Alcobendas (BOCM-20210910-32)
Organización y funcionamiento. Ordenanza limpieza y recogida residuos
48 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Pág. 130
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 216
Estos residuos deberán introducirse en bolsas compostables, cerradas correctamente,
de tal manera que en ningún caso puedan perder parte de su contenido. Estas bolsas se depositarán en el correspondiente contenedor normalizado para restos vegetales.
4. En todo caso, el Ayuntamiento podrá supeditar la recogida de estos residuos a la
aplicación de alguna de las medidas previstas en el artículo 4.2 de esta Ordenanza, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14.
5. Bajo ningún concepto se podrán depositar restos vegetales en los contenedores habilitados para la recogida selectiva del resto de fracciones, y especialmente en los de envases ligeros (amarillos). En el caso de detectarse residuos distintos de los correspondientes a
las fracciones para las que han sido habilitados, y con independencia de las sanciones correspondientes, el contenedor no se vaciará.
6. Lo establecido en este artículo no se aplicará respecto de los residuos generados
como consecuencia de los servicios municipales de jardinería, limpieza o similares.
Art. 28. Recogida de vehículos abandonados.—1. Queda prohibido el abandono
de vehículos en cualquier tipo de terrenos del término municipal, siendo responsabilidad de
sus propietarios la recogida y tratamiento de sus restos.
2. A efectos de lo establecido en esta Ordenanza se presumirá que un vehículo está
abandonado, adquiriendo la condición de residuo doméstico, de acuerdo con el párrafo final del artículo 3.b) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados,
en los siguientes casos:
a) Cuando permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matriculación o sean ilegibles.
b) Cuando se encuentre en situación de baja administrativa y esté situado en la vía
pública.
c) Cuando transcurran más de dos meses desde que el vehículo haya sido depositado en el
depósito municipal tras su retirada de la vía pública por la autoridad competente.
3. El titular de un vehículo que vaya a desprenderse del mismo queda obligado a entregarlo a un centro autorizado para el tratamiento de los vehículos al final de su vida útil
(CAT), bien directamente o a través de una instalación de recepción, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.1 del Real Decreto 20/2017, de 20 de enero, sobre los vehículos
al final de su vida útil.
4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2 del citado Real Decreto 20/2017,
el Ayuntamiento recogerá los vehículos abandonados y los entregará a un CAT para su descontaminación y tratamiento, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa sobre tráfico,
circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
5. En los supuestos previstos en el anterior apartado 2.c) y en aquellos vehículos que,
aun teniendo signos de abandono, mantengan la placa de matriculación o cualquier signo o
marca transcurridos los correspondientes plazos, en el plazo de 15 días retire el vehículo,
con la advertencia, de que transcurrido dicho plazo, se procederá a su gestión como vehículo abandonado, según lo establecido en el párrafo primero de este apartado 4.
6. Cuando pueda identificarse a los propietarios de los vehículos abandonados, se les
exigirá el pago de los costes inherentes a la recogida y entrega y gestión en el CAT, con independencia de las sanciones que, en su caso, se pudieran imponer, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de esta Ordenanza.
7. Se excluyen de la consideración de abandono aquellos vehículos sobre los que recaiga orden o mandamiento judicial conocido por el Ayuntamiento para que permanezca en
la misma situación, aunque la autoridad municipal podrá recabar la adopción de las medidas pertinentes en orden al ornato urbano.
8. Cualquier persona podrá comunicar al Ayuntamiento o a los agentes de la autoridad, por escrito o verbalmente, la existencia de un vehículo o sus restos presumiblemente
abandonados, sin que por tal actuación adquiera derecho alguno sobre aquellos o su valor.
9. Quienes voluntariamente quieran desprenderse de un vehículo, pueden solicitarlo al
Ayuntamiento mediante escrito, presentado en el Registro del Ayuntamiento de Alcobendas.
Art. 29. Recogida separada de residuos textiles (ropa, zapatos usados y otros textiles del hogar).—Los ciudadanos depositarán los residuos textiles (ropa, zapatos usados y
otros textiles del hogar) en alguno de los siguientes puntos, para su valorización (incluida
la preparación para la reutilización):
a) En el contenedor señalizado a tal fin ubicado en la vía pública y puesto a su disposición bien por el Ayuntamiento o bien por empresas privadas que hayan sido previamente autorizadas para ello por el Ayuntamiento, sin perjuicio del resto de exi-
BOCM-20210910-32
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 216
Estos residuos deberán introducirse en bolsas compostables, cerradas correctamente,
de tal manera que en ningún caso puedan perder parte de su contenido. Estas bolsas se depositarán en el correspondiente contenedor normalizado para restos vegetales.
4. En todo caso, el Ayuntamiento podrá supeditar la recogida de estos residuos a la
aplicación de alguna de las medidas previstas en el artículo 4.2 de esta Ordenanza, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14.
5. Bajo ningún concepto se podrán depositar restos vegetales en los contenedores habilitados para la recogida selectiva del resto de fracciones, y especialmente en los de envases ligeros (amarillos). En el caso de detectarse residuos distintos de los correspondientes a
las fracciones para las que han sido habilitados, y con independencia de las sanciones correspondientes, el contenedor no se vaciará.
6. Lo establecido en este artículo no se aplicará respecto de los residuos generados
como consecuencia de los servicios municipales de jardinería, limpieza o similares.
Art. 28. Recogida de vehículos abandonados.—1. Queda prohibido el abandono
de vehículos en cualquier tipo de terrenos del término municipal, siendo responsabilidad de
sus propietarios la recogida y tratamiento de sus restos.
2. A efectos de lo establecido en esta Ordenanza se presumirá que un vehículo está
abandonado, adquiriendo la condición de residuo doméstico, de acuerdo con el párrafo final del artículo 3.b) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados,
en los siguientes casos:
a) Cuando permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matriculación o sean ilegibles.
b) Cuando se encuentre en situación de baja administrativa y esté situado en la vía
pública.
c) Cuando transcurran más de dos meses desde que el vehículo haya sido depositado en el
depósito municipal tras su retirada de la vía pública por la autoridad competente.
3. El titular de un vehículo que vaya a desprenderse del mismo queda obligado a entregarlo a un centro autorizado para el tratamiento de los vehículos al final de su vida útil
(CAT), bien directamente o a través de una instalación de recepción, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.1 del Real Decreto 20/2017, de 20 de enero, sobre los vehículos
al final de su vida útil.
4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2 del citado Real Decreto 20/2017,
el Ayuntamiento recogerá los vehículos abandonados y los entregará a un CAT para su descontaminación y tratamiento, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa sobre tráfico,
circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
5. En los supuestos previstos en el anterior apartado 2.c) y en aquellos vehículos que,
aun teniendo signos de abandono, mantengan la placa de matriculación o cualquier signo o
marca transcurridos los correspondientes plazos, en el plazo de 15 días retire el vehículo,
con la advertencia, de que transcurrido dicho plazo, se procederá a su gestión como vehículo abandonado, según lo establecido en el párrafo primero de este apartado 4.
6. Cuando pueda identificarse a los propietarios de los vehículos abandonados, se les
exigirá el pago de los costes inherentes a la recogida y entrega y gestión en el CAT, con independencia de las sanciones que, en su caso, se pudieran imponer, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de esta Ordenanza.
7. Se excluyen de la consideración de abandono aquellos vehículos sobre los que recaiga orden o mandamiento judicial conocido por el Ayuntamiento para que permanezca en
la misma situación, aunque la autoridad municipal podrá recabar la adopción de las medidas pertinentes en orden al ornato urbano.
8. Cualquier persona podrá comunicar al Ayuntamiento o a los agentes de la autoridad, por escrito o verbalmente, la existencia de un vehículo o sus restos presumiblemente
abandonados, sin que por tal actuación adquiera derecho alguno sobre aquellos o su valor.
9. Quienes voluntariamente quieran desprenderse de un vehículo, pueden solicitarlo al
Ayuntamiento mediante escrito, presentado en el Registro del Ayuntamiento de Alcobendas.
Art. 29. Recogida separada de residuos textiles (ropa, zapatos usados y otros textiles del hogar).—Los ciudadanos depositarán los residuos textiles (ropa, zapatos usados y
otros textiles del hogar) en alguno de los siguientes puntos, para su valorización (incluida
la preparación para la reutilización):
a) En el contenedor señalizado a tal fin ubicado en la vía pública y puesto a su disposición bien por el Ayuntamiento o bien por empresas privadas que hayan sido previamente autorizadas para ello por el Ayuntamiento, sin perjuicio del resto de exi-
BOCM-20210910-32
BOCM