D) Anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20210909-17)
Convenio –  Convenio de colaboración de 23 de julio de 2021 entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia e Interior) y el Ayuntamiento de Pinto para establecer un protocolo de actuación de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil y Servicio de Primera Intervención Municipal de Emergencia y Rescate-Protección Civil (PIMER-PC) en el ámbito de la extinción de incendios y salvamento
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 215

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE SEPTIEMBRE DE 2021

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tocolo que determine el Cuerpo de Bomberos y bajo las indicaciones del oficial al
mando en cada intervención. Con carácter general, las comunicaciones del RIAMVPC y mando de PIMER-PC, con el personal a su cargo se realizará por canales de radioenlace directo, o por medios ajenos a la red TETRA de emergencias.
— Las comunicaciones que pudieran efectuarse a través de red TETRA se ajustarán a
los siguientes preceptos:
d Se utilizará lenguaje radiotelefónico.
d Los mensajes serán cortos, precisos y claros, y se evitarán comunicaciones innecesarias.
d Se comunicará siempre por parte de la AMVPC O PIMER-PC: la llegada al lugar y posterior retirada de sus recursos, así como el relevo, en su caso, del RIAMVPC o mando de PIMER-PC.
Documentación y registros:
La AMVPC y PIMER_PC adecuarán, actualizarán y completarán a la mayor brevedad
su documentación interna relativa a organización, formación, entrenamiento, procedimientos, materiales y equipos, de manera que se ajuste a los contenidos del presente Convenio.
En actuaciones en las que participen conjuntamente recursos de la AMVPC o PIMER_PC y del CBCM, no podrán recogerse ni difundirse imágenes, vídeos o cualquier
otro material audiovisual relativo a la emergencia. El tratamiento mediático de la intervención estará siempre coordinado y gestionado por el departamento de prensa de ASEM112
al que deberán remitirse las solicitudes y consultas en la materia.
Cuarta
Procedimiento de comunicación al CECOP del CBCM
Cuando la AMVPC o PIMER-PC tenga constancia de que en su ámbito de actuación
se ha producido una emergencia que corresponda al ámbito de la extinción de incendios y/o
salvamento, o lleguen los primeros a esta, además de las comunicaciones recogidas en el
artículo 35 del Reglamento-AMVPC, llamarán al 112 indicando expresamente los siguientes extremos:





Tipificación de la emergencia.
Ubicación exacta (dirección postal, punto kilométrico, paraje…).
Recursos activados y/o presentes en el lugar.
Teléfono de contacto para que la Central de Bomberos pueda, en su caso, ampliar
la información.
— Otra información relevante: implicación de personas, animales, bienes, medio ambiente, gravedad y magnitud del siniestro...
En caso necesario, conectarán también directamente con el CECOP en el 917089485,
para transmitir otros datos o solicitar instrucciones específicas.
Quinta

El artículo 36 c) del Reglamento-AMVPC recoge como funciones propias de los voluntarios de protección civil la primera intervención en siniestros y adopción de medidas
que eviten la propagación de los mismos, siempre que se encuentren debidamente cualificados, dispongan de los medios apropiados, esté asegurada su integridad física, y dichos supuestos estén contemplados en los procedimientos de intervención incorporados en los
acuerdos de colaboración con los servicios públicos competentes, cuando procedan.
En el caso de siniestros del ámbito de la extinción de incendios y/o salvamento, en lo
referente a la primera intervención y a la adopción de medidas que eviten la propagación de
los mismos, la AMVPC y PIMER-PC declara:
— Que sus efectivos están cualificados para ello, y que se compromete a mantenerlos
con la formación y capacitación acordes al desempeño de esas funciones.
— Que dispone de los vehículos y equipos apropiados para ello, y que se compromete a mantener su vigencia, operatividad y condiciones de seguridad conforme a los
requisitos legales.

BOCM-20210909-17

Capacidades y procedimientos de intervención