D) Anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20210909-17)
Convenio –  Convenio de colaboración de 23 de julio de 2021 entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia e Interior) y el Ayuntamiento de Pinto para establecer un protocolo de actuación de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil y Servicio de Primera Intervención Municipal de Emergencia y Rescate-Protección Civil (PIMER-PC) en el ámbito de la extinción de incendios y salvamento
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE SEPTIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 215

Se regirá por lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el Decreto 48/2019, de 10 de junio,
por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Las cuestiones litigiosas que pudieran plantearse sobre su interpretación y ejecución
que no hubieran podido ser resueltas por la Comisión Mixta prevista en la cláusula séptima
deberán ser resueltas por la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de este orden jurisdiccional.
Decimoquinta
Derogación del protocolo de 28 de septiembre de 2017
Queda sin efecto el Protocolo de actuación operativa establecido entre el servicio de
Primera Intervención Municipal de Emergencia y Rescate- Protección Civil (PIMER-PC)
y el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid de fecha 28 de septiembre de 2017
en virtud de lo dispuesto en la cláusula sexta del mismo.
Madrid, a 23 de julio de 2021.—El Viceconsejero de Interior y Director de la Agencia
de Seguridad y Emergencias Madrid 112, Carlos Novillo Piris.—El Alcalde-Presidente del
Ayuntamiento de Pinto, Juan Diego Ortiz González.
1

En adelante “CBCM”.
En adelante “AMVPC” .
3 En adelante “Reglamento-AMVPC”.
4 Responsable identificado, en adelante “RI-AMVPC”, que debe ser fácil e inequívocamente identificado por terceros, sin perjuicio de la uniformidad que le corresponda.
2

ANEXO

Las actuaciones recogidas en este procedimiento tienen carácter general, y podrán ser
supervisadas y reconducidas por el Jefe de intervención del CBCM (u otro funcionario en
quien este delegue), una vez haya tomado el mando en el lugar del siniestro.
Estas actuaciones quedarán subordinadas a la seguridad del personal, a los recursos
disponibles y a las circunstancias de cada siniestro.
En general, los intervinientes de la AMVPC y PIMER-PC, deberán colaborar en la
adopción de medidas urgentes de protección a la población y evitar, de ser posible, la propagación del siniestro. Su intervención cumplirá los siguientes preceptos:
1. Llegada y comunicación: la llegada de los recursos de la AMVPC o PIMER-PC
al lugar de la emergencia será comunicada telefónicamente al CECOP del CBCM, y al jefe
de intervención del CBCM si se encuentra presente.
2. En ausencia de recursos del CBCM: De no encontrarse todavía recursos del
CBCM en el lugar de la emergencia,
a) El RI-AMVPC o mando de PIMER-PC revisará la zona afectada siempre desde
una posición segura, intentando identificar la afección del siniestro, los riesgos potenciales, los elementos vulnerables inmediatos y las fuentes de información relevante. En este sentido, mantendrá localizados posibles testigos, para que el jefe de
intervención del CBCM pueda interrogarlos de nuevo tras su llegada al lugar.
b) El RI-AMVPC o mando de PIMER-PC, comunicará telefónicamente a la Central
de Coordinación del CBCM el alcance de la emergencia (indicando si cree tener
capacidad suficiente para resolverla con medios propios), y toda la información
recopilada, objetiva y que pueda ser de interés.
c) Se establecerá una zonificación primaria del lugar del siniestro que evite la entrada de personal en la zona de riesgo a la vez que se facilita la evacuación o el confinamiento de quienes pudieran hallarse dentro de la misma. Esta tarea se llevará
a cabo en estrecha colaboración con las fuerzas y cuerpos de seguridad5, sin perjuicio de las competencias que estos tengan atribuidas en el lugar de la emergencia. Los efectivos de la AMVPC y PIMER-PC evitarán el ingreso a esta zona salvo causa de fuerza mayor (o sin la expresa autorización del personal del CBCM
una vez presentes en el lugar).

BOCM-20210909-17

PROCEDIMIENTO BÁSICO DE INTERVENCIÓN