D) Anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20210909-17)
Convenio –  Convenio de colaboración de 23 de julio de 2021 entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia e Interior) y el Ayuntamiento de Pinto para establecer un protocolo de actuación de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil y Servicio de Primera Intervención Municipal de Emergencia y Rescate-Protección Civil (PIMER-PC) en el ámbito de la extinción de incendios y salvamento
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 215

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE SEPTIEMBRE DE 2021

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Novena
Protección de datos
El tratamiento de los datos personales a que dé lugar la ejecución de este convenio se
realizará por parte de sus responsables con sometimiento estricto al Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a
la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), Ley Orgánica 3/2018, de 2 de diciembre, de protección
de datos personales y garantía de los derechos digitales y a la normativa vigente que le sea
de aplicación en materia de protección de datos.
Décima
Vigencia
El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma y tendrá una duración de cuatro años. Los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción, con una antelación de dos meses a la
fecha de vencimiento.
Undécima
Régimen de modificación del Convenio
Las partes firmantes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán proponer la
modificación del presente Convenio de Colaboración.
Duodécima
Causas de resolución del Convenio
Este Convenio de Colaboración se extinguirá automáticamente por pérdida de vigencia o incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de
los firmantes.
En especial, serán causas de resolución del presente Convenio:
— El incumplimiento de las tareas de prevención o preparación encomendadas por el
CBCM.
— La desobediencia al jefe de intervención o la falta de respeto a cualquier personal
interviniente durante las tareas de resolución de una emergencia en curso.
— La reiteración de incumplimientos de los procedimientos operativos de activación
o actuación en emergencias aquí previstos.
Decimotercera
En el caso de la causa de resolución de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, con arreglo a los artículos 49.e) y 51 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 30 días naturales con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
La resolución del Convenio por esta causa no conllevará indemnización por los perjuicios
causados, al no haber obligaciones y compromisos económicos asumidos entre las partes.
Decimocuarta
Naturaleza del Convenio y resolución de controversias
Este convenio tiene naturaleza administrativa y, de conformidad con lo establecido en
el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, queda
excluido de su ámbito de aplicación.

BOCM-20210909-17

Consecuencias en caso de incumplimiento de obligaciones y compromisos