D) Anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20210909-17)
Convenio – Convenio de colaboración de 23 de julio de 2021 entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia e Interior) y el Ayuntamiento de Pinto para establecer un protocolo de actuación de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil y Servicio de Primera Intervención Municipal de Emergencia y Rescate-Protección Civil (PIMER-PC) en el ámbito de la extinción de incendios y salvamento
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 215
— Si de manera justificada, el Jefe de intervención del CBCM requiriese una actuación urgente de los recursos de la AMVPC o de PIMER-PC fuera de su término
municipal, el RI-AMVPC o mando de PIMER-PC procederá en consecuencia, al
tiempo que en aplicación del artículo 5.2 del Reglamento-AMVPC solicita la preceptiva autorización a la autoridad municipal. De no concederse dicha autorización, el RI-AMVPC o mando de PIMER-PC procederá a revertir la actuación, previa comunicación al jefe de intervención del CBCM.
— El personal que el Ayuntamiento pudiera disponer para el apoyo a la atención de
emergencias queda incluido en los términos operativos que el presente documento
plantea para garantizar, como no puede ser de otra manera, una adecuada coordinación del personal interviniente en el lugar del siniestro. Este personal también estará
sujeto a las prescripciones de uniformidad que define el Reglamento de las AMVPC
(anexos I y II) quedando prohibido en todo caso el uso de elementos, prendas o distintivos que puedan generar confusión sobre la graduación, naturaleza o función del
personal. Estos condicionantes serán aplicables al personal de PIMER-PC.
Seguridad en la actuación:
La seguridad en la actuación afecta al personal de la AMVPC, PIMER-PC, al interviniente del CBCM, y al ciudadano. Es por esto que, en cumplimiento del artículo 37.2 del
Reglamento-AMVPC, se acuerdan y prescriben las siguientes pautas de actuación, así
como las recogidas en los procedimientos de intervención recogidos en los anexos que forman parte del presente Convenio:
— El RI-AMVPC se asegurará de que se cumplen las garantías de seguridad para la
intervención directa del voluntario, recogidas en el artículo 35.3a) del Reglamento-AMVPC
— El RI-AMVPC se asegurará que los voluntarios que actúen directamente en la
emergencia tengan los conocimientos y equipamiento referidos en el artículo
35.3b) del Reglamento-AMVPC.
— El RI-AMVPC asumirá la responsabilidad sobre el personal a su cargo y, en aplicación del artículo 35.6 del Reglamento-AMVPC, deberá determinar si las labores asignadas a los voluntarios corresponden a su grado de formación y entrenamiento, las características del entorno, las condiciones ambientales y el
equipamiento personal; en caso contrario, deberá comunicarlo de forma inmediata al mando del CBCM, solicitando la asignación de otras tareas.
— El RI-AMVPC debe tener constantemente localizados sus recursos, dando cuenta
precisa de esa localización al Jefe de intervención del CBCM si así se le requiere.
— Por parte de la AMVPC, siempre habrá un responsable de seguridad (que será el
RI-AMVPC, o persona en quien delegue expresamente) que no estará implicado
en la realización directa de las tareas encomendadas, sino que supervisará el emplazamiento y posición de sus vehículos, la posibilidad de retirada, el cumplimiento de procedimientos y pautas de actuación, la adecuación y correcto uso del equipamiento —especialmente los equipos de protección individual—, y cualquier
otro aspecto que pueda afectar a la seguridad de los voluntarios de la AMVPC.
— Queda expresamente prohibido el uso por voluntarios de la AMVPC de equipos
que requieran un alto nivel de capacitación y conlleven un importante riesgo intrínseco, tales como equipos de respiración autónomos en interiores, equipos para trabajos en altura en suspensión, equipos hidráulicos o neumáticos de separación y
corte o trajes de protección contra agentes químicos. En caso de duda sobre si determinados equipos quedan incluidos o no dentro de este apartado, es responsabilidad de la AMVPC trasladar la consulta al CBCM antes de su puesta en servicio.
Estas pautas de actuación serán aplicables al personal del Servicio PIMER-PC y sus
mandos.
Comunicaciones:
— De forma general, y en tanto no haya presencia de recursos del CBCM en el lugar
del siniestro, las comunicaciones se llevarán a cabo telefónicamente.
— El uso de radiocomunicaciones a través de la red TETRA se llevará a cabo de
acuerdo al procedimiento que al respecto pueda establecer la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 (ASEM 112).
— En su caso, y al objeto de evitar la saturación de la red TETRA en intervenciones
de emergencia, las comunicaciones por este medio se realizarán conforme al pro-
BOCM-20210909-17
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 215
— Si de manera justificada, el Jefe de intervención del CBCM requiriese una actuación urgente de los recursos de la AMVPC o de PIMER-PC fuera de su término
municipal, el RI-AMVPC o mando de PIMER-PC procederá en consecuencia, al
tiempo que en aplicación del artículo 5.2 del Reglamento-AMVPC solicita la preceptiva autorización a la autoridad municipal. De no concederse dicha autorización, el RI-AMVPC o mando de PIMER-PC procederá a revertir la actuación, previa comunicación al jefe de intervención del CBCM.
— El personal que el Ayuntamiento pudiera disponer para el apoyo a la atención de
emergencias queda incluido en los términos operativos que el presente documento
plantea para garantizar, como no puede ser de otra manera, una adecuada coordinación del personal interviniente en el lugar del siniestro. Este personal también estará
sujeto a las prescripciones de uniformidad que define el Reglamento de las AMVPC
(anexos I y II) quedando prohibido en todo caso el uso de elementos, prendas o distintivos que puedan generar confusión sobre la graduación, naturaleza o función del
personal. Estos condicionantes serán aplicables al personal de PIMER-PC.
Seguridad en la actuación:
La seguridad en la actuación afecta al personal de la AMVPC, PIMER-PC, al interviniente del CBCM, y al ciudadano. Es por esto que, en cumplimiento del artículo 37.2 del
Reglamento-AMVPC, se acuerdan y prescriben las siguientes pautas de actuación, así
como las recogidas en los procedimientos de intervención recogidos en los anexos que forman parte del presente Convenio:
— El RI-AMVPC se asegurará de que se cumplen las garantías de seguridad para la
intervención directa del voluntario, recogidas en el artículo 35.3a) del Reglamento-AMVPC
— El RI-AMVPC se asegurará que los voluntarios que actúen directamente en la
emergencia tengan los conocimientos y equipamiento referidos en el artículo
35.3b) del Reglamento-AMVPC.
— El RI-AMVPC asumirá la responsabilidad sobre el personal a su cargo y, en aplicación del artículo 35.6 del Reglamento-AMVPC, deberá determinar si las labores asignadas a los voluntarios corresponden a su grado de formación y entrenamiento, las características del entorno, las condiciones ambientales y el
equipamiento personal; en caso contrario, deberá comunicarlo de forma inmediata al mando del CBCM, solicitando la asignación de otras tareas.
— El RI-AMVPC debe tener constantemente localizados sus recursos, dando cuenta
precisa de esa localización al Jefe de intervención del CBCM si así se le requiere.
— Por parte de la AMVPC, siempre habrá un responsable de seguridad (que será el
RI-AMVPC, o persona en quien delegue expresamente) que no estará implicado
en la realización directa de las tareas encomendadas, sino que supervisará el emplazamiento y posición de sus vehículos, la posibilidad de retirada, el cumplimiento de procedimientos y pautas de actuación, la adecuación y correcto uso del equipamiento —especialmente los equipos de protección individual—, y cualquier
otro aspecto que pueda afectar a la seguridad de los voluntarios de la AMVPC.
— Queda expresamente prohibido el uso por voluntarios de la AMVPC de equipos
que requieran un alto nivel de capacitación y conlleven un importante riesgo intrínseco, tales como equipos de respiración autónomos en interiores, equipos para trabajos en altura en suspensión, equipos hidráulicos o neumáticos de separación y
corte o trajes de protección contra agentes químicos. En caso de duda sobre si determinados equipos quedan incluidos o no dentro de este apartado, es responsabilidad de la AMVPC trasladar la consulta al CBCM antes de su puesta en servicio.
Estas pautas de actuación serán aplicables al personal del Servicio PIMER-PC y sus
mandos.
Comunicaciones:
— De forma general, y en tanto no haya presencia de recursos del CBCM en el lugar
del siniestro, las comunicaciones se llevarán a cabo telefónicamente.
— El uso de radiocomunicaciones a través de la red TETRA se llevará a cabo de
acuerdo al procedimiento que al respecto pueda establecer la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 (ASEM 112).
— En su caso, y al objeto de evitar la saturación de la red TETRA en intervenciones
de emergencia, las comunicaciones por este medio se realizarán conforme al pro-
BOCM-20210909-17
BOCM