A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20210910-2)
Medidas preventivas crisis sanitaria COVID-19 – Orden 1126/2021, de 9 de septiembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Orden 572/2021, de 7 de mayo, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 216
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 11
Los eventos deportivos multitudinarios implican aglomeración de un gran número de
personas, que pueden proceder de territorios con diferentes situaciones epidemiológicas, y
que, por tanto, pueden contribuir a la transmisión de la COVID-19 si no se toman las medidas oportunas.
Por tales razones, el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud
(CISNS), en su sesión de 1 de septiembre de 2021, adoptó medidas específicas aplicables a
las competiciones deportivas de la Liga Nacional de Fútbol Profesional y la Liga de la Asociación de Clubs de Baloncesto (ACB), así como a otras competiciones y eventos deportivos multitudinarios.
Esta circunstancia determina la necesidad de modificar el apartado cuadragésimo noveno de la Orden 572/2021, de 7 de mayo, de la Consejería de Sanidad, con el objeto de establecer las medidas preventivas referidas a la asistencia de público a los eventos deportivos multitudinarios de conformidad con lo acordado por el Pleno del CISNS.
El marco normativo que sirve de fundamento a la adopción de la presente Orden se encuentra conformado por el artículo primero y tercero de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de
abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública; el artículo veintiséis.1 de la
Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad; el artículo 54 de la Ley 33/2011, de 4 de
octubre, General de Salud Pública, y el artículo 55.1 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, a propuesta de la Dirección General de Salud Pública y en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 12 de la
Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid,
y de conformidad con la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el
COVID-19 y el apartado quinto de la Orden 572/2021, de 7 de mayo, de la Consejería
de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma
declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre,
DISPONGO
Primero
Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden 572/2021, de 7 de mayo, de
la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a
la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de
alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre:
Uno.—Se modifican los puntos 2 y 3 del apartado cuadragésimo primero, que quedan
redactados de la siguiente forma:
«2. Antes de finalización del periodo de matriculación para el curso 2021-2022, las
universidades, con la participación de toda la comunidad universitaria y en el marco de lo
dispuesto en la presente Orden, aprobarán y harán público un plan de actuación que atienda a la necesaria adecuación para dicho curso de las condiciones de desarrollo de la actividad docente, de estudio e investigadora a las exigencias de la crisis sanitaria, en el que se
garantice el mantenimiento de una distancia interpersonal de, al menos, 1,2 metros y el uso
de mascarilla, así como el debido control para evitar aglomeraciones.
La distancia interpersonal de 1,2 metros se aplicará con carácter general, adoptando,
en caso de no ser posible, una organización del espacio que permita la mayor distancia interpersonal entre los alumnos, así como reforzando cuantas otras medidas organizativas y
de prevención higiénico-sanitaria pueda adoptar el centro, con preferencia por el incremento de la frecuencia de ventilación y la instalación de mamparas.
El plan de actuación será remitido a la Consejería con competencias en el ámbito universitario que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, velará por la implantación de las medidas
higiénicas y organizativas necesarias en las universidades.
BOCM-20210910-2
Modificación de la Orden 572/2021, de 7 de mayo, de la Consejería de Sanidad,
por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria
ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma
declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre
B.O.C.M. Núm. 216
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 11
Los eventos deportivos multitudinarios implican aglomeración de un gran número de
personas, que pueden proceder de territorios con diferentes situaciones epidemiológicas, y
que, por tanto, pueden contribuir a la transmisión de la COVID-19 si no se toman las medidas oportunas.
Por tales razones, el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud
(CISNS), en su sesión de 1 de septiembre de 2021, adoptó medidas específicas aplicables a
las competiciones deportivas de la Liga Nacional de Fútbol Profesional y la Liga de la Asociación de Clubs de Baloncesto (ACB), así como a otras competiciones y eventos deportivos multitudinarios.
Esta circunstancia determina la necesidad de modificar el apartado cuadragésimo noveno de la Orden 572/2021, de 7 de mayo, de la Consejería de Sanidad, con el objeto de establecer las medidas preventivas referidas a la asistencia de público a los eventos deportivos multitudinarios de conformidad con lo acordado por el Pleno del CISNS.
El marco normativo que sirve de fundamento a la adopción de la presente Orden se encuentra conformado por el artículo primero y tercero de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de
abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública; el artículo veintiséis.1 de la
Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad; el artículo 54 de la Ley 33/2011, de 4 de
octubre, General de Salud Pública, y el artículo 55.1 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, a propuesta de la Dirección General de Salud Pública y en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 12 de la
Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid,
y de conformidad con la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el
COVID-19 y el apartado quinto de la Orden 572/2021, de 7 de mayo, de la Consejería
de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma
declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre,
DISPONGO
Primero
Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden 572/2021, de 7 de mayo, de
la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a
la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de
alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre:
Uno.—Se modifican los puntos 2 y 3 del apartado cuadragésimo primero, que quedan
redactados de la siguiente forma:
«2. Antes de finalización del periodo de matriculación para el curso 2021-2022, las
universidades, con la participación de toda la comunidad universitaria y en el marco de lo
dispuesto en la presente Orden, aprobarán y harán público un plan de actuación que atienda a la necesaria adecuación para dicho curso de las condiciones de desarrollo de la actividad docente, de estudio e investigadora a las exigencias de la crisis sanitaria, en el que se
garantice el mantenimiento de una distancia interpersonal de, al menos, 1,2 metros y el uso
de mascarilla, así como el debido control para evitar aglomeraciones.
La distancia interpersonal de 1,2 metros se aplicará con carácter general, adoptando,
en caso de no ser posible, una organización del espacio que permita la mayor distancia interpersonal entre los alumnos, así como reforzando cuantas otras medidas organizativas y
de prevención higiénico-sanitaria pueda adoptar el centro, con preferencia por el incremento de la frecuencia de ventilación y la instalación de mamparas.
El plan de actuación será remitido a la Consejería con competencias en el ámbito universitario que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, velará por la implantación de las medidas
higiénicas y organizativas necesarias en las universidades.
BOCM-20210910-2
Modificación de la Orden 572/2021, de 7 de mayo, de la Consejería de Sanidad,
por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria
ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma
declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre