Alcobendas (BOCM-20210910-32)
Organización y funcionamiento. Ordenanza limpieza y recogida residuos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 216
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE SEPTIEMBRE DE 2021
tionarlos a través de los servicios municipales siempre que estos no superen los 100
litros diarios o 200 litros cada dos días, en el caso de viviendas unifamiliares. En el
caso de comunidades de propietarios o urbanizaciones, en relación al volumen
máximo se estará a lo dispuesto por los servicios técnicos municipales. En todo
caso, estos residuos deberán ser depositados en bolsas compostables en los contenedores específicos habilitados al respecto, o sistemas equivalentes identificados
a tal fin por el Ayuntamiento.
No se podrán desplazar estos contenedores de los espacios fijados por el Ayuntamiento, debiendo sus usuarios disponer de los medios necesario para el desplazamiento de los mismos, desde el punto de generación hasta el punto de vertido.
b) En el caso de generación de volúmenes superiores a los indicado en el anterior
apartado, sus poseedores o generadores deberán gestionarlo por sus propios medios, mediante su entrega a un gestor autorizado o a un transportista autorizado
que garantice la entrega a un gestor autorizado, o bien podrán realizarlo por sí mismos, mediante compostaje doméstico o comunitario siempre que no ocasionen
molestias u olores a los vecinos y lo notifiquen previamente al Ayuntamiento a los
solos efectos de computar las cantidades de biorresiduos gestionados mediante estos métodos.
c) El resto de residuos generados en los jardines, y en particular los restos de poda, en
caso de no gestionarlos sus poseedores a través de gestores autorizados, se podrán
recoger, mediante la solicitud previa del servicio especial de recogida, en el caso
de que el Ayuntamiento tenga establecido este tipo de recogida para dichos residuos en la zona de generación de los mismos.
Para la prestación de este servicio, y de cara a su control, se podrán solicitar al
usuario unos datos mínimos (vivienda que solicita el servicio y volumen) o bien
la cumplimentación de un formulario a través de las herramientas o aplicaciones
que el Ayuntamiento tenga habilitado.
En todo caso, los restos de poda se presentarán cortados y atados en haces manejables que no superen el metro de longitud ni los 25 kilogramos de peso. En el caso
de no cumplirse estas condiciones de recogida, o cualquiera otra que determine el
Ayuntamiento, los restos de poda no serán recogidos y serán los productores de
los mismos los responsables de su adecuada gestión.
d) Mediante su entrega en el punto limpio fijo o móvil, en las condiciones y con las
limitaciones que se indiquen en el mismo, y en la página web del Ayuntamiento.
e) Realizando el tratamiento de los residuos a través de gestores autorizados, o bien
por sí mismos, mediante compostaje doméstico o comunitario siempre que no
ocasionen molestias u olores a los vecinos y lo notifiquen previamente al Ayuntamiento a los solos efectos de computar las cantidades de biorresiduos gestionados mediante estos métodos.
2. El Ayuntamiento dispone de un servicio especial de recogida de restos vegetales
de poda, con las siguientes condiciones de uso:
— Todos aquellos que precisen utilizar dicho servicio deberán comunicarlo previamente a los servicios municipales competentes, para proceder a su recogida, y dejarlos en la vía pública el día acordado para ello, o los días establecidos previamente según directrices municipales, que estarán publicadas en la página web del
Ayuntamiento.
— El volumen de estos residuos no será superior a 1 m3.
— Los restos de poda se presentarán fuera de los contenedores, cortados y atados en
haces manejables que no superen el metro de longitud, ni los 25 kg de peso.
— Si los restos de poda superan el volumen de 1 m3 el propietario de los mismos tendrá la obligación de gestionarlo por sus propios medios.
3. En lo que respecta al césped, hojas y similares y en particular en las Urbanizaciones residenciales, la recogida se realizará siempre que este residuo se encuentre en bolsas
compostables dentro de los contenedores normalizados indicados para tal fin y con las limitaciones de volumen generado indicadas al principio del presente artículo (100 litros de
producción diaria, no acumulable más de dos días).
Para volúmenes superiores a los indicados (100 litros de producción diaria o 200 litros
cada dos días en la caso de viviendas unifamiliares o según indiquen los servicios técnicos
en el caso de comunidades de propietarios), el propietario del residuo deberá gestionarlo de
forma privada a través de un gestor autorizado o podrá solicitar su retirada y el Ayuntamiento pasará el cargo adicional por la recogida y transporte.
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BOCM-20210910-32
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE SEPTIEMBRE DE 2021
tionarlos a través de los servicios municipales siempre que estos no superen los 100
litros diarios o 200 litros cada dos días, en el caso de viviendas unifamiliares. En el
caso de comunidades de propietarios o urbanizaciones, en relación al volumen
máximo se estará a lo dispuesto por los servicios técnicos municipales. En todo
caso, estos residuos deberán ser depositados en bolsas compostables en los contenedores específicos habilitados al respecto, o sistemas equivalentes identificados
a tal fin por el Ayuntamiento.
No se podrán desplazar estos contenedores de los espacios fijados por el Ayuntamiento, debiendo sus usuarios disponer de los medios necesario para el desplazamiento de los mismos, desde el punto de generación hasta el punto de vertido.
b) En el caso de generación de volúmenes superiores a los indicado en el anterior
apartado, sus poseedores o generadores deberán gestionarlo por sus propios medios, mediante su entrega a un gestor autorizado o a un transportista autorizado
que garantice la entrega a un gestor autorizado, o bien podrán realizarlo por sí mismos, mediante compostaje doméstico o comunitario siempre que no ocasionen
molestias u olores a los vecinos y lo notifiquen previamente al Ayuntamiento a los
solos efectos de computar las cantidades de biorresiduos gestionados mediante estos métodos.
c) El resto de residuos generados en los jardines, y en particular los restos de poda, en
caso de no gestionarlos sus poseedores a través de gestores autorizados, se podrán
recoger, mediante la solicitud previa del servicio especial de recogida, en el caso
de que el Ayuntamiento tenga establecido este tipo de recogida para dichos residuos en la zona de generación de los mismos.
Para la prestación de este servicio, y de cara a su control, se podrán solicitar al
usuario unos datos mínimos (vivienda que solicita el servicio y volumen) o bien
la cumplimentación de un formulario a través de las herramientas o aplicaciones
que el Ayuntamiento tenga habilitado.
En todo caso, los restos de poda se presentarán cortados y atados en haces manejables que no superen el metro de longitud ni los 25 kilogramos de peso. En el caso
de no cumplirse estas condiciones de recogida, o cualquiera otra que determine el
Ayuntamiento, los restos de poda no serán recogidos y serán los productores de
los mismos los responsables de su adecuada gestión.
d) Mediante su entrega en el punto limpio fijo o móvil, en las condiciones y con las
limitaciones que se indiquen en el mismo, y en la página web del Ayuntamiento.
e) Realizando el tratamiento de los residuos a través de gestores autorizados, o bien
por sí mismos, mediante compostaje doméstico o comunitario siempre que no
ocasionen molestias u olores a los vecinos y lo notifiquen previamente al Ayuntamiento a los solos efectos de computar las cantidades de biorresiduos gestionados mediante estos métodos.
2. El Ayuntamiento dispone de un servicio especial de recogida de restos vegetales
de poda, con las siguientes condiciones de uso:
— Todos aquellos que precisen utilizar dicho servicio deberán comunicarlo previamente a los servicios municipales competentes, para proceder a su recogida, y dejarlos en la vía pública el día acordado para ello, o los días establecidos previamente según directrices municipales, que estarán publicadas en la página web del
Ayuntamiento.
— El volumen de estos residuos no será superior a 1 m3.
— Los restos de poda se presentarán fuera de los contenedores, cortados y atados en
haces manejables que no superen el metro de longitud, ni los 25 kg de peso.
— Si los restos de poda superan el volumen de 1 m3 el propietario de los mismos tendrá la obligación de gestionarlo por sus propios medios.
3. En lo que respecta al césped, hojas y similares y en particular en las Urbanizaciones residenciales, la recogida se realizará siempre que este residuo se encuentre en bolsas
compostables dentro de los contenedores normalizados indicados para tal fin y con las limitaciones de volumen generado indicadas al principio del presente artículo (100 litros de
producción diaria, no acumulable más de dos días).
Para volúmenes superiores a los indicados (100 litros de producción diaria o 200 litros
cada dos días en la caso de viviendas unifamiliares o según indiquen los servicios técnicos
en el caso de comunidades de propietarios), el propietario del residuo deberá gestionarlo de
forma privada a través de un gestor autorizado o podrá solicitar su retirada y el Ayuntamiento pasará el cargo adicional por la recogida y transporte.
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BOCM-20210910-32
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