Campañas de información en web y “7 Días”.
Art. 33. Usuarios de los puntos limpios.—1. El uso del punto limpio fijo y, en su
caso, de los puntos limpios móviles, para el depósito de los residuos enumerados en el apartado 1 del artículo anterior, teniendo prioridad los vecinos empadronados en el término municipal de Alcobendas o en la entidad de ámbito superior que expresamente se establezca,
sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2.b) siguiente.
2. Mediante las normas de desarrollo de la presente Ordenanza el Ayuntamiento podrá establecer las siguientes determinaciones en relación con el uso del punto limpio y, en
su caso, de los puntos limpios móviles:
a) Limitar la cantidad máxima de residuos que se podrán depositar en una sola entrega.
b) Autorizar el uso por parte de pequeñas empresas o autónomos, con indicación de
las condiciones y de los residuos concretos y la cantidad máxima autorizada a depositar.
c) Exigir acreditación documental, mediante cualquier medio admitido en Derecho,
de que los residuos a depositar proceden de origen domiciliario.
Capítulo 3

Art. 34. Separación en origen de residuos de envases (y de papel cartón no envase)
y biorresiduos en el interior de establecimientos comerciales y de servicios e instalaciones
industriales.—1. De acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 21.2 de
la Ley 22/2011, los establecimientos comerciales de carácter individual y colectivo, del sector servicios, incluidos los restaurantes, bares, hoteles, y las instalaciones industriales, en
los que se generen residuos de envases (y de papel cartón no envase) incluidos en el servicio municipal de recogida (de acuerdo con lo establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 3 de la presente Ordenanza), deberán llevar a cabo la separación en origen de los citados
residuos, conforme al sistema de segregación designado por el municipio, en el interior de
los mencionados establecimientos o instalaciones, cuando el Ayuntamiento les ofrezca este
servicio y se adhieran al mismo.
En el caso de que la gestión de la totalidad o parte de los residuos los realicen a través
de un gestor autorizado, les corresponde igualmente la obligación de realizar la separación
en origen y posterior gestión, que deberán justificar anualmente al Ayuntamiento en la forma en que se establezca.
Esta obligación se aplicará también respecto de los biorresiduos, a partir de la fecha indicada en el artículo 18 de esta Ordenanza.
No obstante, se excluyen de la obligación contemplada en este artículo las instalaciones del sector servicios de carácter público que tengan implantado un régimen específico
de separación de residuos de envases y biorresiduos en el interior de los establecimientos,
de acuerdo con sus propias normas de funcionamiento.
2. Los establecimientos comerciales de carácter colectivo presentarán al Ayuntamiento un “Plan de separación para las distintas fracciones de recogida separada obligatoria” suscrito por todos los locales o puntos de venta instalados en el interior del recinto
del citado establecimiento, con la puesta en uso del edificio.
3. Para el cumplimiento de la obligación señalada en los apartados anteriores, el establecimiento comercial deberá disponer, en el interior de los citados locales o puntos de venta, de contenedores específicos, o de medios materiales suficientes u otra medida o procedimiento similar, al objeto de garantizar que, en el ejercicio ordinario de la actividad, se

BOCM-20210910-32

Obligaciones de determinados productores de residuos para el fomento
de la recogida separada y el reciclado de alta calidad