Alcobendas (BOCM-20210910-32)
Organización y funcionamiento. Ordenanza limpieza y recogida residuos
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE SEPTIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 216

su naturaleza, las características del sector o vía pública y con la planificación realizada
para la recogida y transporte por el Servicio Municipal competente.
11. Se cumplirá en todo caso y tanto para residuos domiciliarios como para los no
domiciliarios, la obligación de separar los residuos en cumplimiento de la legislación vigente en cuantas fracciones se determinen por la normativa vigente y para las que el Ayuntamiento haya dispuesto contenedores o sistema de recogida específicos:
— Fracción de envases ligeros (plásticos, bricks y latas).
— Papel y cartón.
— Vidrio.
— Pilas.
— Textil/ ropa y calzado.
— Aceite vegetal.
— Fracción resto.
— Restos vegetales.
— Cuando la realidad tecnológica y económica lo permita, también deberán separarse
otros residuos susceptibles de su reciclado, reutilización u otros aprovechamientos,
como los biorresiduos o fracción orgánica y cualquier otro que se determine.
12. Los residuos de fracción resto y los envases, se presentarán en bolsas de plástico cerradas herméticamente. Las bolsas de plástico serán sustituidas por otras compostables
o biodegradables cuando la realidad tecnológica y económica lo permita. El resto de los residuos se depositarán en cada uno de los recipientes destinados a tal fin, en las zonas que el
Ayuntamiento disponga, para realizar una recogida selectiva de los mismos.
En el caso de la fracción de biorresiduo u orgánica, ésta deberá presentarse únicamente en bolsas compostables.
13. En las zonas, sectores o distritos donde la recogida se efectúe mediante contenedores de exterior, de uso individual y no colectivo, suministrados por el Ayuntamiento, los
usuarios de tales recipientes tienen la obligación de conservarlos y mantenerlos en adecuadas condiciones de higiene, con la diligencia que el Código Civil exige al usufructuario de
bienes ajenos, siendo responsable del deterioro que los recipientes puedan sufrir, pero sólo
cuando, objetivamente, se deba a su culpa o negligencia.
14. No se podrán disponer elementos para mantener la tapa del contenedor abierta.
Cuando el deterioro se atribuya a causas ajenas a la responsabilidad del usuario, el Ayuntamiento repondrá los contenedores o partes de los mismos susceptibles de reposición.
15. Las operaciones de conservación y limpieza de contenedores de uso privativo de
particulares o comunidades de propietarios que exijan los recipientes normalizados serán por
cuenta de los habitantes de la finca cuando se trate de edificios de viviendas, y de la propiedad, cuando sean edificios públicos o establecimientos comerciales, debiendo unos y otros,
en cada caso, destinar la persona que haya de realizar tal cometido, sin perjuicio de las limpiezas periódicas que realicen los servicios municipales sobre los contenedores situados en
la vía pública, siempre garantizando la seguridad de tránsito peatonal y tráfico rodado.
16. Los contenedores de carga trasera que se encuentren en el interior de zonas privadas y que contengan residuos en su interior se colocarán en la vía pública, en la acera junto al borde de la calzada, o en el lugar señalado para facilitar su retirada, siempre garantizando la seguridad de tránsito peatonal y tráfico rodado. Esta operación deberá hacerse a
partir de las 21 horas o al cierre de comercios y actividades industriales.
17. Se procederá a su retirada antes de las 13 horas, en el caso de que la recogida se
realice durante el día o antes de las 9 horas, si la recogida es nocturna. En el caso de los establecimientos comerciales se exigirán los mismos horarios, si la recogida es diurna, ampliándolo hasta el momento de la apertura si es nocturna. Estos horarios se pueden ver modificados, de forma excepcional, debido a causas operativas o técnicas que provoquen
retrasos en las rutas de recogida.
18. Únicamente se vaciarán los contenedores ubicados en las vías y espacios públicos. De forma excepcional, se podrán recoger en las urbanizaciones con calles interiores en
las que el vehículo recolector pueda acceder sin tiempos de demora y maniobrar fácilmente de forma que no tenga que ir marcha atrás en ninguna parte de su recorrido, existiendo
formalmente visto bueno a dicha operación por parte de dichas urbanizaciones de cara al
Ayuntamiento, sin que exista responsabilidad por parte del Ayuntamiento si hubiere algún
daño ocasionado por el vehículo recolector.
19. Si una entidad, pública o privada, tuviera que desprenderse de residuos en cantidades mayores a las que constituyen la producción diaria normal, no podrán presentarlos
conjuntamente con los residuos habituales. En estos casos deberá entregarlos a un gestor

BOCM-20210910-32

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