Alcobendas (BOCM-20210910-32)
Organización y funcionamiento. Ordenanza limpieza y recogida residuos
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BOCM

VIERNES 10 DE SEPTIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 216

triales y/o empresariales, que se encuentren en zonas en las que, por decisión municipal siguiendo criterios de eficiencia y eficacia del servicio, no se instalen contenedores de uso colectivo. La reposición de contenedores de 240 litros, en viviendas unifamiliares, en los supuestos de que no se deba por el deterioro normal del
mismo, deberá de ser precedida de copia de denuncia policial de los desperfectos
que dan lugar a dicha restitución.
En ambos casos corresponderá al usuario o comunidad de vecinos el mantenimiento y lavado de los contenedores.
3. En cualquiera de los supuestos anteriores, el Ayuntamiento determinará la ubicación en la vía pública de los puntos de recogida y, en su caso, de los distintos contenedores,
atendiendo a criterios de eficiencia, económicos, organizativos, de proximidad y accesibilidad para los usuarios de los residuos y de salud y seguridad públicas. En ningún caso los
usuarios podrán trasladar contenedores de los lugares señalados por el Ayuntamiento. Este
podrá establecer reserva de espacios (bolardos, horquillas, defensas, bordillos, etc.), así
como retranqueos en las aceras para la ubicación y fijación de los contenedores en la vía
pública, prohibiéndose estacionar vehículos en lugares que dificulten el uso de los contenedores por los usuarios, su traslado por los servicios municipales o las operaciones de carga
y descarga de los mismos.
4. Los productores o poseedores de residuos urbanos que, por sus características especiales, puedan producir trastornos en el transporte, recogida, valorización o eliminación,
estarán obligados a gestionarlos por medios propios y no se podrán depositar bajo ningún
concepto en los recipientes / contenedores destinados a los residuos domésticos, siendo responsables de realizarlo según la legislación vigente.
5. Cuando el Ayuntamiento considere que los residuos urbanos presentan características que los haga peligrosos, de acuerdo con los informes técnicos emitidos debe gestionarlos a través de un gestor autorizado, justificando anualmente en la forma en que se determine al Ayuntamiento.
6. En los casos regulados en este apartado, así como cuando se trate de residuos urbanos distintos a los generados en los domicilios particulares, como empresas, establecimientos y centros comerciales y similares, el Ayuntamiento, por motivos justificados, podrá
obligar a los poseedores a gestionarlos por sí mismos. Esta gestión deberá realizarse en todo
caso a través de un gestor autorizado, y cumpliendo en todo momento la obligatoriedad de la
separación en origen y posterior tratamiento adecuado, de las distintas fracciones de residuos generados en los mismos, conforme a la legislación vigente. Esta gestión que deberá
ser acreditada anualmente al Ayuntamiento en la forma en la que se determine.
7. El Ayuntamiento irá aplicando el principio de “quien contamina paga” y las recomendaciones establecidas en la normativa vigente, pudiendo imponer las tasas necesarias
para que la recogida y gestión de los residuos sean asumidas por los propios productores,
de forma equitativa y proporcional.
8. En ningún caso el tamaño máximo de los residuos podrá sobrepasar los 40 cm,
fundamentalmente cuando se trate de maderas, hierros, escombros o materiales que debido
a su dureza puedan afectar a los mecanismos de los sistemas de recogida.
9. En el caso de la recogida neumática, se deberán cumplir las normas de uso de los
buzones de recogida, siendo responsabilidad de las comunidades de propietarios la resolución de cuantas incidencias se deriven del uso incorrecto de los mismos, así como del mantenimiento de la red en la totalidad de la misma en la parte que discurre hasta la vía pública. Los servicios municipales definirán las características técnicas de los sistemas de
recogida neumática y las normas de uso, en cuanto a redes de tuberías, buzones, sistemas
de recogida fijos o móviles, etc. Para ello, deberán contratar un servicio que garantice la correcta prestación y mantenimiento del mismo.
El depósito de residuos en los buzones de vertido no está sujeto a ningún horario. Queda expresamente prohibido depositar residuos mezclados o la utilización de buzones para el
depósito de fracciones selectivas indiscriminadamente, así como el abandono de residuos
fuera de los buzones. No se puede utilizar los buzones de vertido para el depósito de residuos
que por su volumen o configuración puedan inutilizar o causar daños a la maquinaria que incorpora el sistema de recogida neumática, prohibiéndose estacionar vehículos en lugares
donde obstaculicen o impidan el uso o recogida de los buzones de recogida neumática.

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