D) Anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20210909-17)
Convenio – Convenio de colaboración de 23 de julio de 2021 entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia e Interior) y el Ayuntamiento de Pinto para establecer un protocolo de actuación de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil y Servicio de Primera Intervención Municipal de Emergencia y Rescate-Protección Civil (PIMER-PC) en el ámbito de la extinción de incendios y salvamento
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BOCM
Pág. 72
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 215
— Que el RI-AMVPC o mando de PIMER-PC asegurarán la integridad física de sus
efectivos mediante el estricto cumplimiento de las obligaciones referentes a la seguridad en la intervención reflejadas en la cláusula tercera de este convenio.
— Que su intervención se ajustará a lo dispuesto en el “ANEXO: Procedimiento básico de intervención” que se incorpora como parte integrante del presente Convenio.
— Que informará de manera inmediata la baja (temporal o definitiva) de personas,
vehículos o materiales que mermen la capacidad o imposibiliten el desarrollo de
las funciones que este convenio detalla.
Sexta
Formación periódica
Sin perjuicio de la formación periódica impartida y homologada por la Dirección General que tenga atribuidas las competencias en materia de formación del voluntario de protección civil, la AMVPC y PIMER-PC deberán programar, ejecutar y supervisar un calendario de prácticas y maniobras periódicas que garanticen que todos los efectivos:
— Conocen lo recogido en el presente Convenio.
— Conocen y son capaces de ejecutar las acciones de autoprotección particularizadas
para cada tipo de siniestro en el que puedan actuar.
— Conocen el funcionamiento de los terminales de radio y los procedimientos de comunicaciones.
— Mantienen las capacidades referidas en la cláusula quinta del presente Convenio.
Séptima
Para garantizar la consecución de los objetivos establecidos en el presente Convenio
de colaboración y la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en el curso de las actuaciones, se constituirá una Comisión de Seguimiento,
que estará integrada por cuatro representantes:
— Por parte de la Agrupación:
d El concejal competente en el área en que se englobe la AMVPC y PIMER-PC.
d El Jefe de la AMVPC, que actuará como Secretario.
— Por parte del CBCM:
d Un miembro de la Escala Técnica del CBCM, designado por el Jefe del CBCM,
que actuará como Presidente.
d Un funcionario designado por el Director de ASEM112, a propuesta del Jefe
del CBCM.
La Comisión de Seguimiento se reunirá al menos una vez al año en una única jornada
en la que estarán convocados de manera conjunta los representantes del CBCM, así como
los de todas las AMVPC que hayan suscrito Convenios de colaboración como el presente,
sin perjuicio de las reuniones bilaterales que pudieran convocarse si así fuera necesario.
Esta Comisión se ajustará, en cuanto a su funcionamiento y adopción de acuerdos a lo
dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y a tal efecto podrá establecer o completar su propio régimen jurídico de funcionamiento. En todo caso, la Presidencia de la Comisión no podrá dirimir con
su voto los empates.
La Comisión de Seguimiento tendrá como funciones el seguimiento de la ejecución de
las actuaciones que se realicen en el marco del presente Convenio, así como la interpretación, en caso de duda, de su contenido del presente Convenio.
Dentro de los quince días siguientes a la firma del presente Convenio ambas partes se
comunicarán mutuamente y por escrito los representantes en la Comisión de Seguimiento.
Octava
Financiación
Dadas las características de los compromisos que se derivan del presente Convenio,
este no conlleva gasto económico.
BOCM-20210909-17
Comisión mixta de seguimiento
Pág. 72
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 215
— Que el RI-AMVPC o mando de PIMER-PC asegurarán la integridad física de sus
efectivos mediante el estricto cumplimiento de las obligaciones referentes a la seguridad en la intervención reflejadas en la cláusula tercera de este convenio.
— Que su intervención se ajustará a lo dispuesto en el “ANEXO: Procedimiento básico de intervención” que se incorpora como parte integrante del presente Convenio.
— Que informará de manera inmediata la baja (temporal o definitiva) de personas,
vehículos o materiales que mermen la capacidad o imposibiliten el desarrollo de
las funciones que este convenio detalla.
Sexta
Formación periódica
Sin perjuicio de la formación periódica impartida y homologada por la Dirección General que tenga atribuidas las competencias en materia de formación del voluntario de protección civil, la AMVPC y PIMER-PC deberán programar, ejecutar y supervisar un calendario de prácticas y maniobras periódicas que garanticen que todos los efectivos:
— Conocen lo recogido en el presente Convenio.
— Conocen y son capaces de ejecutar las acciones de autoprotección particularizadas
para cada tipo de siniestro en el que puedan actuar.
— Conocen el funcionamiento de los terminales de radio y los procedimientos de comunicaciones.
— Mantienen las capacidades referidas en la cláusula quinta del presente Convenio.
Séptima
Para garantizar la consecución de los objetivos establecidos en el presente Convenio
de colaboración y la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en el curso de las actuaciones, se constituirá una Comisión de Seguimiento,
que estará integrada por cuatro representantes:
— Por parte de la Agrupación:
d El concejal competente en el área en que se englobe la AMVPC y PIMER-PC.
d El Jefe de la AMVPC, que actuará como Secretario.
— Por parte del CBCM:
d Un miembro de la Escala Técnica del CBCM, designado por el Jefe del CBCM,
que actuará como Presidente.
d Un funcionario designado por el Director de ASEM112, a propuesta del Jefe
del CBCM.
La Comisión de Seguimiento se reunirá al menos una vez al año en una única jornada
en la que estarán convocados de manera conjunta los representantes del CBCM, así como
los de todas las AMVPC que hayan suscrito Convenios de colaboración como el presente,
sin perjuicio de las reuniones bilaterales que pudieran convocarse si así fuera necesario.
Esta Comisión se ajustará, en cuanto a su funcionamiento y adopción de acuerdos a lo
dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y a tal efecto podrá establecer o completar su propio régimen jurídico de funcionamiento. En todo caso, la Presidencia de la Comisión no podrá dirimir con
su voto los empates.
La Comisión de Seguimiento tendrá como funciones el seguimiento de la ejecución de
las actuaciones que se realicen en el marco del presente Convenio, así como la interpretación, en caso de duda, de su contenido del presente Convenio.
Dentro de los quince días siguientes a la firma del presente Convenio ambas partes se
comunicarán mutuamente y por escrito los representantes en la Comisión de Seguimiento.
Octava
Financiación
Dadas las características de los compromisos que se derivan del presente Convenio,
este no conlleva gasto económico.
BOCM-20210909-17
Comisión mixta de seguimiento