Alcobendas (BOCM-20210910-32)
Organización y funcionamiento. Ordenanza limpieza y recogida residuos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 216
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE SEPTIEMBRE DE 2021
da para su introducción y disposición en los contenedores, no pudiendo depositarlos fuera
de los mismos o en la vía pública, con excepción de las recogidas que se realicen en locales comerciales y cuya recogida se realice puerta a puerta.
2. Con carácter previo a su depósito, se deberán eliminar de estos residuos todo resto
metálico o de plástico, así como de papel y cartón sucio, debiendo depositar estos restos de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la presente Ordenanza para la fracción resto.
3. En el caso de que estos residuos se generen como consecuencia del ejercicio de actividades económicas, sus productores o poseedores deberán tomar las medidas necesarias
dentro de la empresa o actividad para garantizar la recogida selectiva en origen del papel y
cartón generado, y su entrega al gestor autorizado correspondiente, o bien su depósito en los
contenedores o cualquiera de los sistemas de recogida que habilite el Ayuntamiento.
4. En el caso de las zonas en las que el Ayuntamiento preste recogida de cartón puerta a puerta, los usuarios o beneficiarios de este servicio deberán respetar en todo momento
las condiciones establecidas para su prestación, tanto en horario como en forma de presentación de los mismos. Con carácter general, las cajas deberán ser cortadas o plegadas y atadas en haces manejables y depositadas al cierre de la actividad en la vía pública, en la puerta o entrada de la actividad, en un espacio que no dificulte el tránsito peatonal. El cartón
hasta su recogida o el cierre del establecimiento afectado siempre estará en el interior de los
establecimientos. El responsable del comercio entregará los residuos al personal de recogida de esta fracción designado por el Ayuntamiento.
5. En las zonas urbanas en las que el Ayuntamiento preste el servicio de recogida de
cartón puerta a puerta, los contenedores de papel/cartón habilitados en la vía pública serán
exclusivamente para el depósito del papel/cartón generado en los domicilios, por lo que no
estará permitido el uso de los mismos para ningún tipo de actividad comercial o similar.
6. Se prohíbe expresamente depositar cartón en el interior de los contenedores de
fracción resto o su depósito en la vía pública fuera de los contenedores habilitados para ello,
salvo en el caso de la recogida de cartón comercial puerta a puerta en los horarios y espacios que se establezcan.
Art. 17. Recogida separada de residuos de envases de vidrio.—1. Con carácter general, y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 19, los residuos de envases de vidrio que tengan la consideración de residuos domésticos deberán depositarse en los contenedores o sistemas equivalentes identificados a tal fin y que normalmente pueden estar
identificados con el color verde.
2. Previamente a su depósito en el contenedor, se deberán separar de los envases de vidrio, y depositar en el contenedor correspondiente, las tapas, tapones, envoltorios y cualquier
otro elemento que se pueda desechar de manera separada del residuo de envase de vidrio. A
los anteriores efectos, cuando los mencionados elementos separados sean de metal (férrico o
a lumínico) o de plástico, se depositarán en el contenedor de residuos de envases ligeros y
cuando sean de otros materiales (como corcho o textil) se depositarán en el contenedor de
fracción resto o, a partir de la fecha en la que el Ayuntamiento se implante la “quinta bolsa/fracción biorresiduos”, en el de biorresiduos, en el caso de que sean biodegradables.
Igualmente, con carácter previo al depósito en el contenedor o sistema equivalente, se
deberán vaciar los residuos de envases con objeto de eliminar los restos de sustancias que
pudieran quedar.
3. En el caso de que estos residuos se generen como consecuencia del ejercicio de
actividades económicas, sus productores o poseedores deberán tomar las medidas necesarias dentro de la empresa o actividad para garantizar la recogida selectiva en origen, y su
entrega al gestor autorizado correspondiente, o bien su depósito en los contenedores o sistemas de recogida que habilite el Ayuntamiento, no pudiendo, en ningún caso, presentarse
de forma mezclada con otra fracción (resto de envase ligero, etc.).
4. El Ayuntamiento de Alcobendas podrán habilitar sensores de llenado en contenedores de vidrio.
Art. 18. Recogida separada de biorresiduos. Compostaje doméstico y compostaje comunitario.—1. A partir del día que establezca el Ayuntamiento, los biorresiduos se deberán
separar en origen y depositar en bolsas compostables en los contenedores o sistemas equivalentes identificados a tal fin (en concreto, en el contenedor identificado con el color marrón).
2. Además, los biorresiduos que se generen con motivo de la celebración de eventos,
podrán depositarse en los contenedores habilitados al efecto según lo establecido en el artículo 35 de esta Ordenanza.
3. En todo caso, los productores de biorresiduos podrán realizar el tratamiento in situ
mediante compostaje doméstico o compostaje comunitario, siempre que lo hayan comuni-
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BOCM-20210910-32
BOCM
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da para su introducción y disposición en los contenedores, no pudiendo depositarlos fuera
de los mismos o en la vía pública, con excepción de las recogidas que se realicen en locales comerciales y cuya recogida se realice puerta a puerta.
2. Con carácter previo a su depósito, se deberán eliminar de estos residuos todo resto
metálico o de plástico, así como de papel y cartón sucio, debiendo depositar estos restos de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la presente Ordenanza para la fracción resto.
3. En el caso de que estos residuos se generen como consecuencia del ejercicio de actividades económicas, sus productores o poseedores deberán tomar las medidas necesarias
dentro de la empresa o actividad para garantizar la recogida selectiva en origen del papel y
cartón generado, y su entrega al gestor autorizado correspondiente, o bien su depósito en los
contenedores o cualquiera de los sistemas de recogida que habilite el Ayuntamiento.
4. En el caso de las zonas en las que el Ayuntamiento preste recogida de cartón puerta a puerta, los usuarios o beneficiarios de este servicio deberán respetar en todo momento
las condiciones establecidas para su prestación, tanto en horario como en forma de presentación de los mismos. Con carácter general, las cajas deberán ser cortadas o plegadas y atadas en haces manejables y depositadas al cierre de la actividad en la vía pública, en la puerta o entrada de la actividad, en un espacio que no dificulte el tránsito peatonal. El cartón
hasta su recogida o el cierre del establecimiento afectado siempre estará en el interior de los
establecimientos. El responsable del comercio entregará los residuos al personal de recogida de esta fracción designado por el Ayuntamiento.
5. En las zonas urbanas en las que el Ayuntamiento preste el servicio de recogida de
cartón puerta a puerta, los contenedores de papel/cartón habilitados en la vía pública serán
exclusivamente para el depósito del papel/cartón generado en los domicilios, por lo que no
estará permitido el uso de los mismos para ningún tipo de actividad comercial o similar.
6. Se prohíbe expresamente depositar cartón en el interior de los contenedores de
fracción resto o su depósito en la vía pública fuera de los contenedores habilitados para ello,
salvo en el caso de la recogida de cartón comercial puerta a puerta en los horarios y espacios que se establezcan.
Art. 17. Recogida separada de residuos de envases de vidrio.—1. Con carácter general, y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 19, los residuos de envases de vidrio que tengan la consideración de residuos domésticos deberán depositarse en los contenedores o sistemas equivalentes identificados a tal fin y que normalmente pueden estar
identificados con el color verde.
2. Previamente a su depósito en el contenedor, se deberán separar de los envases de vidrio, y depositar en el contenedor correspondiente, las tapas, tapones, envoltorios y cualquier
otro elemento que se pueda desechar de manera separada del residuo de envase de vidrio. A
los anteriores efectos, cuando los mencionados elementos separados sean de metal (férrico o
a lumínico) o de plástico, se depositarán en el contenedor de residuos de envases ligeros y
cuando sean de otros materiales (como corcho o textil) se depositarán en el contenedor de
fracción resto o, a partir de la fecha en la que el Ayuntamiento se implante la “quinta bolsa/fracción biorresiduos”, en el de biorresiduos, en el caso de que sean biodegradables.
Igualmente, con carácter previo al depósito en el contenedor o sistema equivalente, se
deberán vaciar los residuos de envases con objeto de eliminar los restos de sustancias que
pudieran quedar.
3. En el caso de que estos residuos se generen como consecuencia del ejercicio de
actividades económicas, sus productores o poseedores deberán tomar las medidas necesarias dentro de la empresa o actividad para garantizar la recogida selectiva en origen, y su
entrega al gestor autorizado correspondiente, o bien su depósito en los contenedores o sistemas de recogida que habilite el Ayuntamiento, no pudiendo, en ningún caso, presentarse
de forma mezclada con otra fracción (resto de envase ligero, etc.).
4. El Ayuntamiento de Alcobendas podrán habilitar sensores de llenado en contenedores de vidrio.
Art. 18. Recogida separada de biorresiduos. Compostaje doméstico y compostaje comunitario.—1. A partir del día que establezca el Ayuntamiento, los biorresiduos se deberán
separar en origen y depositar en bolsas compostables en los contenedores o sistemas equivalentes identificados a tal fin (en concreto, en el contenedor identificado con el color marrón).
2. Además, los biorresiduos que se generen con motivo de la celebración de eventos,
podrán depositarse en los contenedores habilitados al efecto según lo establecido en el artículo 35 de esta Ordenanza.
3. En todo caso, los productores de biorresiduos podrán realizar el tratamiento in situ
mediante compostaje doméstico o compostaje comunitario, siempre que lo hayan comuni-
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