Alcobendas (BOCM-20210910-32)
Organización y funcionamiento. Ordenanza limpieza y recogida residuos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 216
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE SEPTIEMBRE DE 2021
autorizado, la entidad podrá ser autorizada al transporte de los residuos con sus propios medios a los puntos de transformación o eliminación que indique el Departamento de Medio
Ambiente, o bien podrá solicitar su retirada a dicho servicio. En el segundo caso, el Ayuntamiento pasará el correspondiente cargo por el transporte a los centros de eliminación o
transformación de residuos.
20. El uso de los contenedores queda sujeto a la siguientes normas de obligado cumplimiento:
a) No se podrán depositar residuos a granel, salvo en el caso de papel/cartón, vidrio y
pilas.
b) No se depositará poda, líquidos, escombros, enseres o muebles, animales muertos
u otros diferentes a los establecidos para cada fracción.
c) Se deberá aprovechar al máximo su capacidad rompiendo los objetos voluminosos, hasta un tamaño máximo de 40 cm antes de depositarlos, y en el caso de cajas de cartón deberán plegar y cortar antes de su vertido.
d) Se deberá mantener la tapa del contenedor siempre cerrada, y no se pondrán suplementos de ningún tipo para mantener la tapa abierta de los contenedores de carga lateral.
e) No se cambiará de sitio sin autorización municipal.
f) En el caso de que los contenedores estén saturados, no se podrán depositar residuos de ningún tipo fuera de los contenedores.
g) Cuando los contenedores estén provistos de tapa, los usuarios procederán a su cierre una vez depositados los residuos.
h) Respetar el horario de uso indicado por el Ayuntamiento.
21. Queda prohibido el abandono de cualquier tipo de residuo en las vías y espacios
públicos.
22. Queda prohibido evacuar por la red de alcantarillado cualquier tipo de residuo
sólido o pastoso, así como hacer fuego en las proximidades de los contenedores o depositar en ellos materiales en combustión y depositar en los contenedores residuos a granel.
23. Bajo ningún concepto se podrán depositar bolsas de basura en las papeleras, ni
depositarlas en la vía pública fuera de los contenedores.
En el caso de que los contenedores se encuentren saturados, deberán dirigirse al contenedor de la fracción correspondiente más próximo.
24. Serán responsables los tutores y padres del abandono o vertido en espacios públicos de residuos derivados del consumo privado, cuando dicha infracción sea cometida
por menores de edad siempre que estos tengan 14 años cumplidos en el momento de dicha
comisión, conforme dispone el artículo 70.4.C) de la Ley 5/2003, de Residuos de la Comunidad de Madrid.
25. Con independencia de la sanción económica que se pueda imponer mediante el
oportuno procedimiento sancionador contra aquellas personas que incumplan lo preceptuado en esta Ordenanza, la autoridad municipal exigirá al causante de un deterioro la reparación de los daños causados, sin perjuicio de la imposición de la sanción que corresponda.
26. El Ayuntamiento podrá realizar subsidiariamente los trabajos que, según la Ordenanza, deban efectuar los ciudadanos o usuarios, imputándoles el coste, debidamente justificado de los servicios prestados, y sin perjuicio de las sanciones que correspondan
Art. 14. Reglas específicas para la recogida de residuos generados como consecuencia de actividades económicas. Residuos comerciales y similares.—1. De acuerdo con el artículo 3, los productores de residuos de competencia municipal que sean generados como consecuencia del ejercicio de actividades económicas, incluidos los residuos sanitarios de
competencia municipal, deberán gestionarlos de alguna de las siguientes maneras:
a) Mediante la utilización de alguno de los métodos de recogida previstos en los artículos siguientes, en función del tipo de residuo de que se trate, y tal y como indique el Ayuntamiento.
b) Mediante su entrega a un gestor autorizado o a un transportista autorizado, que garantice la entrega a un transportista autorizado, en cuyo caso deberán acreditar esta
gestión anualmente al Ayuntamiento.
Será el Ayuntamiento el que determine la forma de gestión, pudiendo determinar
que en el caso de residuos generados como consecuencia de actividades económicas, los productores o poseedores de los mismos los gestionen de forma privada a
través de un gestor autorizado. Esta obligatoriedad podrá determinarse para una,
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BOCM-20210910-32
BOCM
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VIERNES 10 DE SEPTIEMBRE DE 2021
autorizado, la entidad podrá ser autorizada al transporte de los residuos con sus propios medios a los puntos de transformación o eliminación que indique el Departamento de Medio
Ambiente, o bien podrá solicitar su retirada a dicho servicio. En el segundo caso, el Ayuntamiento pasará el correspondiente cargo por el transporte a los centros de eliminación o
transformación de residuos.
20. El uso de los contenedores queda sujeto a la siguientes normas de obligado cumplimiento:
a) No se podrán depositar residuos a granel, salvo en el caso de papel/cartón, vidrio y
pilas.
b) No se depositará poda, líquidos, escombros, enseres o muebles, animales muertos
u otros diferentes a los establecidos para cada fracción.
c) Se deberá aprovechar al máximo su capacidad rompiendo los objetos voluminosos, hasta un tamaño máximo de 40 cm antes de depositarlos, y en el caso de cajas de cartón deberán plegar y cortar antes de su vertido.
d) Se deberá mantener la tapa del contenedor siempre cerrada, y no se pondrán suplementos de ningún tipo para mantener la tapa abierta de los contenedores de carga lateral.
e) No se cambiará de sitio sin autorización municipal.
f) En el caso de que los contenedores estén saturados, no se podrán depositar residuos de ningún tipo fuera de los contenedores.
g) Cuando los contenedores estén provistos de tapa, los usuarios procederán a su cierre una vez depositados los residuos.
h) Respetar el horario de uso indicado por el Ayuntamiento.
21. Queda prohibido el abandono de cualquier tipo de residuo en las vías y espacios
públicos.
22. Queda prohibido evacuar por la red de alcantarillado cualquier tipo de residuo
sólido o pastoso, así como hacer fuego en las proximidades de los contenedores o depositar en ellos materiales en combustión y depositar en los contenedores residuos a granel.
23. Bajo ningún concepto se podrán depositar bolsas de basura en las papeleras, ni
depositarlas en la vía pública fuera de los contenedores.
En el caso de que los contenedores se encuentren saturados, deberán dirigirse al contenedor de la fracción correspondiente más próximo.
24. Serán responsables los tutores y padres del abandono o vertido en espacios públicos de residuos derivados del consumo privado, cuando dicha infracción sea cometida
por menores de edad siempre que estos tengan 14 años cumplidos en el momento de dicha
comisión, conforme dispone el artículo 70.4.C) de la Ley 5/2003, de Residuos de la Comunidad de Madrid.
25. Con independencia de la sanción económica que se pueda imponer mediante el
oportuno procedimiento sancionador contra aquellas personas que incumplan lo preceptuado en esta Ordenanza, la autoridad municipal exigirá al causante de un deterioro la reparación de los daños causados, sin perjuicio de la imposición de la sanción que corresponda.
26. El Ayuntamiento podrá realizar subsidiariamente los trabajos que, según la Ordenanza, deban efectuar los ciudadanos o usuarios, imputándoles el coste, debidamente justificado de los servicios prestados, y sin perjuicio de las sanciones que correspondan
Art. 14. Reglas específicas para la recogida de residuos generados como consecuencia de actividades económicas. Residuos comerciales y similares.—1. De acuerdo con el artículo 3, los productores de residuos de competencia municipal que sean generados como consecuencia del ejercicio de actividades económicas, incluidos los residuos sanitarios de
competencia municipal, deberán gestionarlos de alguna de las siguientes maneras:
a) Mediante la utilización de alguno de los métodos de recogida previstos en los artículos siguientes, en función del tipo de residuo de que se trate, y tal y como indique el Ayuntamiento.
b) Mediante su entrega a un gestor autorizado o a un transportista autorizado, que garantice la entrega a un transportista autorizado, en cuyo caso deberán acreditar esta
gestión anualmente al Ayuntamiento.
Será el Ayuntamiento el que determine la forma de gestión, pudiendo determinar
que en el caso de residuos generados como consecuencia de actividades económicas, los productores o poseedores de los mismos los gestionen de forma privada a
través de un gestor autorizado. Esta obligatoriedad podrá determinarse para una,
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