Alcobendas (BOCM-20210910-32)
Organización y funcionamiento. Ordenanza limpieza y recogida residuos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 216
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 121
Capítulo 2
Disposiciones sobre la recogida de los distintos residuos
SECCIÓN 1.a
Art. 13. Disposiciones generales.—1. Las medidas establecidas en esta sección 1.a
se aplicarán en relación con la recogida de todos los residuos de competencia municipal,
tanto si el servicio se presta de manera obligatoria como si, en su caso, se hace de manera
potestativa, de acuerdo con lo establecido en los apartados 1 y 2, respectivamente, del artículo 3 de la presente Ordenanza.
A efectos de lo establecido en el párrafo anterior, de acuerdo con el artículo 4.2 de esta
Ordenanza el Ayuntamiento podrá establecer condiciones específicas para la recogida de
estos residuos, incluida la necesidad de que el servicio se preste previa solicitud de los usuarios, en régimen de recogida especial regulado en el artículo 9.b).
2. Los productores de residuos de competencia municipal, de acuerdo con el artículo 3 de esta Ordenanza, estarán obligados a depositarlos de alguna de las formas que se contemplan en este capítulo, sin perjuicio de las obligaciones adicionales que se establecen en
el capítulo 3.
3. La ubicación de la totalidad de los contenedores existentes en la vía pública la determinará en todo caso el Ayuntamiento, no estando permitido bajo ningún concepto el traslado de los mismos.
4. La recogida y transporte de residuos será establecida por el Ayuntamiento, con la
frecuencia y horarios que se establezcan, efectuándose la publicidad necesaria para el conocimiento de los vecinos en la página web del Ayuntamiento o en las aplicaciones que se
puedan habilitar al respecto. De la recepción de residuos domiciliarios y urbanos se hará
cargo el Ayuntamiento o empresa adjudicataria del servicio.
5. En toda nueva edificación que se encuentre en una zona en la que la recogida de
residuos esté establecida a través de contenedores de carga trasera existirá, conforme a las
normas del Plan General de Ordenación, un local con capacidad y dimensiones adecuadas
para el almacenamiento de los mismos. Dicho local ha de estar próximo a la vía pública y
ha de tener fácil acceso. Dispondrá de ventilación natural, toma de agua y desagüe para la
limpieza de los contenedores.
6. Los propietarios o responsables de las fincas facilitarán el acceso al local donde
estén ubicados los recipientes normalizados a la totalidad de los vecinos de la finca, a fin
de que estos puedan depositar sus residuos.
En este caso, la Comunidad de Propietarios deberá trasladar diariamente los contenedores al espacio de la vía pública que establezca el Ayuntamiento para el vaciado de los residuos que contengan, y deberá trasladarlos con posterioridad a su vaciado al local privado
habilitado para ello.
7. Ninguna persona física o jurídica podrá dedicarse a la recogida, transporte y aprovechamiento de los residuos, cualquiera que sea su naturaleza, sin disponer de la autorización correspondiente de la Comunidad de Madrid y del Ayuntamiento de Alcobendas.
Responderán solidariamente de los perjuicios que se causen por la recogida de dichos
residuos, la persona física o jurídica que carezca de la correspondiente concesión o autorización municipal para la retirada, así como la que haga la entrega, independientemente de
las sanciones que hubiere lugar.
8. En ningún caso ni bajo ningún pretexto deben entregarse los residuos al personal
encargado de la limpieza.
9. La recogida de residuos domiciliarios se realizará en el período y con la frecuencia que establezca el Ayuntamiento. Para los residuos que tengan recogida establecida en
horario nocturno, y en especial para la fracción resto y en su caso la de biorresiduos, no se
podrán depositar en los contenedores bolsas con anterioridad a las 20 horas, debiendo depositarse entre las 20 y las 23 horas, salvo en el caso de empresas y establecimientos comerciales, que podrán depositarlos en el momento del cierre diario de su actividad si ésta
es antes de las 20 horas. Si por necesidades del servicio, alguna ruta de recogida contara con
un horario diferente al descrito ahí, se publicitaría adecuadamente, tanto en contenedores
como en la página web municipal.
10. La presentación de residuos domiciliarios se hará obligatoriamente en el interior
de los recipientes normalizados que, en cada caso, señale el Ayuntamiento, de acuerdo con
BOCM-20210910-32
Recogida separada de los residuos de competencia municipal
B.O.C.M. Núm. 216
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 121
Capítulo 2
Disposiciones sobre la recogida de los distintos residuos
SECCIÓN 1.a
Art. 13. Disposiciones generales.—1. Las medidas establecidas en esta sección 1.a
se aplicarán en relación con la recogida de todos los residuos de competencia municipal,
tanto si el servicio se presta de manera obligatoria como si, en su caso, se hace de manera
potestativa, de acuerdo con lo establecido en los apartados 1 y 2, respectivamente, del artículo 3 de la presente Ordenanza.
A efectos de lo establecido en el párrafo anterior, de acuerdo con el artículo 4.2 de esta
Ordenanza el Ayuntamiento podrá establecer condiciones específicas para la recogida de
estos residuos, incluida la necesidad de que el servicio se preste previa solicitud de los usuarios, en régimen de recogida especial regulado en el artículo 9.b).
2. Los productores de residuos de competencia municipal, de acuerdo con el artículo 3 de esta Ordenanza, estarán obligados a depositarlos de alguna de las formas que se contemplan en este capítulo, sin perjuicio de las obligaciones adicionales que se establecen en
el capítulo 3.
3. La ubicación de la totalidad de los contenedores existentes en la vía pública la determinará en todo caso el Ayuntamiento, no estando permitido bajo ningún concepto el traslado de los mismos.
4. La recogida y transporte de residuos será establecida por el Ayuntamiento, con la
frecuencia y horarios que se establezcan, efectuándose la publicidad necesaria para el conocimiento de los vecinos en la página web del Ayuntamiento o en las aplicaciones que se
puedan habilitar al respecto. De la recepción de residuos domiciliarios y urbanos se hará
cargo el Ayuntamiento o empresa adjudicataria del servicio.
5. En toda nueva edificación que se encuentre en una zona en la que la recogida de
residuos esté establecida a través de contenedores de carga trasera existirá, conforme a las
normas del Plan General de Ordenación, un local con capacidad y dimensiones adecuadas
para el almacenamiento de los mismos. Dicho local ha de estar próximo a la vía pública y
ha de tener fácil acceso. Dispondrá de ventilación natural, toma de agua y desagüe para la
limpieza de los contenedores.
6. Los propietarios o responsables de las fincas facilitarán el acceso al local donde
estén ubicados los recipientes normalizados a la totalidad de los vecinos de la finca, a fin
de que estos puedan depositar sus residuos.
En este caso, la Comunidad de Propietarios deberá trasladar diariamente los contenedores al espacio de la vía pública que establezca el Ayuntamiento para el vaciado de los residuos que contengan, y deberá trasladarlos con posterioridad a su vaciado al local privado
habilitado para ello.
7. Ninguna persona física o jurídica podrá dedicarse a la recogida, transporte y aprovechamiento de los residuos, cualquiera que sea su naturaleza, sin disponer de la autorización correspondiente de la Comunidad de Madrid y del Ayuntamiento de Alcobendas.
Responderán solidariamente de los perjuicios que se causen por la recogida de dichos
residuos, la persona física o jurídica que carezca de la correspondiente concesión o autorización municipal para la retirada, así como la que haga la entrega, independientemente de
las sanciones que hubiere lugar.
8. En ningún caso ni bajo ningún pretexto deben entregarse los residuos al personal
encargado de la limpieza.
9. La recogida de residuos domiciliarios se realizará en el período y con la frecuencia que establezca el Ayuntamiento. Para los residuos que tengan recogida establecida en
horario nocturno, y en especial para la fracción resto y en su caso la de biorresiduos, no se
podrán depositar en los contenedores bolsas con anterioridad a las 20 horas, debiendo depositarse entre las 20 y las 23 horas, salvo en el caso de empresas y establecimientos comerciales, que podrán depositarlos en el momento del cierre diario de su actividad si ésta
es antes de las 20 horas. Si por necesidades del servicio, alguna ruta de recogida contara con
un horario diferente al descrito ahí, se publicitaría adecuadamente, tanto en contenedores
como en la página web municipal.
10. La presentación de residuos domiciliarios se hará obligatoriamente en el interior
de los recipientes normalizados que, en cada caso, señale el Ayuntamiento, de acuerdo con
BOCM-20210910-32
Recogida separada de los residuos de competencia municipal