Alcobendas (BOCM-20210910-32)
Organización y funcionamiento. Ordenanza limpieza y recogida residuos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 216
varias o todas las fracciones que se generen en dicha actividad. No obstante, y con
independencia de lo expuesto en todo caso, el productor tendrá obligatoriedad de
realizar la separación en origen de las distintas fracciones generadas y entrega a
los gestores autorizados correspondientes.
2. En los supuestos de los apartados a) del anterior apartado 1, el Ayuntamiento podrá determinar las condiciones bajo las que se prestaría el servicio de recogida, que deberán ser cumplidas por los usuarios del mismo, en todo caso. El incumplimiento de estas condiciones, podrá dar lugar, con independencia de las sanciones que sean de aplicación, a la
suspensión del servicio y a la obligatoriedad de realizarlo a través de gestores autorizados.
3. Lo establecido en este artículo se aplicará respecto de todos los residuos sobre los
que el Ayuntamiento preste el servicio de recogida, tanto con carácter obligatorio como potestativo, y que se generen en establecimientos del sector servicios o industrias.
4. Los productores de residuos que no sean de competencia municipal de acuerdo
con el artículo 3.o de la presente Ordenanza, deberán gestionarlos mediante su entrega a
gestor autorizado o a un transportista autorizado que garantice la entrega a un gestor autorizado, absteniéndose de utilizar los servicios de recogida municipal, sin perjuicio de la
obligación de los productores de residuos comerciales no peligrosos de cumplir con lo establecido en el artículo 17.3 de la Ley 22/2011.
5. Las dependencias y locales comerciales integrantes de un inmueble, y que diariamente produzcan residuos en cantidad inferior a la capacidad de un recipiente normalizado
de 240 litros, tendrán derecho a utilizar el local preceptivo del edificio destinado a la recepción de dichos residuos. Si se producen en mayor cantidad, habrán de tener su propio local,
con las características definidas en el punto siguiente.
6. Toda edificación en que se ejerza una actividad que produzca residuos de rápida
descomposición dispondrá de un local de capacidad y dimensiones adecuadas para el almacenamiento de los mismos. Los residuos estarán debidamente depositados en los recipientes normalizados de forma tal que permita su directa, fácil y rápida recogida sin causar molestias al vecindario.
Art. 15. Recogida separada de residuos de envases ligeros (en adelante EELL).—
1. Será obligatoria para todos los productores o poseedores de este tipo de residuos, cualquiera que sea su lugar de generación.
2. Con carácter general, y teniendo en cuenta lo establecido en los apartados 2.o y 3.o del
artículo 19 de la presente Ordenanza, los residuos de envases ligeros que tengan la consideración de residuos domésticos, entendiendo por tales los envases de plástico (incluidas las bolsas de plástico de un solo uso entregadas en los comercios), de metal (férrico o alumínico, particularmente latas de conserva y latas de bebidas) así como los bricks, deberán depositarse en
los contenedores o sistemas equivalentes identificados a tal fin y habilitados por el Ayuntamiento (en concreto, en el contenedor identificado con alguna parte del mismo o su totalidad en color amarillo, o compuerta amarilla en el sistema de recogida neumática).
3. En el caso de que estos residuos se generen como consecuencia del ejercicio de
actividades económicas, sus productores o poseedores deberán tomar las medidas necesarias dentro de la empresa o actividad para garantizar la recogida selectiva en origen de la
totalidad de la fracción envases ligeros generada, y su entrega al gestor autorizado correspondiente, o bien su depósito en los contenedores o sistemas de recogida que habilite el
Ayuntamiento.
4. Los EELL que se generen con motivo de la celebración de eventos públicos deberán depositarse en los contenedores de recogida selectiva habilitados al efecto, y en todo
caso, el organizador del evento deberá tomar las medidas necesarias para garantizar esta separación en origen y posterior gestión adecuada de los mismos.
5. En el caso de botellas, botes, latas y otros recipientes que contuvieran restos de
materia orgánica, como restos alimenticios u otras sustancias, se deberán vaciar completamente con carácter previo estos recipientes, con objeto de eliminar los restos de estas sustancias.
Art. 16. Recogida separada de residuos de papel y cartón (incluidos los envases de
este material).—1. Con carácter general, y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 19, los residuos de papel y cartón limpios que tengan la consideración de residuos domésticos (tanto los residuos de envases que tengan la consideración de residuos domésticos
como los no envases, como papel prensa) deberán depositarse, lo más plegados posible, en
los contenedores, o sistemas equivalentes, identificados a tal fin y ubicados en los domicilios de los usuarios o en sus proximidades (en concreto, en el contenedor identificado con
el color azul). En particular las cajas de cartón serán cortadas y dobladas de forma adecua-
BOCM-20210910-32
BOCM
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varias o todas las fracciones que se generen en dicha actividad. No obstante, y con
independencia de lo expuesto en todo caso, el productor tendrá obligatoriedad de
realizar la separación en origen de las distintas fracciones generadas y entrega a
los gestores autorizados correspondientes.
2. En los supuestos de los apartados a) del anterior apartado 1, el Ayuntamiento podrá determinar las condiciones bajo las que se prestaría el servicio de recogida, que deberán ser cumplidas por los usuarios del mismo, en todo caso. El incumplimiento de estas condiciones, podrá dar lugar, con independencia de las sanciones que sean de aplicación, a la
suspensión del servicio y a la obligatoriedad de realizarlo a través de gestores autorizados.
3. Lo establecido en este artículo se aplicará respecto de todos los residuos sobre los
que el Ayuntamiento preste el servicio de recogida, tanto con carácter obligatorio como potestativo, y que se generen en establecimientos del sector servicios o industrias.
4. Los productores de residuos que no sean de competencia municipal de acuerdo
con el artículo 3.o de la presente Ordenanza, deberán gestionarlos mediante su entrega a
gestor autorizado o a un transportista autorizado que garantice la entrega a un gestor autorizado, absteniéndose de utilizar los servicios de recogida municipal, sin perjuicio de la
obligación de los productores de residuos comerciales no peligrosos de cumplir con lo establecido en el artículo 17.3 de la Ley 22/2011.
5. Las dependencias y locales comerciales integrantes de un inmueble, y que diariamente produzcan residuos en cantidad inferior a la capacidad de un recipiente normalizado
de 240 litros, tendrán derecho a utilizar el local preceptivo del edificio destinado a la recepción de dichos residuos. Si se producen en mayor cantidad, habrán de tener su propio local,
con las características definidas en el punto siguiente.
6. Toda edificación en que se ejerza una actividad que produzca residuos de rápida
descomposición dispondrá de un local de capacidad y dimensiones adecuadas para el almacenamiento de los mismos. Los residuos estarán debidamente depositados en los recipientes normalizados de forma tal que permita su directa, fácil y rápida recogida sin causar molestias al vecindario.
Art. 15. Recogida separada de residuos de envases ligeros (en adelante EELL).—
1. Será obligatoria para todos los productores o poseedores de este tipo de residuos, cualquiera que sea su lugar de generación.
2. Con carácter general, y teniendo en cuenta lo establecido en los apartados 2.o y 3.o del
artículo 19 de la presente Ordenanza, los residuos de envases ligeros que tengan la consideración de residuos domésticos, entendiendo por tales los envases de plástico (incluidas las bolsas de plástico de un solo uso entregadas en los comercios), de metal (férrico o alumínico, particularmente latas de conserva y latas de bebidas) así como los bricks, deberán depositarse en
los contenedores o sistemas equivalentes identificados a tal fin y habilitados por el Ayuntamiento (en concreto, en el contenedor identificado con alguna parte del mismo o su totalidad en color amarillo, o compuerta amarilla en el sistema de recogida neumática).
3. En el caso de que estos residuos se generen como consecuencia del ejercicio de
actividades económicas, sus productores o poseedores deberán tomar las medidas necesarias dentro de la empresa o actividad para garantizar la recogida selectiva en origen de la
totalidad de la fracción envases ligeros generada, y su entrega al gestor autorizado correspondiente, o bien su depósito en los contenedores o sistemas de recogida que habilite el
Ayuntamiento.
4. Los EELL que se generen con motivo de la celebración de eventos públicos deberán depositarse en los contenedores de recogida selectiva habilitados al efecto, y en todo
caso, el organizador del evento deberá tomar las medidas necesarias para garantizar esta separación en origen y posterior gestión adecuada de los mismos.
5. En el caso de botellas, botes, latas y otros recipientes que contuvieran restos de
materia orgánica, como restos alimenticios u otras sustancias, se deberán vaciar completamente con carácter previo estos recipientes, con objeto de eliminar los restos de estas sustancias.
Art. 16. Recogida separada de residuos de papel y cartón (incluidos los envases de
este material).—1. Con carácter general, y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 19, los residuos de papel y cartón limpios que tengan la consideración de residuos domésticos (tanto los residuos de envases que tengan la consideración de residuos domésticos
como los no envases, como papel prensa) deberán depositarse, lo más plegados posible, en
los contenedores, o sistemas equivalentes, identificados a tal fin y ubicados en los domicilios de los usuarios o en sus proximidades (en concreto, en el contenedor identificado con
el color azul). En particular las cajas de cartón serán cortadas y dobladas de forma adecua-
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