Alcobendas (BOCM-20210910-32)
Organización y funcionamiento. Ordenanza limpieza y recogida residuos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 216
b) Mediante su entrega a un gestor autorizado o a un transportista autorizado que garantice la entrega a un gestor autorizado.
3. Quienes observen la presencia de un animal muerto pueden comunicar tal circunstancia al servicio municipal competente, a fin de que se proceda a la retirada del cadáver en
las condiciones higiénicas necesarias para tal operación.
4. En el caso de optar por la gestión del animal doméstico muerto a través del servicio municipal, se atenderá en todo momento a los requisitos exigidos por el Ayuntamiento
en la página web (www.alcobendas.org) o en su caso por la empresa encargada concesionaria encargada de la recogida de los mismos, debiendo aportar como mínimo un certificado emitido por un veterinario colegiado de ausencia de enfermedad infecto contagiosa o
cualquier otro que exija la normativa de aplicación, así como la cumplimentación de los documentos de entrega del mismo. En el caso de no cumplir con la totalidad de requisitos exigidos, se podrá denegar la prestación del servicio municipal y el propietario deberá entregarlo a un gestor autorizado.
5. La eliminación de animales muertos no exime, en ningún caso, a los propietarios
de la obligación de comunicar la baja del animal y las causas de su muerte cuando así venga establecido en Ordenanzas o Reglamentos municipales o disposiciones legales vigentes.
Art. 26. Recogida especial de residuos voluminosos y de muebles y enseres de competencia municipal.—1. Los poseedores de residuos voluminosos y de muebles y enseres
de origen domiciliario en desuso cuya recogida no sea objeto de recogida separada según
lo establecido en otros preceptos de esta Ordenanza o de acuerdo a la normativa aplicable,
deberán gestionar dichos residuos de alguna de las siguientes formas, priorizando en todo
caso los medios de recogida que fomenten la gestión de estos residuos mediante preparación para la reutilización:
a) Mediante la solicitud del servicio especial de recogida, en el caso de que el Ayuntamiento tenga establecido este tipo de recogida para dichos residuos.
En este caso, se recogerán únicamente en las vías y espacios públicos accesibles
para el vehículo de recogida, no pasando a recogerse bajo ningún concepto a zonas privadas.
Se recogerán en un volumen máximo aproximado de 2 metros cúbicos o 50 kg de
peso por vivienda y semana.
Para esta recogida, necesariamente se deberá haber acordado previamente con el
servicio de recogida un día específico, no pudiendo depositarse con anterioridad
al mismo, ni en espacios distintos a los acordados.
Para la prestación de este servicio, y de cara a su control, se podrán solicitar al
usuario unos datos mínimos (vivienda que solicita el servicio y características de
los residuos a recoger) o bien la cumplimentación de un formulario a través de las
herramientas o aplicaciones que el Ayuntamiento tenga habilitado.
En el caso de no cumplir lo anteriormente indicado, el poseedor deberá gestionarlo
por sus propios medios, a través de un gestor autorizado.
b) Mediante su entrega en el punto limpio fijo, con un máximo de 50 kg por usuario,
y en las condiciones de segregación por contenedores que se estipulen
c) Mediante su entrega a un gestor autorizado o a un recogedor registrado que garantice la entrega a un gestor autorizado, previamente autorizados por el Ayuntamiento, incluidas entidades de economía social carentes de ánimo de lucro.
2. En el caso de que estos residuos no sean de origen domiciliario el Ayuntamiento
podrá supeditar la recogida a la aplicación de alguna de las medidas previstas en el artículo 4.2 de esta Ordenanza, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14.
3. Depositar cualquier tipo de mueble y enser en la vía pública sin previo, o fuera del
día acordado será objeto de sanción.
4. Queda prohibido depositar en la vía y espacios públicos, muebles, enseres y objetos inútiles para que sean retirados por los camiones recolectores de los residuos domiciliarios, excepto la noche anterior a su prevista recogida.
Art. 27. Recogida especial de residuos vegetales, de competencia municipal, generados en las actividades de siega, poda y otras actividades de jardinería.—1. Los productores de residuos vegetales generados en las actividades de siega, y poda y otras actividades de jardinería, deberán gestionar dichos residuos de alguna de las siguientes formas:
a) En el caso de los restos de siega, hojas y similares (residuos no voluminosos ni pesados generados a raíz de las actividades de mantenimiento de jardines) generados dentro del Distrito urbanizaciones de Alcobendas, sus poseedores podrán ges-
BOCM-20210910-32
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 216
b) Mediante su entrega a un gestor autorizado o a un transportista autorizado que garantice la entrega a un gestor autorizado.
3. Quienes observen la presencia de un animal muerto pueden comunicar tal circunstancia al servicio municipal competente, a fin de que se proceda a la retirada del cadáver en
las condiciones higiénicas necesarias para tal operación.
4. En el caso de optar por la gestión del animal doméstico muerto a través del servicio municipal, se atenderá en todo momento a los requisitos exigidos por el Ayuntamiento
en la página web (www.alcobendas.org) o en su caso por la empresa encargada concesionaria encargada de la recogida de los mismos, debiendo aportar como mínimo un certificado emitido por un veterinario colegiado de ausencia de enfermedad infecto contagiosa o
cualquier otro que exija la normativa de aplicación, así como la cumplimentación de los documentos de entrega del mismo. En el caso de no cumplir con la totalidad de requisitos exigidos, se podrá denegar la prestación del servicio municipal y el propietario deberá entregarlo a un gestor autorizado.
5. La eliminación de animales muertos no exime, en ningún caso, a los propietarios
de la obligación de comunicar la baja del animal y las causas de su muerte cuando así venga establecido en Ordenanzas o Reglamentos municipales o disposiciones legales vigentes.
Art. 26. Recogida especial de residuos voluminosos y de muebles y enseres de competencia municipal.—1. Los poseedores de residuos voluminosos y de muebles y enseres
de origen domiciliario en desuso cuya recogida no sea objeto de recogida separada según
lo establecido en otros preceptos de esta Ordenanza o de acuerdo a la normativa aplicable,
deberán gestionar dichos residuos de alguna de las siguientes formas, priorizando en todo
caso los medios de recogida que fomenten la gestión de estos residuos mediante preparación para la reutilización:
a) Mediante la solicitud del servicio especial de recogida, en el caso de que el Ayuntamiento tenga establecido este tipo de recogida para dichos residuos.
En este caso, se recogerán únicamente en las vías y espacios públicos accesibles
para el vehículo de recogida, no pasando a recogerse bajo ningún concepto a zonas privadas.
Se recogerán en un volumen máximo aproximado de 2 metros cúbicos o 50 kg de
peso por vivienda y semana.
Para esta recogida, necesariamente se deberá haber acordado previamente con el
servicio de recogida un día específico, no pudiendo depositarse con anterioridad
al mismo, ni en espacios distintos a los acordados.
Para la prestación de este servicio, y de cara a su control, se podrán solicitar al
usuario unos datos mínimos (vivienda que solicita el servicio y características de
los residuos a recoger) o bien la cumplimentación de un formulario a través de las
herramientas o aplicaciones que el Ayuntamiento tenga habilitado.
En el caso de no cumplir lo anteriormente indicado, el poseedor deberá gestionarlo
por sus propios medios, a través de un gestor autorizado.
b) Mediante su entrega en el punto limpio fijo, con un máximo de 50 kg por usuario,
y en las condiciones de segregación por contenedores que se estipulen
c) Mediante su entrega a un gestor autorizado o a un recogedor registrado que garantice la entrega a un gestor autorizado, previamente autorizados por el Ayuntamiento, incluidas entidades de economía social carentes de ánimo de lucro.
2. En el caso de que estos residuos no sean de origen domiciliario el Ayuntamiento
podrá supeditar la recogida a la aplicación de alguna de las medidas previstas en el artículo 4.2 de esta Ordenanza, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14.
3. Depositar cualquier tipo de mueble y enser en la vía pública sin previo, o fuera del
día acordado será objeto de sanción.
4. Queda prohibido depositar en la vía y espacios públicos, muebles, enseres y objetos inútiles para que sean retirados por los camiones recolectores de los residuos domiciliarios, excepto la noche anterior a su prevista recogida.
Art. 27. Recogida especial de residuos vegetales, de competencia municipal, generados en las actividades de siega, poda y otras actividades de jardinería.—1. Los productores de residuos vegetales generados en las actividades de siega, y poda y otras actividades de jardinería, deberán gestionar dichos residuos de alguna de las siguientes formas:
a) En el caso de los restos de siega, hojas y similares (residuos no voluminosos ni pesados generados a raíz de las actividades de mantenimiento de jardines) generados dentro del Distrito urbanizaciones de Alcobendas, sus poseedores podrán ges-
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