Alcobendas (BOCM-20210910-32)
Organización y funcionamiento. Ordenanza limpieza y recogida residuos
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 216
incluidas las que se lleven a cabo a través de entidades de economía social, de acuerdo con
lo que se establece respecto de cada fracción de residuos en el capítulo II de este título:
a) Recogida ordinaria, que se prestará en todo caso por el Ayuntamiento, sin que sea
preciso una demanda del servicio por parte de los productores de los residuos domiciliarios.
El Ayuntamiento llevará a cabo la recogida ordinaria de las distintas fracciones de
residuos municipales a través de una o varias de las siguientes modalidades:
— Recogida por medio de contenedores instalados en la vía pública de carga trasera, lateral, superior o mediante cualquier otro sistema.
— Recogida mediante sistema de recogida neumática.
— Recogida mediante contenedores soterrados.
— Recogida puerta a puerta.
— Recogida en Puntos Limpios fijos o móviles.
— Cualquier otro sistema que pudiera implantarse.
b) Recogida especial, que se llevará a cabo por el Ayuntamiento únicamente en el
caso de que el usuario lo solicite de forma expresa, y en todo caso para que se preste el mismo, el usuario deberá respetar las condiciones de recogida que se indican
a continuación, y más adelante en el capítulo 2 del presente título. Este servicio se
prestará para la recogida de los siguientes residuos:
— Muebles y enseres. Se recogerán únicamente en las vías y espacios públicos
accesibles para el vehículo de recogida, no pasando a recogerse bajo ningún
concepto a zonas privadas.
Se recogerán en un volumen máximo aproximado de 2 metros cúbicos o 50
kilogramos de peso.
Para esta recogida se deberá haber acordado previamente con el servicio de
recogida un día específico, no pudiendo depositarse con anterioridad al mismo, ni en espacios distintos a los acordados.
Depositar cualquier tipo de mueble y enser en la vía pública sin previo aviso o
de manera que dificulte el uso o la recogida de los contenedores será objeto
de sanción.
— Animales domésticos muertos. El propietario deberá entregar el mismo con
un certificado emitido por un veterinario que acredite que dicho animal se encuentra libre de enfermedad infectocontagiosa o cualquiera otra documentación que sea exigible de acuerdo con la normativa que sea de aplicación en el
momento de la recogida, y que será solicitada por el servicio de recogida previa a la recogida del mismo. En el caso de no cumplimentar la totalidad de la
documentación y requisitos exigidos, el propietario deberá gestionarlo de forma particular a través de un gestor autorizado. La retirada, en este caso, se establece como máximo uno al año.
— Recogida de fauna silvestre muerta, encuadrándose esta labor en la más genérica de “Policía, custodia y vigilancia de las especies de fauna silvestre existentes en la Comunidad de Madrid, incluyendo las que son objeto de aprovechamiento cinegético y piscícola; particularmente, de aquellas catalogadas
como protegidas”, lo que cobra gran interés frente a dichas especies protegidas (numerosas rapaces, algunos mamíferos) y fauna no cinegética en general, función realizada previa petición formulada al Ayuntamiento, a Medio
Ambiente y Policía Local.
— Restos vegetales generados en las actividades de poda, y otras actividades de
jardinería, realizadas por particulares (excluidos los de podas realizados por
servicios municipales) en las cantidades y volúmenes máximos establecidos
en la presente Ordenanza.
— Otros que expresamente determine el Ayuntamiento.
La solicitud del servicio de recogida especial de los anteriores residuos deberá hacerse telefónicamente o por cualquier otro medio de comunicación que habilite el
Ayuntamiento o, en su caso, el prestador del servicio.
Los usuarios de estos servicios para ser beneficiarios del mismo deberán depositar
los residuos de que se trate en el lugar y en la forma que el Ayuntamiento o el prestador del servicio les hayan indicado, respetando las fechas, horarios y otras condiciones que se hayan establecido.
BOCM-20210910-32
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 216
incluidas las que se lleven a cabo a través de entidades de economía social, de acuerdo con
lo que se establece respecto de cada fracción de residuos en el capítulo II de este título:
a) Recogida ordinaria, que se prestará en todo caso por el Ayuntamiento, sin que sea
preciso una demanda del servicio por parte de los productores de los residuos domiciliarios.
El Ayuntamiento llevará a cabo la recogida ordinaria de las distintas fracciones de
residuos municipales a través de una o varias de las siguientes modalidades:
— Recogida por medio de contenedores instalados en la vía pública de carga trasera, lateral, superior o mediante cualquier otro sistema.
— Recogida mediante sistema de recogida neumática.
— Recogida mediante contenedores soterrados.
— Recogida puerta a puerta.
— Recogida en Puntos Limpios fijos o móviles.
— Cualquier otro sistema que pudiera implantarse.
b) Recogida especial, que se llevará a cabo por el Ayuntamiento únicamente en el
caso de que el usuario lo solicite de forma expresa, y en todo caso para que se preste el mismo, el usuario deberá respetar las condiciones de recogida que se indican
a continuación, y más adelante en el capítulo 2 del presente título. Este servicio se
prestará para la recogida de los siguientes residuos:
— Muebles y enseres. Se recogerán únicamente en las vías y espacios públicos
accesibles para el vehículo de recogida, no pasando a recogerse bajo ningún
concepto a zonas privadas.
Se recogerán en un volumen máximo aproximado de 2 metros cúbicos o 50
kilogramos de peso.
Para esta recogida se deberá haber acordado previamente con el servicio de
recogida un día específico, no pudiendo depositarse con anterioridad al mismo, ni en espacios distintos a los acordados.
Depositar cualquier tipo de mueble y enser en la vía pública sin previo aviso o
de manera que dificulte el uso o la recogida de los contenedores será objeto
de sanción.
— Animales domésticos muertos. El propietario deberá entregar el mismo con
un certificado emitido por un veterinario que acredite que dicho animal se encuentra libre de enfermedad infectocontagiosa o cualquiera otra documentación que sea exigible de acuerdo con la normativa que sea de aplicación en el
momento de la recogida, y que será solicitada por el servicio de recogida previa a la recogida del mismo. En el caso de no cumplimentar la totalidad de la
documentación y requisitos exigidos, el propietario deberá gestionarlo de forma particular a través de un gestor autorizado. La retirada, en este caso, se establece como máximo uno al año.
— Recogida de fauna silvestre muerta, encuadrándose esta labor en la más genérica de “Policía, custodia y vigilancia de las especies de fauna silvestre existentes en la Comunidad de Madrid, incluyendo las que son objeto de aprovechamiento cinegético y piscícola; particularmente, de aquellas catalogadas
como protegidas”, lo que cobra gran interés frente a dichas especies protegidas (numerosas rapaces, algunos mamíferos) y fauna no cinegética en general, función realizada previa petición formulada al Ayuntamiento, a Medio
Ambiente y Policía Local.
— Restos vegetales generados en las actividades de poda, y otras actividades de
jardinería, realizadas por particulares (excluidos los de podas realizados por
servicios municipales) en las cantidades y volúmenes máximos establecidos
en la presente Ordenanza.
— Otros que expresamente determine el Ayuntamiento.
La solicitud del servicio de recogida especial de los anteriores residuos deberá hacerse telefónicamente o por cualquier otro medio de comunicación que habilite el
Ayuntamiento o, en su caso, el prestador del servicio.
Los usuarios de estos servicios para ser beneficiarios del mismo deberán depositar
los residuos de que se trate en el lugar y en la forma que el Ayuntamiento o el prestador del servicio les hayan indicado, respetando las fechas, horarios y otras condiciones que se hayan establecido.
BOCM-20210910-32
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