Alcobendas (BOCM-20210910-32)
Organización y funcionamiento. Ordenanza limpieza y recogida residuos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 216
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE SEPTIEMBRE DE 2021
c) Recogida mediante el depósito de los residuos por parte de los productores / poseedores en el punto limpio, fijo o móvil, de acuerdo con lo establecido en la sección segunda del capítulo 2 de este título.
Art. 10. Programación de los servicios e información sobre separación y recogida
de residuos.—1. Para cada Distrito de la Ciudad, el Ayuntamiento de Alcobendas, en función de sus necesidades, de las indicaciones, sugerencias y reclamaciones, llevará a cabo la
gestión más adecuada, estableciendo, en otras medidas:
— Frecuencia de recogida.
— Recorrido a efectuar.
— Horario.
— Sistema de recogida más adecuado.
— Tipos y cantidades de contenedores.
— Ubicación de contenedores u otro mobiliario.
El Ayuntamiento informará y dará a conocer, la programación de días, horarios y medios previstos para la prestación de los servicios de recogida, en la página web municipal.
Se podrán introducir las modificaciones que, por motivo de interés público, tenga por conveniente, y los Servicios Municipales difundirán con la suficiente antelación, los cambios
en el horario, forma o frecuencia de prestación del servicio, a excepción de las disposiciones dictadas por la Concejalía Delegada o Alcaldía-Presidencia, en caso de emergencia
2. El Anexo de la presente Ordenanza contiene una lista ilustrativa de los residuos
que deberán depositarse en algunas de las categorías de contenedores. Dicha lista estará disponible, con las actualizaciones que en cada caso se hayan introducido de acuerdo a la implantación de cada uno de los servicios de recogida de las distintas fracciones, en la página
web del Ayuntamiento www.alcobendas.org
Art. 11. Sensibilización, educación e información sobre separación y recogida de
residuos.—1. El Ayuntamiento promoverá la realización de campañas, en la revista municipal “7 Días”, así como en la web municipal, y otro tipo de actuaciones para la sensibilización, educación e información en materia de recogida separada de residuos.
2. Sin perjuicio de lo indicado en el apartado anterior, el Ayuntamiento realizará
igualmente campañas, conformes con las que realicen otras Administraciones competentes,
para concienciar y sensibilizar a los ciudadanos sobre las consecuencias negativas para el
medio ambiente del consumo excesivo de bolsas de plástico de un solo uso, y otros productos plásticos, y de los efectos de su abandono.
3. Para el desarrollo de las actuaciones señaladas en los apartados anteriores, el
Ayuntamiento podrá, entre otras medidas, firmar convenios y acuerdos de colaboración con
sujetos públicos y privados tales como universidades, organizaciones sin ánimo de lucro
que tengan por objeto la protección ambiental, sistemas de responsabilidad ampliada del
productor y asociaciones empresariales.
4. El Ayuntamiento, con objeto de promover la mejora de la recogida separada de residuos, informará en las campañas y actuaciones de sensibilización e información y a través de su página web del tratamiento final que se da a cada una de las fracciones de residuos recogidas.
Art. 12. Contenedores.—1. Para la prestación del servicio, el Ayuntamiento, en
función del sistema de recogida de cada fracción de residuos, aportará los contenedores,
medios e instalaciones que resulten necesarios en cada caso, para la recogida de las distintas fracciones de residuos, y se hará cargo asimismo de su mantenimiento, lavado y reposición, cuando sea necesario. Los contenedores y medios de recogida irán debidamente identificados y los contenedores de fracciones separadas con su color diferenciado y serigrafía
correspondiente.
2. Sin perjuicio de lo indicado en el apartado anterior:
a) En función del sistema de recogida, los productores/ poseedores de residuos podrán,
excepcionalmente y únicamente en determinadas zonas residenciales, solicitar al
Ayuntamiento un contenedor para uso exclusivo. Estos contenedores se colocarán
en la ubicación determinada por el Ayuntamiento y se recogerán con la frecuencia
definida por el Ayuntamiento, por parte del servicio municipal de recogida.
b) El Ayuntamiento podrá obligar a la adquisición de contenedores de uso exclusivo
homologados y siguiendo las directrices de formato para su recogida, a las comunidades de vecinos, a los titulares de viviendas unifamiliares o en ámbitos indus-
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BOCM-20210910-32
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE SEPTIEMBRE DE 2021
c) Recogida mediante el depósito de los residuos por parte de los productores / poseedores en el punto limpio, fijo o móvil, de acuerdo con lo establecido en la sección segunda del capítulo 2 de este título.
Art. 10. Programación de los servicios e información sobre separación y recogida
de residuos.—1. Para cada Distrito de la Ciudad, el Ayuntamiento de Alcobendas, en función de sus necesidades, de las indicaciones, sugerencias y reclamaciones, llevará a cabo la
gestión más adecuada, estableciendo, en otras medidas:
— Frecuencia de recogida.
— Recorrido a efectuar.
— Horario.
— Sistema de recogida más adecuado.
— Tipos y cantidades de contenedores.
— Ubicación de contenedores u otro mobiliario.
El Ayuntamiento informará y dará a conocer, la programación de días, horarios y medios previstos para la prestación de los servicios de recogida, en la página web municipal.
Se podrán introducir las modificaciones que, por motivo de interés público, tenga por conveniente, y los Servicios Municipales difundirán con la suficiente antelación, los cambios
en el horario, forma o frecuencia de prestación del servicio, a excepción de las disposiciones dictadas por la Concejalía Delegada o Alcaldía-Presidencia, en caso de emergencia
2. El Anexo de la presente Ordenanza contiene una lista ilustrativa de los residuos
que deberán depositarse en algunas de las categorías de contenedores. Dicha lista estará disponible, con las actualizaciones que en cada caso se hayan introducido de acuerdo a la implantación de cada uno de los servicios de recogida de las distintas fracciones, en la página
web del Ayuntamiento www.alcobendas.org
Art. 11. Sensibilización, educación e información sobre separación y recogida de
residuos.—1. El Ayuntamiento promoverá la realización de campañas, en la revista municipal “7 Días”, así como en la web municipal, y otro tipo de actuaciones para la sensibilización, educación e información en materia de recogida separada de residuos.
2. Sin perjuicio de lo indicado en el apartado anterior, el Ayuntamiento realizará
igualmente campañas, conformes con las que realicen otras Administraciones competentes,
para concienciar y sensibilizar a los ciudadanos sobre las consecuencias negativas para el
medio ambiente del consumo excesivo de bolsas de plástico de un solo uso, y otros productos plásticos, y de los efectos de su abandono.
3. Para el desarrollo de las actuaciones señaladas en los apartados anteriores, el
Ayuntamiento podrá, entre otras medidas, firmar convenios y acuerdos de colaboración con
sujetos públicos y privados tales como universidades, organizaciones sin ánimo de lucro
que tengan por objeto la protección ambiental, sistemas de responsabilidad ampliada del
productor y asociaciones empresariales.
4. El Ayuntamiento, con objeto de promover la mejora de la recogida separada de residuos, informará en las campañas y actuaciones de sensibilización e información y a través de su página web del tratamiento final que se da a cada una de las fracciones de residuos recogidas.
Art. 12. Contenedores.—1. Para la prestación del servicio, el Ayuntamiento, en
función del sistema de recogida de cada fracción de residuos, aportará los contenedores,
medios e instalaciones que resulten necesarios en cada caso, para la recogida de las distintas fracciones de residuos, y se hará cargo asimismo de su mantenimiento, lavado y reposición, cuando sea necesario. Los contenedores y medios de recogida irán debidamente identificados y los contenedores de fracciones separadas con su color diferenciado y serigrafía
correspondiente.
2. Sin perjuicio de lo indicado en el apartado anterior:
a) En función del sistema de recogida, los productores/ poseedores de residuos podrán,
excepcionalmente y únicamente en determinadas zonas residenciales, solicitar al
Ayuntamiento un contenedor para uso exclusivo. Estos contenedores se colocarán
en la ubicación determinada por el Ayuntamiento y se recogerán con la frecuencia
definida por el Ayuntamiento, por parte del servicio municipal de recogida.
b) El Ayuntamiento podrá obligar a la adquisición de contenedores de uso exclusivo
homologados y siguiendo las directrices de formato para su recogida, a las comunidades de vecinos, a los titulares de viviendas unifamiliares o en ámbitos indus-
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