Alcobendas (BOCM-20210910-32)
Organización y funcionamiento. Ordenanza limpieza y recogida residuos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 216
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE SEPTIEMBRE DE 2021
3. Los titulares de restaurantes, bares, hoteles y otros servicios de restauración deberán disponer de contenedores adecuados para el almacenamiento de aceites de cocina usados de manera separada del resto de residuos y entregarlos a un gestor autorizado o a un recogedor registrado que garantice su entrega a un gestor autorizado.
No obstante, el Ayuntamiento podrá acordar la incorporación de estos residuos al sistema municipal de recogida, mediante alguna de las fórmulas previstas en el artículo 3.2 de
la presente Ordenanza, en cuyo caso los aceites vegetales usados se entregarán de acuerdo
con lo establecido en los apartados 1 a 4 del artículo 14 de esta Ordenanza.
Art. 24. Recogida separada de residuos y escombros de construcción y demolición
procedentes de obras menores y reparación domiciliaria.—1. Los ciudadanos deberán
depositar los residuos y escombros de construcción y demolición procedentes de obras menores y reparación domiciliaria (entendiendo por tales los definidos en el artículo 2.d del
Real Decreto 105/2008) en contenedores o bolsas resistentes y entregarlos para su correcta
gestión a un gestor autorizado o a un recogedor registrado que garantice la entrega a un gestor autorizado, en cuyo caso se aplicarán las siguientes determinaciones:
— Si la recogida se lleva a cabo por empresas de distribución de materiales de construcción que comercializan sacas con el tratamiento de los residuos incluido, tendrán la consideración de agentes, a efectos de lo establecido en la Ley 22/2011.
— En todo caso, las personas o entidades que realicen la recogida deberán contar con
las autorizaciones administrativas necesarias, cumpliendo con las disposiciones
recogidas en la Ordenanza Municipal Reguladora de los Residuos de la Construcción y Demolición en el término municipal de Alcobendas.
La gestión de este tipo de residuos será responsabilidad de sus productores, no siendo
un servicio de prestación obligatoria por parte del Ayuntamiento, prohibiéndose de forma
expresa el abandono, depósito directo o vertido de los residuos de obras en la vía pública,
solares y terrenos públicos o en terrenos de propiedad particular que no hayan sido expresamente autorizados para tal finalidad.
La intervención municipal tenderá a evitar:
— El vertido incontrolado o en lugares no autorizados.
— La ocupación indebida de terrenos o de bienes de dominio público.
— El deterioro de pavimentos de la vía pública y de otros elementos estructurales de
la ciudad.
— La generación de suciedad en la vía pública y en otras superficies de la ciudad.
— La degradación visual del entorno de la ciudad, en especial márgenes del río, cunetas de carreteras, caminos y solares sin edificar.
— Cualquier hecho que sea contrario a la normativa establecida en esta Ordenanza.
2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, otros residuos peligrosos que
requieran una gestión específica deberán entregarse a gestor autorizado de acuerdo con lo
establecido en la normativa sectorial correspondiente.
Art. 25. Recogida especial de animales domésticos muertos.—1. Queda prohibido
el abandono o inhumación de animales muertos de cualquier especie en la vía pública o en
cualquier clase de terrenos del término municipal.
2. Los poseedores de animales domésticos muertos, tanto si se trata de ciudadanos
particulares como de clínicas veterinarias, deberán gestionar dichos residuos de alguna de las
siguientes formas, sin perjuicio de la aplicación, cuando procedan, de las medidas previstas
en el Reglamento (CE) número 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de
octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) número 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales), o
cualquiera que sea de aplicación en el momento de desprenderse del animal muerto:
a) Mediante la solicitud del servicio especial de recogida, en el caso de que el Ayuntamiento tenga establecido este tipo de recogida para dichos residuos y salvo que
exista una normativa específica para su gestión o que, por sus características, grado de descomposición, epizootia, tamaño u otras peculiaridades no sea posible su
gestión municipal, en cuyo caso se indicará al interesado la forma de gestionarlo.
Este servicio municipal será gratuito cuando se trate de animales domésticos en
régimen de convivencia o cautividad, si se refiere a un solo ejemplar y la prestación del servicio se solicita de manera aislada y esporádica. No será aplicable en
el caso de explotaciones ganaderas o industriales, ni en el supuesto de équidos
para su uso deportivo o recreativo.
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BOCM-20210910-32
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE SEPTIEMBRE DE 2021
3. Los titulares de restaurantes, bares, hoteles y otros servicios de restauración deberán disponer de contenedores adecuados para el almacenamiento de aceites de cocina usados de manera separada del resto de residuos y entregarlos a un gestor autorizado o a un recogedor registrado que garantice su entrega a un gestor autorizado.
No obstante, el Ayuntamiento podrá acordar la incorporación de estos residuos al sistema municipal de recogida, mediante alguna de las fórmulas previstas en el artículo 3.2 de
la presente Ordenanza, en cuyo caso los aceites vegetales usados se entregarán de acuerdo
con lo establecido en los apartados 1 a 4 del artículo 14 de esta Ordenanza.
Art. 24. Recogida separada de residuos y escombros de construcción y demolición
procedentes de obras menores y reparación domiciliaria.—1. Los ciudadanos deberán
depositar los residuos y escombros de construcción y demolición procedentes de obras menores y reparación domiciliaria (entendiendo por tales los definidos en el artículo 2.d del
Real Decreto 105/2008) en contenedores o bolsas resistentes y entregarlos para su correcta
gestión a un gestor autorizado o a un recogedor registrado que garantice la entrega a un gestor autorizado, en cuyo caso se aplicarán las siguientes determinaciones:
— Si la recogida se lleva a cabo por empresas de distribución de materiales de construcción que comercializan sacas con el tratamiento de los residuos incluido, tendrán la consideración de agentes, a efectos de lo establecido en la Ley 22/2011.
— En todo caso, las personas o entidades que realicen la recogida deberán contar con
las autorizaciones administrativas necesarias, cumpliendo con las disposiciones
recogidas en la Ordenanza Municipal Reguladora de los Residuos de la Construcción y Demolición en el término municipal de Alcobendas.
La gestión de este tipo de residuos será responsabilidad de sus productores, no siendo
un servicio de prestación obligatoria por parte del Ayuntamiento, prohibiéndose de forma
expresa el abandono, depósito directo o vertido de los residuos de obras en la vía pública,
solares y terrenos públicos o en terrenos de propiedad particular que no hayan sido expresamente autorizados para tal finalidad.
La intervención municipal tenderá a evitar:
— El vertido incontrolado o en lugares no autorizados.
— La ocupación indebida de terrenos o de bienes de dominio público.
— El deterioro de pavimentos de la vía pública y de otros elementos estructurales de
la ciudad.
— La generación de suciedad en la vía pública y en otras superficies de la ciudad.
— La degradación visual del entorno de la ciudad, en especial márgenes del río, cunetas de carreteras, caminos y solares sin edificar.
— Cualquier hecho que sea contrario a la normativa establecida en esta Ordenanza.
2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, otros residuos peligrosos que
requieran una gestión específica deberán entregarse a gestor autorizado de acuerdo con lo
establecido en la normativa sectorial correspondiente.
Art. 25. Recogida especial de animales domésticos muertos.—1. Queda prohibido
el abandono o inhumación de animales muertos de cualquier especie en la vía pública o en
cualquier clase de terrenos del término municipal.
2. Los poseedores de animales domésticos muertos, tanto si se trata de ciudadanos
particulares como de clínicas veterinarias, deberán gestionar dichos residuos de alguna de las
siguientes formas, sin perjuicio de la aplicación, cuando procedan, de las medidas previstas
en el Reglamento (CE) número 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de
octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) número 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales), o
cualquiera que sea de aplicación en el momento de desprenderse del animal muerto:
a) Mediante la solicitud del servicio especial de recogida, en el caso de que el Ayuntamiento tenga establecido este tipo de recogida para dichos residuos y salvo que
exista una normativa específica para su gestión o que, por sus características, grado de descomposición, epizootia, tamaño u otras peculiaridades no sea posible su
gestión municipal, en cuyo caso se indicará al interesado la forma de gestionarlo.
Este servicio municipal será gratuito cuando se trate de animales domésticos en
régimen de convivencia o cautividad, si se refiere a un solo ejemplar y la prestación del servicio se solicita de manera aislada y esporádica. No será aplicable en
el caso de explotaciones ganaderas o industriales, ni en el supuesto de équidos
para su uso deportivo o recreativo.
Pág. 127
BOCM-20210910-32
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