Alcobendas (BOCM-20210910-32)
Organización y funcionamiento. Ordenanza limpieza y recogida residuos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 216
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE SEPTIEMBRE DE 2021
gencias requerida en la Ley 22/2011 en relación con la recogida y, en su caso,
tratamiento de residuos.
b) En el punto limpio, fijo o móvil.
c) En los locales de entidades públicas o privadas, siempre que dichas entidades hayan sido previamente autorizadas por el Ayuntamiento para la recogida de ropa y
zapatos usados, sin perjuicio del resto de exigencias requerida en la Ley 22/2011
en relación con la recogida y, en su caso, tratamiento de residuos.
Art. 30. Residuos de origen doméstico con características de peligrosidad.—1. El
Ayuntamiento pondrá medios adecuados para que los ciudadanos puedan depositar los residuos de origen doméstico que tengan características de peligrosidad:
a) En los puntos limpios, fijos o móviles.
b) En otros medios o instalaciones expresamente habilitados o autorizados por el
Ayuntamiento.
2. En el marco de las actuaciones de información, sensibilización y educación desarrolladas de acuerdo con los artículos 10 y 11 de esta Ordenanza, el Ayuntamiento prestará información a los ciudadanos sobre la identificación y las características de los residuos
regulados en este artículo, así como la forma de depositarlos en los contenedores respectivos y sobre las ventajas de su recogida separada para minimizar sus efectos sobre la salud
humana y el medio ambiente.
3. Si no estuvieran disponibles los medios e instalaciones señalados en el anterior
apartado 1, y a más tardar hasta el día 31 de diciembre de 2024, los residuos regulados en
este artículo se depositarán en la forma y lugares que correspondan de acuerdo con lo establecido en el título II de esta Ordenanza, en función del tipo de residuo de que se trate.
4. Bajo ningún concepto se podrán presentar mezclados con cualquiera de las fracciones de residuos no peligrosos o ser depositados en los contenedores para estas fracciones.
Art. 31. Recogida de residuos no incluidos en otras fracciones (fracción resto).—
1. Los productores o poseedores de residuos deberán depositar los residuos que no se recogen separadamente en otras fracciones según el capítulo 2 del título II de esta Ordenanza y que no se pueden entregar en los puntos limpios, y que, por tanto, se denominan
“fracción resto”, en los contenedores o sistemas equivalentes identificados a tal fin, de uso
colectivo o de uso exclusivo (en concreto, el contenedor deberá estar identificado como de
“Fracción resto” y con el color gris o naranja).
2. Particularmente, entre los residuos a depositar en esta fracción resto se encuentran
las cenizas y escorias generadas como consecuencia de barbacoas y el funcionamiento de
calderas de biomasa o carbón vegetal utilizados en domicilios particulares. Queda prohibido el depósito de estos residuos hasta que no estén totalmente enfriados, así como el depósito de brasas incandescentes, debiéndose de depositarse en bolsas correctamente cerradas.
3. La fracción resto se depositará en bolsas impermeables correctamente cerradas suficientemente resistentes que impidan los derrames.
4. El Ayuntamiento se ocupará únicamente de la recogida y eliminación de los residuos sanitarios clasificados como clase I (residuos generales) y clase II (residuos biosanitarios asimilables a urbanos), según el Decreto 83/1999, de 3 de junio, por el que se regulan las actividades de producción y gestión de los residuos biosanitarios de la Comunidad
de Madrid. Los residuos biosanitarios desinfectados en autoclave, y que, por tanto, no suponen un riesgo de infección, tendrán, a todos los efectos, el carácter de residuos biosanitarios asimilables a urbanos.
5. Los residuos biosanitarios asimilables a urbanos, deberán separarse de todas las
demás clases de residuos, si bien los residuos generales (clase I) podrán acumularse en los
envases para los residuos biosanitarios asimilables a urbanos. Los envases para la acumulación de residuos biosanitarios asimilables a urbanos deberán cumplir las siguientes especificaciones:
— Deben ser opacos, impermeables y resistentes a la humedad.
— Si se utilizan bolsas de plástico, serán de galga mínima 200.
— No generarán emisiones tóxicas por combustión.
— Su volumen no será superior a 70 litros.
— Deben ser de color verde, según se especifica en el Decreto 83/1999.
6. A los efectos de su recogida o transporte, los residuos procedentes de actividades
médico-quirúrgicas estarán separados de los otros servicios o actividades de restauración
con el fin de evitar contagios o infecciones, y serán gestionados directamente por el Centro
Sanitario.
Pág. 131
BOCM-20210910-32
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE SEPTIEMBRE DE 2021
gencias requerida en la Ley 22/2011 en relación con la recogida y, en su caso,
tratamiento de residuos.
b) En el punto limpio, fijo o móvil.
c) En los locales de entidades públicas o privadas, siempre que dichas entidades hayan sido previamente autorizadas por el Ayuntamiento para la recogida de ropa y
zapatos usados, sin perjuicio del resto de exigencias requerida en la Ley 22/2011
en relación con la recogida y, en su caso, tratamiento de residuos.
Art. 30. Residuos de origen doméstico con características de peligrosidad.—1. El
Ayuntamiento pondrá medios adecuados para que los ciudadanos puedan depositar los residuos de origen doméstico que tengan características de peligrosidad:
a) En los puntos limpios, fijos o móviles.
b) En otros medios o instalaciones expresamente habilitados o autorizados por el
Ayuntamiento.
2. En el marco de las actuaciones de información, sensibilización y educación desarrolladas de acuerdo con los artículos 10 y 11 de esta Ordenanza, el Ayuntamiento prestará información a los ciudadanos sobre la identificación y las características de los residuos
regulados en este artículo, así como la forma de depositarlos en los contenedores respectivos y sobre las ventajas de su recogida separada para minimizar sus efectos sobre la salud
humana y el medio ambiente.
3. Si no estuvieran disponibles los medios e instalaciones señalados en el anterior
apartado 1, y a más tardar hasta el día 31 de diciembre de 2024, los residuos regulados en
este artículo se depositarán en la forma y lugares que correspondan de acuerdo con lo establecido en el título II de esta Ordenanza, en función del tipo de residuo de que se trate.
4. Bajo ningún concepto se podrán presentar mezclados con cualquiera de las fracciones de residuos no peligrosos o ser depositados en los contenedores para estas fracciones.
Art. 31. Recogida de residuos no incluidos en otras fracciones (fracción resto).—
1. Los productores o poseedores de residuos deberán depositar los residuos que no se recogen separadamente en otras fracciones según el capítulo 2 del título II de esta Ordenanza y que no se pueden entregar en los puntos limpios, y que, por tanto, se denominan
“fracción resto”, en los contenedores o sistemas equivalentes identificados a tal fin, de uso
colectivo o de uso exclusivo (en concreto, el contenedor deberá estar identificado como de
“Fracción resto” y con el color gris o naranja).
2. Particularmente, entre los residuos a depositar en esta fracción resto se encuentran
las cenizas y escorias generadas como consecuencia de barbacoas y el funcionamiento de
calderas de biomasa o carbón vegetal utilizados en domicilios particulares. Queda prohibido el depósito de estos residuos hasta que no estén totalmente enfriados, así como el depósito de brasas incandescentes, debiéndose de depositarse en bolsas correctamente cerradas.
3. La fracción resto se depositará en bolsas impermeables correctamente cerradas suficientemente resistentes que impidan los derrames.
4. El Ayuntamiento se ocupará únicamente de la recogida y eliminación de los residuos sanitarios clasificados como clase I (residuos generales) y clase II (residuos biosanitarios asimilables a urbanos), según el Decreto 83/1999, de 3 de junio, por el que se regulan las actividades de producción y gestión de los residuos biosanitarios de la Comunidad
de Madrid. Los residuos biosanitarios desinfectados en autoclave, y que, por tanto, no suponen un riesgo de infección, tendrán, a todos los efectos, el carácter de residuos biosanitarios asimilables a urbanos.
5. Los residuos biosanitarios asimilables a urbanos, deberán separarse de todas las
demás clases de residuos, si bien los residuos generales (clase I) podrán acumularse en los
envases para los residuos biosanitarios asimilables a urbanos. Los envases para la acumulación de residuos biosanitarios asimilables a urbanos deberán cumplir las siguientes especificaciones:
— Deben ser opacos, impermeables y resistentes a la humedad.
— Si se utilizan bolsas de plástico, serán de galga mínima 200.
— No generarán emisiones tóxicas por combustión.
— Su volumen no será superior a 70 litros.
— Deben ser de color verde, según se especifica en el Decreto 83/1999.
6. A los efectos de su recogida o transporte, los residuos procedentes de actividades
médico-quirúrgicas estarán separados de los otros servicios o actividades de restauración
con el fin de evitar contagios o infecciones, y serán gestionados directamente por el Centro
Sanitario.
Pág. 131
BOCM-20210910-32
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