A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20210910-2)
Medidas preventivas crisis sanitaria COVID-19 –  Orden 1126/2021, de 9 de septiembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Orden 572/2021, de 7 de mayo, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE SEPTIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 216

I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales
Consejería de Sanidad
ORDEN 1126/2021, de 9 de septiembre, de la Consejería de Sanidad, por la que
se modifica la Orden 572/2021, de 7 de mayo, por la que se establecen medidas
preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19
una vez finalizada la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.

Ante el decaimiento del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020,
de 25 de octubre, con el fin de contener la propagación de infecciones causadas por el
SARS-CoV-2, y prorrogado mediante Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, la Consejería de Sanidad, de conformidad con el marco constitucional y legislativo vigente, ha
adoptado la Orden 572/2021, de 7 de mayo, por la que se establecen medidas preventivas
para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la
prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.
El apartado quinto de la referida Orden dispone que en función de la evolución epidemiológica los titulares de la Consejería de Sanidad y de la Dirección General de Salud Pública, en su calidad de autoridades sanitarias, podrán modificar o suprimir las medidas de
contención establecidas o bien establecer adicionales en caso de ser necesario.
En la Orden 572/2021, de 7 de mayo, de la Consejería de Sanidad, se establecen una
serie de medidas preventivas en materia de salud pública que determinan la manera en la
que se debe desarrollar las actividades propias de los diferentes sectores económicos, productivos, comerciales, profesionales, educativos o sociales de la región, lo que incluye la
prestación del servicio público de educación superior en las universidades públicas y privadas de la región.
En particular, el apartado cuadragésimo primero establece las medidas y condiciones para
el desarrollo de actividad en el ámbito universitario y de enseñanzas artísticas superiores.
Los avances en la estrategia de vacunación frente al COVID y el amplio porcentaje de
vacunación en los alumnos, profesores y personal de administración y servicios de las universidades desde la publicación de la Orden 572/2021, de 7 de mayo, hacen prever un impacto positivo en el control de la pandemia y su incidencia, configurándose como elemento fundamental para la determinación de las medidas de distanciamiento, y sin que ello
impida mantener un escenario de prudencia.
Además, ha de tenerse en cuenta que los casos documentados de contagio en las aulas
universitarias han sido testimoniales. El uso de mascarillas, hidrogel, distancia de seguridad y, en especial, ventilación de los espacios ha hecho de las aulas espacios seguros.
Por todo ello, y en aras de conseguir la máxima presencialidad, solicitada por la Comunidad Universitaria, resulta procedente la modificación del punto segundo del apartado
cuadragésimo primero de la mencionada Orden.
Igualmente, procede modificar en términos similares el punto tercero del citado apartado, relativo a las medidas a adoptar en los centros que imparten Enseñanzas Artísticas Superiores.
También procede modificar determinados apartados relativos a las medidas preventivas en relación con la práctica deportiva, al objeto de dotarlos de mayor claridad.
Asimismo, mediante el Real Decreto Ley 13/2021, de 24 de junio, se derogó el artículo 15.2 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, que atribuía al Consejo Superior de Deportes, previa consulta al organizador de la competición, al Ministerio de Sanidad y a las comunidades
autónomas, las decisiones sobre aforo o las medias de prevención y protección de deportistas y público en relación a la Liga de Fútbol Profesional y la Liga ACB de Baloncesto.
La reactivación progresiva de eventos deportivos multitudinarios debe acompañarse de
medidas preventivas y de control a fin de garantizar que se realicen en las máximas condiciones de seguridad, que disminuyan el riesgo de contagio y propagación de la COVID-19
hasta que mejore la situación epidemiológica actual y mientras esta no se sitúe en niveles de
normalidad.

BOCM-20210910-2

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