Alcobendas (BOCM-20210910-32)
Organización y funcionamiento. Ordenanza limpieza y recogida residuos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 216
cado previamente al Ayuntamiento a los solos efectos de computar las cantidades de biorresiduos gestionados mediante estos métodos.
Art. 19. Normas específicas sobre la recogida de residuos de envases, residuos de
papel cartón no envases y biorresiduos.—1. Los residuos de envases y los residuos de papel cartón no envases indicados en los artículos 15, 16 y 17, se podrán depositar también en
los contenedores o sistemas equivalentes habilitados al efecto en las recogidas complementarias que, en su caso, desarrollen los sistemas de responsabilidad ampliada del productor
autorizados de acuerdo con la Ley 11/1997, así como en los que se habiliten con motivo de
la celebración de eventos públicos, de acuerdo con el artículo 35 de esta Ordenanza. En estos últimos se depositarán también los biorresiduos generados durante la celebración del
evento en cuestión.
2. Cuando el Ayuntamiento preste el servicio de recogida de biorresiduos, de residuos de envases y de residuos de papel cartón no envases que tengan la consideración de
residuos comerciales o de domésticos generados en las industrias, de acuerdo con el artículo 3.2, los productores de residuos deberán depositarlos en la forma que expresamente determine el Ayuntamiento, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14.
Art. 20. Recogida separada de residuos de medicamentos y de sus envases.—Los residuos de medicamentos (medicamentos caducados, en desuso o restos de medicamentos)
así como los residuos de envases que los hubieran contenido, serán entregados por sus poseedores en los puntos de recogida SIGRE ubicados en las farmacias o, en su defecto, en
los puntos limpios, fijos o móviles, siempre que se habilite dicha posibilidad, regulados en
la sección 2.a, de este capítulo.
Art. 21. Recogida separada de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.—Los poseedores de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos deberán depositarlos de la siguiente
forma, para su recogida separada, de acuerdo con en el Real Decreto 110/2015 de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos:
a) En las instalaciones de los distribuidores, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 del citado Real Decreto,
b) En los puntos limpios, fijo o móvil, regulados en la sección 2.a, o mediante cualquier otro medio de recogida separada aplicada por el Ayuntamiento de acuerdo
con lo previsto en el artículo 19.2.a) del citado Real Decreto.
c) En los puntos de recogida habilitados por los sistemas de responsabilidad ampliada del productor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del citado Real
Decreto.
d) En los puntos de recogida habilitados por los gestores de residuos, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 28 del citado Real Decreto.
Art. 22. Recogida separada de residuos de pilas y acumuladores.—Los poseedores de
residuos de pilas y acumuladores deberán depositarlos de la siguiente forma, para su recogida
separada, de acuerdo con el Real Decreto 106/2008 de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos, (según las modificaciones introducidas mediante
el Real Decreto 710/2015, de 24 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 106/2008,
de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos):
a) En las instalaciones de los distribuidores, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.2 del citado Real Decreto.
b) En los puntos limpios, fijos o móviles, regulados en la sección 2.a, o mediante cualquier otro medio de recogida separada aplicada por el Ayuntamiento de acuerdo con
lo previsto en los apartados a) y b) del artículo 10.4 del citado Real Decreto.
c) En los puntos de recogida habilitados por los sistemas de responsabilidad ampliada del productor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.4.c) del citado
Real Decreto.
d) En los puntos de recogida habilitados por los gestores de residuos, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 10.4.d) del citado Real Decreto.
Art. 23. Recogida separada de aceites de cocina usados, de competencia municipal.—1. Está prohibido verter aceites de cocina usados a la red de saneamiento.
2. Los ciudadanos depositarán los aceites de cocina usados generados como consecuencia del consumo doméstico, en envases de plástico cerrados de hasta 5 litros o en la forma
en la que se determine por parte del Ayuntamiento en la página web (www.alcobendas.org),
en el contenedor identificado a tal fin, o en el punto limpio, fijo o móvil o los entregarán a
los gestores de residuos previamente autorizados para ello por el Ayuntamiento.
BOCM-20210910-32
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 216
cado previamente al Ayuntamiento a los solos efectos de computar las cantidades de biorresiduos gestionados mediante estos métodos.
Art. 19. Normas específicas sobre la recogida de residuos de envases, residuos de
papel cartón no envases y biorresiduos.—1. Los residuos de envases y los residuos de papel cartón no envases indicados en los artículos 15, 16 y 17, se podrán depositar también en
los contenedores o sistemas equivalentes habilitados al efecto en las recogidas complementarias que, en su caso, desarrollen los sistemas de responsabilidad ampliada del productor
autorizados de acuerdo con la Ley 11/1997, así como en los que se habiliten con motivo de
la celebración de eventos públicos, de acuerdo con el artículo 35 de esta Ordenanza. En estos últimos se depositarán también los biorresiduos generados durante la celebración del
evento en cuestión.
2. Cuando el Ayuntamiento preste el servicio de recogida de biorresiduos, de residuos de envases y de residuos de papel cartón no envases que tengan la consideración de
residuos comerciales o de domésticos generados en las industrias, de acuerdo con el artículo 3.2, los productores de residuos deberán depositarlos en la forma que expresamente determine el Ayuntamiento, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14.
Art. 20. Recogida separada de residuos de medicamentos y de sus envases.—Los residuos de medicamentos (medicamentos caducados, en desuso o restos de medicamentos)
así como los residuos de envases que los hubieran contenido, serán entregados por sus poseedores en los puntos de recogida SIGRE ubicados en las farmacias o, en su defecto, en
los puntos limpios, fijos o móviles, siempre que se habilite dicha posibilidad, regulados en
la sección 2.a, de este capítulo.
Art. 21. Recogida separada de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.—Los poseedores de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos deberán depositarlos de la siguiente
forma, para su recogida separada, de acuerdo con en el Real Decreto 110/2015 de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos:
a) En las instalaciones de los distribuidores, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 del citado Real Decreto,
b) En los puntos limpios, fijo o móvil, regulados en la sección 2.a, o mediante cualquier otro medio de recogida separada aplicada por el Ayuntamiento de acuerdo
con lo previsto en el artículo 19.2.a) del citado Real Decreto.
c) En los puntos de recogida habilitados por los sistemas de responsabilidad ampliada del productor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del citado Real
Decreto.
d) En los puntos de recogida habilitados por los gestores de residuos, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 28 del citado Real Decreto.
Art. 22. Recogida separada de residuos de pilas y acumuladores.—Los poseedores de
residuos de pilas y acumuladores deberán depositarlos de la siguiente forma, para su recogida
separada, de acuerdo con el Real Decreto 106/2008 de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos, (según las modificaciones introducidas mediante
el Real Decreto 710/2015, de 24 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 106/2008,
de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos):
a) En las instalaciones de los distribuidores, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.2 del citado Real Decreto.
b) En los puntos limpios, fijos o móviles, regulados en la sección 2.a, o mediante cualquier otro medio de recogida separada aplicada por el Ayuntamiento de acuerdo con
lo previsto en los apartados a) y b) del artículo 10.4 del citado Real Decreto.
c) En los puntos de recogida habilitados por los sistemas de responsabilidad ampliada del productor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.4.c) del citado
Real Decreto.
d) En los puntos de recogida habilitados por los gestores de residuos, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 10.4.d) del citado Real Decreto.
Art. 23. Recogida separada de aceites de cocina usados, de competencia municipal.—1. Está prohibido verter aceites de cocina usados a la red de saneamiento.
2. Los ciudadanos depositarán los aceites de cocina usados generados como consecuencia del consumo doméstico, en envases de plástico cerrados de hasta 5 litros o en la forma
en la que se determine por parte del Ayuntamiento en la página web (www.alcobendas.org),
en el contenedor identificado a tal fin, o en el punto limpio, fijo o móvil o los entregarán a
los gestores de residuos previamente autorizados para ello por el Ayuntamiento.
BOCM-20210910-32
BOCM